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Tribuna - Rodolfo Ramos Melero

La lógica del análisis coste beneficio en el ferrocarril

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Rodolfo Ramos Melero - 02/07/2012 - 07:00

El Reglamento 1370 de la UE, que entró en vigor en diciembre de 2009, define estrictas condiciones procedimentales para la imposición en el transporte terrestre de obligaciones de servicio público y para el otorgamiento de compensaciones por las mismas que afectan a los servicios que se consideren de interés público: aquellos no rentables económicamente pero sí socialmente. Los Estados deben definir con precisión el contenido de las obligaciones de servicio público y recogerlas junto a su compensación en un contrato de servicio público.

Así pues, la consideración general de que todo servicio de media distancia (de un lado, los trenes convencionales de ámbito regional o interregional que se caracterizan por realizar un número importante de paradas entre origen y destino para dar servicio a estaciones de tamaño pequeño y mediano y, de otro, los servicios regionales de alta velocidad Avant) y cercanías ya no era válido. Es necesario justificar caso por caso y establecer contratos detallados para cada servicio.

En este marco de contractualización de las obligaciones de servicio público, hay que considerar que desde julio de 2010 no se pueden dar subvenciones a Renfe, siendo los únicos fondos públicos que puede percibir los procedentes del Estado y las comunidades autónomas por el pago de los contratos de servicio público. Ante esta situación, en verano de 2010 se producen dos importantes decisiones de política ferroviaria, relacionadas entre sí.

De un lado, se anuncia lista de servicios, entre los que se encontraban un buen número de servicios regionales de media distancia, que no incluyen aquellos que ya recibían compensaciones por parte de las comunidades autónomas en el marco de los convenios entre estas y Renfe, que comenzaron a suscribirse ya en los años ochenta. Sobre esta lista se plantea por parte de Renfe la supresión de los servicios señalados a no ser que medie su declaración como servicio de interés público y sean consecuentemente financiados, según corresponda, por el Estado o las comunidades autónomas en el marco de un contrato de servicio público.

De otro, el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo que fijaba las bases para la declaración de servicio público de líneas de transporte ferroviario de viajeros que se consideren de interés general por razones sociales, económicas y medioambientales, así como las compensaciones correspondientes por el coste de dichos servicios y las obligaciones del operador, entre ellas los indicadores de calidad que deben cumplirse en su prestación.

En el caso de los servicios de media distancia, el criterio es que se podrán declarar sujetos a obligaciones de servicio público los viajes recurrentes, realizados en trenes de media distancia, siempre que se realicen en trayectos de ida y vuelta en el día y se contraten al menos cinco días a la semana. Por tanto, puede entenderse que quedarían cubiertos los servicios de media distancia que funcionan en la práctica como un cercanías: este es el caso de los regionales de alta velocidad.

Para imponer estas obligaciones de servicio público se tendrán en cuenta criterios de distancia, tiempo de viaje, horario de utilización del servicio y de rentabilidad social, fijando un coeficiente mínimo de cobertura de los ingresos percibidos de los usuarios sobre los costes imputables. El Ministerio de Fomento presentaría antes del final de 2010 al Consejo de Ministros la relación de los servicios ferroviarios de transporte de viajeros, así como los tramos y frecuencias, que serían garantizados mediante obligaciones de servicio público. El resto se suprimirían.

Finalmente, no se produjo ese anunciado posible cierre de servicios ya que se acordó que a partir del 1 de enero de 2011 se declararían los servicios de cercanías de competencia de la Administración general del Estado de interés general, garantizándose su prestación mediante obligaciones de servicio público. Igualmente, el Gobierno garantizó hasta el 31 de diciembre de 2011 los servicios prestados por Renfe Operadora bajo la denominación de media distancia. De esta manera, declarándolos también de interés público, se salvaron los servicios amenazados de cierre. Pero esta decisión, en verdad, solo era una tregua para esos servicios de media distancia, posiblemente declarada por la proximidad de las elecciones autonómicas y la complejidad de la tarea: mientras que la declaración de interés público es indiscutible en los servicios de cercanías, presenta más dudas que todos los servicios de media distancia puedan ser considerados de interés público.

Rodolfo Ramos Melero. Profesor de Economía Aplicada de la Universidad CEU San Pablo


Comentarios

  • 1 hacker - 02-07-2012 -09:56:30h

    Perfecto el análisis del profesor ramos en cuanto a la importancia de la decisión de 2010. Acertados también sus comentarios acerca de porque no se desarrolló. Ahora es el momento de hacerlo, aunque veremos si es posible imponer la lógica a los intereses corporativos y de campanario

  • 2 Pilar - 02-07-2012 -08:15:58h

    Como yo voy a ir de Valencia a Cuenca dos veces al año y a mis amigas de Madrid o de Sevilla una vez si acaso, me da igual que declaren de utilidad pública los servicios de media distancia de renfe. Como puedo ir más de tres horas en autobús por carreteras de segunda o con coche por autovía de peaje. Es que disfruto haciendo doscientas paradas en el trayecto y soportando colas y conductores estresados. Menos mal que ahora puedo viajar en tren y ver el paisaje calcinado por el fuego (hasta ayer podía ver los brotes verdes del último incendio de hace veinte años). Tendré que esperar otros veinte años para ver otra vez el verde del paisaje en trayecto en tren de media distancia, espero, ya que con esto de lo que no es viable económicamente no es sostenible...

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