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Columna
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La polémica tasa de recogida de la basura

En estos días los medios de comunicación se han hecho eco de la polémica suscitada por la exigencia por parte del Ayuntamiento de Madrid de la tasa por recogida domiciliaria de basuras. Frente a las críticas que ha provocado su aplicación -incremento de la presión fiscal municipal-, medidas tributarias similares son las que tienen que tomar todas las Administraciones Públicas. Me explico.

Es el momento de que los ayuntamientos hagan uso de su corresponsabilidad fiscal, fijando la cuantía de sus tributos en función de las políticas a desarrollar. En uso de esta competencia los habrá que decidan incrementar los tipos con la intención de prestar más y mejores servicios. Por el contrario, otros apostarán por el mantenimiento de los existentes e, incluso, por alguna rebaja a través del otorgamiento de beneficios fiscales. Estos últimos pretenden, de este modo, atraer inversiones hacia su territorio e incentivar la actividad económica, lo que puede compensar las pérdidas de recaudación con una mayor participación en los ingresos del Estado, que se calculan en función de determinados indicadores como el consumo.

Ahora bien, los ayuntamientos han de incentivar el empleo de las tasas y las contribuciones especiales para no tener que hacer frente, vía impuestos, al gasto inherente a la prestación de servicios o inversiones públicas que favorecen más directamente a un grupo determinado de ciudadanos. El ejemplo más significativo de estos servicios es el de recogida domiciliaria de basuras. Tradicionalmente se financiaba vía tasas, pero algunas corporaciones optaron por eliminarlas, incrementando el recorrido al alza que la normativa les permite en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aduciendo sus costes de gestión. Sin embargo, ello provoca una situación contraria al más elemental principio de justicia tributaria al hacer recaer sobre todos los vecinos el coste de unos servicios que, realmente, no utilizan.

Algunos detractores de esta figura ponen de relieve que estamos ante una categoría tributaria necesariamente injusta, por su afán de generalidad. Esta afirmación no es correcta, pues existen mecanismos para que su cuantía varíe en función de la capacidad económica del obligado a satisfacerla, lo cual ocurre en la tasa madrileña.

Precisamente la figura que ahora nos ocupa modula su cuantía en función de un índice de riqueza objetivo, el único que se puede tener en cuenta en este caso, como es el valor catastral del inmueble. Ello ha sido objeto de algunas críticas en un sentido inverso al anterior, ya que un mismo servicio da lugar a la exigencia de una prestación diferente según quién sea su destinatario. Se olvida que las tasas no son contraprestaciones privadas, sino tributos que deben regirse, como indica nuestra Constitución, por criterios de justicia. Es más, las normas tributarias ordenan que, siempre que sea posible, las tasas tengan en cuenta la capacidad económica de los obligados a satisfacerlas. Pues bien, esto es, precisamente, lo que hace la tasa madrileña: tener en cuenta la mayor o menor riqueza de los vecinos a quienes se presta el servicio de recogida domiciliaria de basuras.

Por último, la tasa que examinamos constituye un tributo con una clara finalidad extrafiscal, de ahí que podamos hablar de un tributo verde, en línea con lo que el Gobierno trata de promover a través de la anunciada Ley de Economía Sostenible. Mediante su establecimiento se promueven e incentivan determinadas actividades de protección del medio ambiente, tal y como ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional. Además cumple con el principio comunitario de "quien contamina paga" y que, sin definirlo, enuncia el Tratado como uno de los principios en que ha de basarse la política de la Comunidad en materia de medio ambiente.

Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín Fernández y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la UCM

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