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Tribuna
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Luces y sombras del Plan General Contable

El próximo 1 de enero de 2008 entra en vigor el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC). Este nuevo PGC supone la armonización de la normativa contable española a las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), pero sólo es un acercamiento; pues no se ha querido aplicar las NIIF en su totalidad, ni siquiera que éstas tengan un carácter subsidiario cuando no haya normativa aplicable o no esté plenamente desarrollada la nueva normativa.

Al ser sólo una armonización, se ha perdido la posibilidad de ir a un único marco contable, cuando, con la globalización, la tendencia existente en el mundo es unificar las normativas contables. Tendencia que se va a ver muy impulsada con el actual proceso de convergencia entre las NIIF y los US GAAP.

En este sentido, el hecho de que ambos marcos contables no sean iguales va a suponer un grave inconveniente a las empresas españolas y a sus sociedades dependientes, asociadas y multigrupo que estén incluidas en unas cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las NIIF, pues tendrán que mantener dos contabilidades. Por un lado, el nuevo PGC para la preparación de las cuentas anuales individuales o para la valoración de las inversiones en dichas cuentas. Y por otro lado, las NIIF para preparar las cuentas anuales consolidadas. Además, esto se complica si existen subgrupos, pues éstos tendrán que preparar dos consolidaciones, una bajo NIIF para las cuentas anuales consolidadas y otra bajo nuevo PGC para valorar la inversión en las cuentas anuales individuales de la sociedad dominante. Estos problemas también los van a tener todas las filiales españolas de grupos extranjeros cuyos estados financieros consolidados se preparen de acuerdo con las NIIF. Por tanto, todas estas empresas tendrán que tener muy claras las diferencias existentes entre el nuevo PGC y las NIIF.

Muchas de las novedades que incorpora el nuevo PGC van a ser consideradas de diferente manera dependiendo del usuario. Así, unos considerarán que es una ventaja, mientras que otros opinarán que es un inconveniente. Por ejemplo, la información a incluir en la memoria va a aumentar considerablemente, dándose mucha más información sobre los juicios y estimaciones realizadas por los administradores. Esto será de mucha utilidad para las personas con más conocimientos técnicos al tener más información, pero supondrá una mayor complicación para las personas menos formadas, que considerarán que no se focaliza en los temas más relevantes.

Respecto a la información a incluir en la memoria, en línea con las ideas de transparencia, es importante destacar la mayor información a incluir sobre partes vinculadas, al incluirse como partes vinculadas a la alta dirección y a los cónyuges, padres, descendientes y hermanos (y sus respectivos cónyuges) de los administradores y de los miembros de la alta dirección, así como las empresas en que tengan influencia significativa o control.

Otro aspecto, que será considerado como favorable, o no, es la opción de no incluir cifras comparativas en las cuentas anuales del ejercicio 2008. Esto va a facilitar en gran medida la conversión para las empresas, al no tener que convertir las cifras del año 2007. Sin embargo, para los usuarios se pierde información, pues no se va a poder saber si la variación en el resultado respecto al año anterior se debe al cambio de normativa o a la situación económica de la empresa. En este sentido, consideramos conveniente que las empresas conviertan las cifras del ejercicio 2007 para poder comparar en bases homogéneas las cifras del ejercicio 2008 con las del ejercicio precedente, aunque luego no las incluyan en las cuentas anuales.

Hay otros muchos aspectos que van a crear controversia y complejidad, como los desarrollos sectoriales del nuevo PGC, la obligación de capitalizar los gastos financieros, la no amortización de los fondos de comercio, el reconocimiento como ingresos de las diferencias negativas de combinaciones de negocio, el análisis del deterioro del valor de los activos, el no reconocimiento de los ingresos de las subvenciones hasta que no se hayan cumplido todas sus condiciones, la obligación de actualizar el valor de las fianzas y reconocer el efecto financiero y un pago o cobro anticipado por el alquiler, la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros, la no inclusión como extraordinario de ningún gasto o ingreso, la contabilización de ingresos y gastos directamente contra el patrimonio neto o que el principio de prudencia ya no prevalecerá sobre los demás en caso de conflicto. Pero todos estos temas habrán de ser abordados en otros artículos.

Ignacio Viota / Juan José Salas. Ignacio Viota es director general de Auditoría, y Juan José Salas, socio de Auditoría de Ernst & Young

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