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Tribuna
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Unas cuentas claras en el sector público

El sector público tiene unas obligaciones de transparencia, tanto en lo que respecta a la rendición de la información como a la fiabilidad de la misma. En algunas ocasiones surgen divergencias entre lo reflejado en las cuentas anuales y lo que debería haberse reflejado atendiendo al marco de información financiera correspondiente, fruto de una revisión de cuentas efectuada tanto por el organismo de control competente o por un auditor de cuentas.

El sector público está obligado a formular y presentar en tiempo y forma sus cuentas a los órganos y registros correspondientes. Estas obligaciones en ocasiones se incumple o su cumplimiento se produce después de sucesivos requerimientos y fuera del plazo razonable que permitiera adoptar medidas correctoras ante situaciones que "salen a la luz". Normalmente estas situaciones surgen cuando se produce un cambio en los responsables políticos, lo cual produce en el ciudadano la lógica reacción de verse privado del derecho fundamental de conocer y evaluar si sus recursos se gestionan de forma eficaz y adecuada. Ante una situación de la naturaleza descrita, produciéndose estos incumplimientos de las obligaciones de transparencia de las cuentas anuales de las administraciones públicas, que deriva en verse privado el ciudadano de un derecho fundamental, es necesario exigir el cumplimiento de la misma al igual que se exige al ciudadano y a las sociedades la presentación de la documentación que se requiere en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y mercantiles ante la Agencia Tributaria y ante el Registro Mercantil.

Una de las alternativas para subsanar el "vacío" de transparencia denunciado sería la exigencia de la función de la auditoría externa e independiente de todos aquellos entes, organismos y entidades públicas que por razones de limitaciones de los Organismos Públicos con facultades interventoras o supervisoras independientes del sector público (Tribunal de Cuentas, los OCEX e Intervención General del Estado), no pudieran ser objeto de auditarse. No obstante, el hecho de que fueran auditados los entes, organismos y entidades públicas, no debe ser interpretado como una obligación legal sino como la única alternativa u oportunidad de los dirigentes políticos y sociales a través de la cual transmitir al ciudadano una información transparente y relevante que pueda contribuir a la toma de decisiones públicas sobre bases y fuentes de información razonables. Para ello, los profesionales que ejercen la actividad de la auditoría de cuentas, a diferencia de otras actividades profesionales, están estrechamente regulados y supervisados por un organismo supervisor, el ICAC, por la relevancia pública que representa y en su legislación regulatoria se establecen las garantías suficientes para que las cuentas anuales o cualquier otra información económica financiera que haya sido verificada por un economista auditor sea aceptada con plena confianza por el ciudadano.

En consecuencia y por ello, la función de la auditoría externa e independiente en este proceso de facilitar la transparencia del sector público al ciudadano sería un factor clave para mejorar el grado de confianza del ciudadano en la información económica presentada en relación con la gestión de los recursos públicos, y que se está reclamando de forma permanente por el mismo ciudadano: transparencia, garantía y confianza, que representan características innatas a la actividad de la auditoría de cuentas.

Todo lo anterior podría ser factible, con independencia de que la normativa que regula la "Auditoría en entidades del sector público (en su triple vertiente: estatal, autonómica y local)" establece que dicha función auditora se encuentra atribuida a los órganos públicos de control de la gestión económico-financiera del sector público, en el ejercicio de sus competencias y se rigen por sus normas específicas (Tribunal de Cuentas e Intervención General de la Administración del Estado), lo cual no es óbice para que, tal como contempla la normativa vigente, se pueda hacer una mayor utilización de los servicios profesionales del auditor de cuentas externo e independiente en calidad de "colaborador", en virtud de contratos celebrados por los órganos públicos de control y en ejecución de la planificación anual de auditorías del sector público. Esto evitaría que se conocieran con retraso, las ya denunciadas por los ciudadanos, situaciones que de forma periódica aparecen en la prensa y cuyo efecto es demoledor para la imagen de la transparencia de las cuentas en el sector público.

Carlos Puig de Travy. Presidente del Registro de Economistas Auditores, del Consejo General de Colegios de Economistas

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