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Tribuna
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Madrid, ¿obra libre?

Hace unos días ha entrado en vigor la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. Además de la liberalización absoluta de los horarios comerciales, esta ley contiene otro cambio normativo no menos trascendental: se eliminan las licencias urbanísticas para las actividades de comercio minorista, servicios y oficinas. Quien pretenda promover una obra para ejercitar esas actividades en un inmueble, cualquiera que sea su dimensión, no tendrá que solicitar y esperar a la autorización municipal.

El nuevo y neoliberal régimen se basa en la figura de la declaración responsable -introducida en nuestro ordenamiento con la transposición de la directiva Bolkestein- o manifestación del interesado afirmando que cumple con la normativa, declaración que, junto al proyecto técnico y la acreditación del pago de la tasa, es todo el requerimiento que ha de presentar ante el ayuntamiento para comenzar las obras y, tras su ejecución, abrir las puertas al público.

No habrá pues un control administrativo previo. El ciudadano solo se enfrentará a una revisión de su actuación a toro pasado, seguramente cuando ya las obras o incluso la actividad se hayan iniciado.

La ley dinamizadora elimina asimismo para los futuros grandes establecimientos comerciales el informe autonómico previo que controlaba la adecuación de la actividad proyectada a la normativa de ordenación del territorio, medio ambiente y accesibilidad.

El único control previo que queda en vigor se limita a aquellos proyectos que requieran la evaluación de impacto ambiental; no podrán acometerse hasta que dicha evaluación se haya verificado por la Administración. Son porcentualmente los menos, pues principalmente dicha evaluación afecta a desarrollos fuera de la trama urbana.

La normativa ha pasado de un riguroso control administrativo, previo al inicio de las obras y a la apertura al público de la actividad, a la delegación en el ciudadano y en los técnicos que contrate, de la responsabilidad de evaluar y decidir si se puede o no acometer un pequeño o gran proyecto urbanístico.

Después de que los promotores y pequeños comerciantes hayan sufrido durante décadas la insoportable dilación administrativa en la concesión de sus licencias, debemos preguntamos si es hoy el momento adecuado, cuando precisamente los nuevos proyectos escasean y los técnicos municipales pudieran tener más capacidad para controlar a priori la legalidad urbanística, para creer en la responsabilidad de un ciudadano acuciado en sus recursos económicos para desarrollar una promoción inmobiliaria.

El drástico cambio normativo será positivo en la medida en la que se agilice la revisión municipal de las declaraciones responsables y de los proyectos presentados, actuando preventivamente contra las infracciones urbanísticas, para evitar perjuicios que más tarde sean difícilmente reparables. Esta agilidad no ha sido tradicionalmente una característica de nuestros consistorios y ahí está el reto.

Andrés Monereo Velasco. Abogado y socio de Monereo Meyer Marinel-lo Abogados

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