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Columna
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Los dineros de Suiza

La prensa española se está haciendo eco de la actuación de la Agencia Tributaria en relación con la información que le han suministrado las autoridades francesas sobre 3.000 cuentas, presuntamente opacas, a nombre de personas físicas españolas. La Agencia, en lugar de citarlos para una inspección, se ha limitado a comunicarles el inicio de un procedimiento de gestión tributaria que tiene por objeto el control del cumplimiento de sus obligaciones formales. Las reacciones ante esta forma de actuar no se han hecho esperar. De un lado, las asociaciones de inspectores han puesto de manifiesto que la misma supone un trato de favor a las grandes fortunas. De otro, sus asesores parece que les están recomendando no llevar a cabo actuación alguna, ya que los datos provienen de un robo.

En mi modesta opinión ambas afirmaciones no son correctas y me recuerda al debate sobre el famoso DVD de Liechtenstein. En primer lugar y recibido el requerimiento administrativo, los sujetos implicados pueden regularizar su situación tributaria, presentando declaraciones complementarias de los últimos cuatro ejercicios del IRPF e ingresando su importe. Si pueden demostrar que eran titulares de las cuentas en un ejercicio prescrito, sólo han de incluir los intereses. En caso contrario habrían obtenido, además, una ganancia no justificada de patrimonio por el total importe de la cuenta y en el ejercicio en que la abrieron. En 2007 y anteriores las declaraciones complementarias han de referirse también al impuesto sobre el patrimonio.

Por tanto, no existe trato de favor alguno, sino que la Administración tributaria deberá iniciar un procedimiento inspector para comprobar tales declaraciones, exigiendo intereses de demora y sanciones, ya que la regularización se ha producido tras un requerimiento, por lo que no pueden exigirse los recargos por declaración extemporánea. La regularización y el pago se convierten en una excusa absolutoria si la cuantía defraudada supera el tipo penal del delito fiscal (120.000 euros). Es decir, se impide que puedan ser perseguidos penalmente, pero se garantizan los intereses de la Hacienda pública, incrementando, de forma inmediata, la recaudación.

En segundo lugar y por lo que respecta a la legalidad del intercambio de información, no existe irregularidad alguna en su obtención por parte de la Administración tributaria española. A este respecto es preciso poner de relieve que la directiva sobre asistencia mutua prevé un intercambio espontáneo de información tributaria entre Estados de la Unión. De este modo un país comunitario puede remitir información con trascendencia tributaria a otro y sin que éste la solicite, cuando tenga razones para presumir que se está produciendo una exención o una reducción anormal de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio en ese otro Estado. Incluso permite que este intercambio espontáneo se produzca en relación a cualquier información necesaria para la liquidación de estos tributos.

Pues bien, en el asunto que ahora nos ocupa, esto es, precisamente, lo que ha sucedido. Francia ha obtenido una información acerca de depósitos existentes en Suiza que no sólo es relevante para la liquidación de sus tributos, sino también de otros países, entre ellos España. Pues bien, en aplicación de las previsiones de la citada directiva, se ha procedido al suministro de tales datos. En consecuencia, nada que objetar al modo en que estas informaciones han llegado a manos de la Administración tributaria española.

Más problemática es la posibilidad de que sólo estos datos, suministrados originalmente por un desconocido, puedan servir, sin mayor contraste, para realizar liquidaciones tributarias, imponer sanciones o, incluso, iniciar procesos penales. En el plano estrictamente tributario, nuestra Ley General Tributaria permite que el contribuyente que niega la veracidad de los datos aportados por un tercero, pueda exigir a la Administración su ratificación por parte de este último. Y en el ámbito sancionador, ya sea administrativo o penal, las garantías son aún mayores. Por tanto, no parece que, por sí solos, puedan respaldar unas liquidaciones o reacciones represivas.

Tal y como he expuesto, es necesario que la Administración tributaria, dirigida por esta información, inicie procedimientos inspectores frente a los contribuyentes afectados, a fin de recabar mayores pruebas y proceder a exigir los correspondientes tributos y, en su caso, a imponer sanciones o a remitir el expediente a la fiscalía, de no haber regularizado su situación tras el requerimiento administrativo. Pero el primer paso que se ha dado no puede tildarse ni de amnistía encubierta ni, en el polo opuesto, de actuación irregular. Se trata, simplemente, de hacer notar a los afectados que se dispone de la información, invitándoles a regularizar de manera voluntaria. En caso de que así se haga, los intereses de la Hacienda pública no habrán sufrido menoscabo alguno, todo lo contrario.

Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín Abogados y profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UCM

La directiva sobre asistencia mutua prevé un intercambio espontáneo de información tributaria entre los Estados de la Unión

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