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Columna
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La huelga general y el papel de los sindicatos

La huelga general convocada para el 29 de septiembre no cabe duda de que es una huelga política. Se trata, por medio de ella, de protestar por la orientación de la política legislativa en materia laboral y de presionar a los poderes públicos para conseguir su modificación. El motivo desencadenante es la decisión del Gobierno (plasmada en el Decreto Ley 10/2010) de reformar aspectos de la regulación legal de las relaciones laborales, decisión que ahora tiene el refrendo del poder legislativo, manifestado tanto en la convalidación del Decreto Ley como en la posterior aprobación de la Ley que ha de sustituirlo.

Se trata, pues, de protestar contra Gobierno y Parlamento y de presionarlos para que revisen sus decisiones. Y ello queda lejos de la finalidad fundamental perseguida por el reconocimiento del derecho de huelga, que es la de permitir una mejor defensa de los intereses contractuales de los trabajadores, aportándoles un instrumento muy poderoso de apoyo de su poder de negociación frente a los empresarios. Sin embargo, con independencia de su consideración desde el punto de vista jurídico, la huelga ha sido tradicionalmente utilizada también para perseguir finalidades políticas. Bien directamente políticas, dirigidas a conseguir un cambio de régimen político o de Gobierno, como sucede con las huelgas insurreccionales, en las que la calificación jurídica importa poco, bien indirectamente políticas, por ser huelgas que se promueven contra decisiones políticas que afectan claramente al interés profesional de los trabajadores.

¿Ampara el derecho de huelga estas huelgas sociopolíticas? Nuevamente, la falta de desarrollo por parte del legislador del mandato constitucional de regular el derecho de huelga, genera una situación de ambigüedad y de elevada inseguridad jurídica. El Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 1977, en plena coherencia con las circunstancias políticas en las que vio la luz, considera ilegales las huelgas por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores, pero el Tribunal Constitucional matiza esa ilegalidad, por cuanto determinadas decisiones políticas no pueden considerarse ajenas al interés de los trabajadores.

La Constitución reconoce el derecho de huelga a los trabajadores "para la defensa de sus intereses" y la legitimidad de las huelgas de presión o protesta sociopolítica plantea un problema de límites por cuanto no hay que olvidar que vivimos en un sistema democrático basado en la soberanía nacional, que reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado.

Deberíamos plantear abiertamente la necesaria regulación del derecho de huelga. Lo que está en juego es el papel político de los sindicatos, y hasta dónde llega ese papel en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, como indica el artículo 7 de la Constitución. Hoy no tiene sentido defender una suplencia sindical de las insuficiencias de la democracia representativa, ni tiene fundamento la vieja pretensión de los sindicatos de erigirse en representantes de los intereses generales.

Los cauces de participación política consagrados en nuestro sistema constitucional son suficientes y contemplan, junto al papel fundamental de los partidos políticos, vías de expresión individuales y colectivas (el derecho de manifestación), así como cauces de participación institucional múltiples y variados. La protesta sindical ante decisiones gubernamentales o parlamentarias que puedan afectar a los derechos profesionales de los trabajadores es sin duda legítima, como lo es la presión para intentar acomodar dichas decisiones a lo que se considera una mejor defensa de tales intereses. Pero tengo dudas de que esas protestas y presiones deban venir amparadas por el ejercicio del derecho de huelga, que consiste en un incumplimiento contractual que padecen las empresas, ajenas al conflicto, y que perjudica gravemente a la economía nacional. Máxime cuando se trata de una protesta episódica, de breve duración, cuyas finalidades podrían obtenerse a través del derecho de manifestación.

En una democracia consolidada, las huelgas políticas no deben tener cabida. Y la legítima protesta sindical puede ejercerse a través de otros cauces menos dañinos.

Federico Durán. Catedrático de Derecho del Trabajo. Socio de Garrigues

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