_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El nuevo real decreto fotovoltaico

Después de intensas negociaciones con el sector, el Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que regula el nuevo régimen económico aplicable a la producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica. El autor analiza los aspectos más controvertidos de la nueva normativa

In extremis se aprobó en el Consejo de Ministros del pasado viernes, 26 de septiembre, el nuevo régimen económico aplicable a la producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (Real Decreto 1578/2008, que se publicó en el BOE del 27 de septiembre). Se trata de una aprobación casi en tiempo de descuento, toda vez que la vigencia del anterior régimen económico expiraba precisamente a partir del 29 de septiembre. Este nuevo régimen económico será de aplicación a aquellas instalaciones que obtengan la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial (Raipre) con posterioridad al 29 de septiembre del año en curso.

Quienes hayan seguido el proceso de gestación y aprobación de este nuevo régimen económico sabrán de las intensas negociaciones que lo han precedido y que finalmente parece que han tenido cierto efecto en los parámetros más relevantes para el sector. Así, se ha aprobado una remuneración de 0,32 euros/kWh (con alguna excepción) tanto para instalaciones en suelo -denominadas tipo II- como en cubiertas y fachadas -tipo I-, incluyéndose aquellas estructuras fijas cuyo destino sea aparcamientos o de 'sombreamiento' -notable innovación léxica-, unos cupos de potencia de 267 MW para cubiertas (de los cuales, 26,7 MW se reservan para proyectos de potencia hasta 20 kW) y 133 MW para suelo -si bien con la propina de 100 MW adicionales para el año 2009 y 60 MW para 2010- y unas potencias máximas por proyecto de 10 MW en suelo y 2 MW en cubiertas o fachadas.

Sin embargo, el nuevo real decreto contiene numerosas cuestiones que reclaman un análisis mucho más detallado. Sin ánimo de exhaustividad, la distribución de esos cupos de potencia en 'convocatorias' trimestrales, la creación del Registro de Preasignación de Remuneración (RPR), los criterios para la ordenación cronológica de las instalaciones y asignación de retribución -especialmente, respecto de las dos primeras convocatorias de 2009-, la exigencia de aval para los proyectos en cubiertas que anteriormente no lo precisaban (esto, con efecto retroactivo), los mecanismos de traspaso de potencia entre convocatorias, las variaciones en la tarifa en función de la potencia asignada en cada convocatoria, la imposibilidad de 'parcelar' proyectos, etcétera.

Me referiré exclusivamente a alguna de ellas por ser de efectos más inmediatos. Es de celebrar las excepciones que a propósito de las asignaciones de retribución se establecen durante las dos primeras convocatorias de 2009. Así, el criterio preferente para la asignación de retribución será la fecha de inscripción definitiva en el Raipre, de tal modo que los proyectos muy avanzados en estos momentos tienen la razonable preferencia respecto de los que se encuentran en fases anteriores. E incluso, en tanto no se les asigne potencia en el RPR, recibirán la retribución derivada del anterior régimen económico. Los resultados de las asignaciones se publicarán antes del 16 de enero de 2009 para la primera convocatoria de 2009 y antes del 1 de abril para la segunda convocatoria de 2009.

El segundo criterio será la fecha de concesión del acceso y conexión a la red -aplicable a aquellos proyectos que no dispusieran de inscripción definitiva en el Raipre-. Por último, no se tendrá en cuenta la fecha de depósito del aval, atenuando así, en cierto modo, los efectos negativos de la presentación de un aval en proyectos que anteriormente no lo precisaban.

No es tan de celebrar la solución por la que se ha optado para supuestos en los que no se alcance uno de los cupos asignados para cada convocatoria. Se establece que si no se cubre el cupo de uno solo de los tipos, sin perjuicio, de que ese déficit se produzca en uno solo de los 'subtipos' (proyectos ordinarios y proyectos de pequeña potencia) del tipo I, el cupo excedentario se asignará al otro tipo en la convocatoria siguiente. Por el contrario, si no se cubren los cupos de ambos tipos, el cupo excedentario se mantendrá en el tipo respectivo en la siguiente convocatoria.

Claramente, esta solución está penalizando al tipo cubiertas/fachadas pues puede intuirse que el subtipo de proyectos hasta 20 kW puede que no vaya cubriéndose convocatoria a convocatoria, esto es, 6,675 MW por trimestre, a diferencia de lo que se prevé respecto de proyectos en cubierta de mayor potencia o de proyectos en suelo. De tal manera, que previsiblemente se vaya produciendo un constante traspaso de potencia a favor de proyectos en suelo en detrimento de los proyectos en cubiertas, a pesar de ser éstos los que según se desprende de la exposición de motivos del nuevo real decreto se consideran merecedores de mayor apoyo. Mejor sería traspasar la potencia excedentaria entre subtipos, no de un tipo a otro, pues de este modo el razonable fomento a proyectos que aprovechan instalaciones ya existentes y no plantean problemas urbanísticos y medioambientales sería mucho más efectivo.

Pablo Tramoyeres Galvañ. Socio Ernst & Young Abogados

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_