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Tribuna
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Flexibilidad interna, una cuestión de supervivencia

La flexibilidad interna sigue siendo uno de los talones de Aquiles de nuestro sistema jurídico laboral, además de ser un importante campo de batalla en el que tanto patronal como sindicatos están moviéndose en las reuniones para la modificación de la negociación colectiva, que como la mayoría vaticinaba, no se ha producido antes de las elecciones del 22 de mayo.

La reforma de la negociación colectiva, teniendo en cuenta el ámbito al que se limita, es una gran oportunidad para modificar puntos clave, siendo uno de los más importantes la agilización de la flexibilidad interna en las empresas. Las medidas que se están barajando en la negociación colectiva son ajustes estructurales de carácter temporal y principalmente referidos a la jornada y el puesto de trabajo, por lo que aunque tenga consecuencias en el ámbito empresarial y permita una mayor libertad, no será suficiente para conseguir la agilización necesaria en esta esfera.

Una reforma de calado sobre los instrumentos de flexibilidad interna tendría tres efectos inmediatos: se mejoraría la capacidad de adaptación de nuestro tejido empresarial a las actuales circunstancias económicas; las empresas mejorarían su competitividad, y se pondría freno a las drásticas reducciones de plantilla readaptando las condiciones laborales de los trabajadores.

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional dictaminó la legalidad de la conversión de un porcentaje de salario fijo en salario variable para los trabajadores de una empresa cuyo sueldo se situaba por encima de lo establecido en el convenio colectivo. En su argumentación, los magistrados declararon que existían causas económicas y productivas de la empresa que justificaban dicho cambio y que esta medida evitaba acudir a soluciones más drásticas como el despido de los trabajadores

Pero ¿qué frena a los empresarios a utilizar las medidas de flexibilidad? Entiendo que, principalmente y sin entrar en las condiciones establecidas en los convenios colectivos estatutarios, la incertidumbre de si será declarada procedente o no la medida, y, en segundo lugar, el procedimiento lento y complicado por el que hay que pasar.

Hay quien piensa que la crisis es un momento negativo, pero hay que verlo desde el positivismo: si queremos, España puede estar en un momento de oportunidad clave para cambiar su modelo productivo y convertirnos en una sociedad del bienestar responsable.

El hecho de conseguir reformar las medidas de flexibilidad interna sería un hito importante que, en primer lugar, proporcionaría una mayor seguridad jurídica, desarrollando los requisitos y causas que permitan la aplicación de estas medidas; segundo, simplificaría y flexibilizaría el proceso de modificación de las condiciones de trabajo, permitiéndose de esta forma un aplicación rápida y eficaz de la medida concreta que se quiera implementar, y, por último, reduciría el coste tanto temporal como económico de la consumación de este tipo de medidas.

La pregunta que se nos plantea en este momento es el calado que pueda tener la mencionada reforma de la negociación colectiva, dado que los puntos controvertidos son diversos e importantes. Si pasara igual que con la reforma laboral, y finalmente, tras un largo periodo de espera, la reforma que se aprobara fuera insuficiente, nos queda la esperanza de que nuestros tribunales, en los casos más importantes, han declarado las medidas realizadas por las empresas procedentes y justificadas, tanto por las circunstancias motivadoras de la situación negativa de cada caso concreto, como por la alegación general de evitación de la destrucción de empleo.

Raquel de la Viña. Asociada sénior de Eversheds Lupicinio

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