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Tribuna
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¿Está en peligro el servicio público televisivo?

El modelo de televisión, servicio público esencial de titularidad estatal según la Constitución (artículo 128), está en un proceso pausado de revisión parcial. Reconociendo los cambios estos últimos 25 años y previsibles en España y en el mundo creemos que esa revisión debería de ser más rápida y amplia.

El modelo del Estatuto de la Radio y la Televisión (Ley 4/1980) pudiera no ser válido para la España del siglo XXI. Debería enfatizarse la defensa de los objetivos, aún validos, que configuraron ese texto legal, ante la realidad de una mayor descentralización, una sociedad multiétnica y una economía más integrada en la UE y globalizada.

Para perseverar y profundizar en la igualdad, la cohesión social, la defensa de la unidad cultural de la historia común y la pluralidad informativa se requeriría la actualización de viejos conceptos proteccionistas. Cuesta concebir que los canales autonómicos, de titularidad estatal pero gestionados por Administraciones periféricas, no tengan responsabilidades de servicio público (SP) cuando contribuyen muy activamente a configurar una opinión bajo los mismos principios del SP definido en la citada ley.

Dada la historia reciente, la multiplicación de canales públicos, autonómicos y locales (éstos con el carácter de SP según la Ley 41/1995, en aparente contradicción con la encomienda a RTVE de la Ley 4/1980) crea dudas razonables sobre el respeto al pluralismo político, religioso y cultural y a los valores de igualdad, exigidos por la Ley 4/1980 a los medios de comunicación social estatales (MCS), como son todos ellos. La posible extensión de las obligaciones de SP a todos esos canales respondería mejor a la situación de una España descentralizada, donde las autonomías tienen transferida la responsabilidad de los MCS. Así se podría desarrollar reglamentariamente el control parlamentario de esos canales, previsto en la Ley 4/1980 y olvidado, para vigilar el cumplimiento de los objetivos legales exigibles a los MCS públicos. ¿Es que garantizar la cohesión social no justificaría ese control?

Sorprende que se permitan subvenciones sin límite a los canales autonómicos, sin obligaciones de SP, mientras se establecerían limites al modelo de financiación de RTVE. Parece anticompetitiva esa libertad presupuestaria, máxime cuando su cuota de pantalla, conjunta y sin cubrir todo el territorio nacional, se aproxima a la de otros modelos de concesión.

Es posible que ante el aumento constante del déficit de explotación algún canal autonómico quisiera ser privatizado total o parcialmente. Resultaría controvertido que un Gobierno autonómico privatizara un canal de titularidad estatal, cuya concesión se ha obtenido por solicitud y cuyas frecuencias se reservaron para un canal público. Prohibida la transmisión de la concesión, la entrada de capital privado o la contratación de la gestión con terceros abundarían en la ventaja competitiva de ese canal, razón que refuerza nuestra opinión de regular tanto su modelo financiero como, si fueran posibles, otros modelos de gestión distintos al contemplado en la Ley 46/1983, y, en su caso, la reversión de frecuencias al Estado.

Es muy preocupante la situación de RTVE como responsable del SP televisivo. Su continua pérdida de audiencia se traducirá posiblemente en caída de ingresos, que afectaría sus gastos de producción y presionaría sobre su parrilla para limitar aquellos contenidos no autofinanciables, y el cumplimiento de sus obligaciones de SP. ¿Cuánto tardarán en arrebatarle los derechos de las retransmisiones deportivas -motociclismo, ciclismo, olimpiadas, campeonatos internacionales- que ahora sostienen su audiencia, empeorando su situación?

Ese ente público debería obtener excedentes de explotación suficientes para que, sumados a la subvención, pueda cumplir con sus obligaciones de SP que vemos en peligro. Nos tememos que, sin un modelo de gestión eficiente y orientado al mercado, el mantenimiento del equilibrio financiero se haga sacrificando el SP. Todos estos aspectos, entre otros, podrían ser objeto de la revisión necesaria del modelo audiovisual.

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