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El foco
Tribuna
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'Minijobs', ¿una clave para el paro?

A principios de año, un periódico español se hizo eco de una encuesta en España en la que se constató que el 49,6% de los jóvenes españoles entre 18 y 29 años apoyaba la introducción de los miniempleos. No extraña que el paro juvenil, con una tasa de paro del 45%, refleje una cifra similar de los que apoyan esta medida. Los miniempleos -en Alemania denominados minijobs- son trabajos a tiempo parcial cuya remuneración no supera los 400 euros al mes y que gozan de un marco privilegiado en el IRPF y la Seguridad Social. Por el momento, no parece que entre las medidas de reforma del marco laboral el Gobierno de Mariano Rajoy quiera legislar en este sentido, aunque la idea fue también propuesta por el presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Juan Rosell, hace pocas semanas. ¿Debería plantear el Gobierno su introducción?

Los defensores de estos contratos en Alemania señalan que para muchos un trabajo a tiempo parcial con pocas horas al mes es lo que buscan. A día de hoy, se aprovechan de ello algo menos de siete millones de personas: casi un 20% de los 41 millones de personas asalariadas. Una tercera parte añade estos ingresos a las rentas provenientes de otro trabajo a tiempo parcial para completar el presupuesto familiar, particularmente en el caso de ser ama de casa. Para muchos es la forma de conciliar mejor la vida profesional con la familiar.

Un 25% de las personas tiene más de 55 años, otro 25%, menos de 30 años, más de 200.000 personas prestan su ayuda en casas y particularmente a personas mayores. Al poderse aprovechar esta modalidad a la vez de cobrar una prestación no contributiva, pretende ser también un trampolín para entrar o regresar al mundo laboral. Así, una de tres personas que terminan su relación de trabajo como miniempleado pasa a una situación laboral regular de cotización a la Seguridad Social, el 40% de ellos en la misma empresa. El 70% de los que trabajan en este régimen manifiestan su satisfacción con su situación laboral. Los ingresos medios están en unos 300 euros.

Para los empresarios, el alto grado de flexibilidad que entraña este modelo, cuando el proceso productivo lo demanda, y la mejor relación coste total/ingreso neto para empresario y trabajador comparada con un contrato normal son los mejores argumentos en favor de él. De hecho, en términos puramente estadísticos en cuanto al número de contratos, el miniempleo es una historia de éxito: desde 2003, año de la última gran reforma de este tipo de contrato -en los años noventa se conocían como los contratos de 630 marcos-, el número de este tipo de contratos subió de 5,7 millones a más de 7 a finales del año 2010. Hoy está algo debajo de los 7 millones de contratos.

Su forma actual la recibió en el año 2003 por el Gobierno socialdemócrata de Gerhard Schröder en el ámbito de su famosa agenda 2010. Desde entonces, la clave de su atractivo para empleados y empresa está en el hecho de que solamente tributa con un 2% en el IRPF y que el trabajador no está obligado a aportar su 50% de los costes totales de la Seguridad Social, como normalmente es el caso. En el supuesto del miniempleo, la empresa paga un 15% para el seguro de jubilación de la Seguridad Social y otro 13% para el seguro médico. Si así lo desea el empleado, puede optar por complementar la aportación al seguro de jubilación hasta el máximo previsto de un 19,6% y con ello mejorar su jubilación, siendo esta mejora a cargo suya. El miniempleo como tal no da derecho a las prestaciones del seguro por enfermedad; este derecho lo adquiere el empleado por otros supuestos por los que está legalmente obligado o, en ciertos supuestos, exento de la obligación legal de estar asegurado para casos de enfermedad.

Para los detractores de este tipo de contrato, el tratamiento privilegiado a efectos de la Seguridad Social e IRPF es para las arcas del Estado pan para hoy, hambre para mañana. Señalan que los miniempleos hacen peligrar la primacía de contratos normales a tiempo completo y de mayor envergadura en cuanto a horas y sueldo y que no garantiza una adecuada jubilación al que haya trabajado con esta modalidad.

Una vez más, se ve que la realidad es tozudamente compleja y la decisión sobre introducir o no este modelo en España -tómese la decisión que se tome- requiere un alto grado de valentía.

¿Por qué valentía? Si la decisión es contraria a ello, habría que dar razones para que un modelo que en Alemania empezó a funcionar hace muchos años se descarta como parte de la solución del problema de paro. Habría que dar razones por las que los Gobiernos sucesivos alemanes desde los años noventa, de un color u otro, no han desistido del modelo, sino que lo han ido reformando y, supuestamente, mejorado.

Pero también la decisión contraria sería valiente. Si el Gobierno se decidiera en favor de este modelo, tendría que defenderse de las acusaciones de favorecer una evolución del marco laboral en detrimento de los derechos del trabajador: se le acusaría de dinamitar el marco seguro de la regulación actual de contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos o temporales hoy por hoy claramente acotado, de propiciar la sustitución de los contratos a tiempo parcial regulares por los de poca remuneración, de fomentar la exclusión social de segmentos ya de por sí marginados de la población y de hacer peligrar una jubilación digna.

Sea cual fuere la decisión del Gobierno, el miniempleo no es una panacea, pero puede ser un elemento significativo para configurar un mercado de trabajo más de acuerdo a las necesidades de las personas, de la realidad social y del sistema productivo.

Walther von Plettenberg. Director Gerente de la Cámara de Comercio Alemana para España

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