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Tribuna
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El despido tras la reforma

El pasado sábado fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; era en ese momento cuando podíamos comprobar la ya anunciada "profundidad" de la reforma. Las medidas adoptadas en materia de despido no han dejado a nadie indiferente. Los detractores de esta reforma aseguran que se abarata el despido y que se va a destruir empleo de forma masiva; mientras, el Gobierno las justifica en la imperiosa necesidad de que nuestro mercado de trabajo sea más eficiente y en la de reducir la injusta dualidad laboral existente ahora.

¿Qué hay de verdad?, ¿es tan sustancial el cambio?, ¿cómo queda el despido tras la reforma?

Ciertamente, el cambio es sustancial y afecta a todas las modalidades de despido. Respecto a los despidos colectivos (o expedientes de regulación de empleo), que requieren la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, la definición de esas causas sigue casi igual (con la única novedad de que en la causa económica ahora se incluye también la disminución persistente de ventas, además de la ya existente disminución del nivel de ingresos). La modificación importante radica en objetivar la causa, ya que existirá "en todo caso" cuando la disminución se produzca durante tres trimestres consecutivos. Se elimina así el requisito adicional de justificar suficientemente la "razonabilidad" de los despidos para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. Lo mismo ocurre cuando la causa alegada sea técnica, productiva u organizativa: ya no será necesario justificar su razonabilidad "para contribuir a prevenir la evolución negativa de la empresa o mejorar la situación de la misma a través de una organización más adecuada de los recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias del mercado". Se consigue de este modo evitar interpretaciones subjetivas sobre la razonabilidad de la medida que generaban una gran litigiosidad.

Además, ya no será necesaria la autorización administrativa y ello independientemente de que haya, o no, acuerdo en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Una vez cumplidos los trámites procedimentales, será el empresario quien decida si la medida extintiva se produce y en qué condiciones, comunicándoselo a cada trabajador afectado. Esta decisión será revisable ante la jurisdicción social por un procedimiento especial y urgente.

Además, las Administraciones públicas van a poder alegar la existencia de causas económicas para efectuar despidos objetivos o colectivos, cuando exista una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida para la financiación de los servicios públicos durante tres trimestres consecutivos.

En materia de despidos individuales, también hay importantes cambios, ya que se modifica la regulación del despido improcedente, eliminándose los salarios de tramitación cuando el empresario opte por la indemnización del trabajador (salvo que se trate de un representante de los trabajadores o delegado sindical). Solo si se opta por la readmisión habrá salarios de trámite. Téngase en cuenta que, en muchas ocasiones, el empresario decidía reconocer la improcedencia del despido para evitar el riesgo de tener que abonar los salarios de trámite; pues bien, ese riesgo ahora desaparece. También se reduce la indemnización, que para los nuevos contratos pasa a ser de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Para los contratados antes de la reforma será de 45 días de salario por los años de servicio acumulados hasta ahora y de 33 días de salario por los años de servicio que sumen a partir de ahora. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización ya devengada actualmente resultare un número de días superior, en cuyo caso este será el tope, sin que nunca se puedan sobrepasar las 42 mensualidades.

Por último, también se verá afectado el despido objetivo por faltas de asistencia justificadas al trabajo, ya que se desvincula del índice de absentismo total en el centro de trabajo, tomándose en consideración únicamente los datos de absentismo del empleado, lo cual facilitará de forma importante la aplicación de esta causa de despido.

Estos son los cambios más significativos producidos en materia de despido, cuyo análisis nos lleva a dar la razón tanto a los detractores de la reforma como a quienes la defienden, ya que si bien facilita sustancialmente el despido por causas objetivas y suaviza las consecuencias del improcedente, sin embargo sí que supone un cambio de rumbo que puede ayudar a la, tan necesaria, eficiencia de nuestro mercado de trabajo.

MARÍA JOSæpermil; RAMO HERRANDO. Socia del Departamento Laboral de Garrigues

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