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El Foco
Tribuna
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Auditoría en el sector público

Las exigencias de capital social limitan el acceso de pequeñas y medianas firmas de auditoría al sistema público de contratación. El autor argumenta por qué ese criterio limita la libre competencia

Con carácter periódico aparecen en los medios de comunicación manifestaciones que evidencian claramente las dificultades o limitaciones de las pequeñas y medianas firmas de auditoría en los sistemas de contratación del sector público. Así, indagando fácilmente en la hemeroteca podemos encontrar artículos con titulares como el siguiente: El Gobierno diseña la auditoría de Correos a medida de las cuatro grandes.

¿Cuáles son las razones que motivan este tipo de titulares? Una de ellas puede ser el hecho de exigir en las cláusulas técnicas un volumen de capital social, a nuestro entender, extremadamente excesivo para poder acceder a la licitación, que comporta la exclusión de las medianas y pequeñas firmas de auditoría en el desarrollo de su actividad.

Asimismo, debe manifestarse que la solvencia económica, de acuerdo con el artículo 64 de la actual Ley de Contratación del Sector Público, sobre solvencia económica y financiera, no exige al licitador en absoluto un determinado volumen de capital social. También en otras ocasiones se exige un volumen de cifra de negocio desorbitada que únicamente cumplen, en nuestro país, un pequeño número de firmas de auditoría, que incluso pueden contarse con los dedos de una mano.

Evidentemente, con este tipo de cláusulas no se consigue el verdadero objetivo y finalidad que se desprende de la actual regulación sobre contratación del sector público, como expondremos a continuación. No obstante, conviene señalar que la valoración de una firma de auditoría, en cuanto a su capacitación, se centra principalmente en su capital humano, es decir, en la excelencia de sus servicios que son obra de sus profesionales y no en meras frías cifras sobre su capital social, su cifra de negocio o cualquier otro parámetro semejante que solo marca el tamaño de la firma. Y en todo caso, el efecto que realmente producen al ser exigidos por la Administración es una elevada concentración de la contratación, dada la estructura del sector de auditoría en España, en un número reducido de firmas en detrimento del amplio colectivo de auditores y firmas de auditoría.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público regula la contratación del sector público en el amplio ámbito de entes, organismos y entidades que componen el mismo. El objetivo y finalidad de esta regulación, tal y como se expone en la propia ley, es el siguiente: «La presente ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos..., la salvaguarda de la libre competencia».

La definición anterior incide claramente en finalidades y exigencias derivadas del Derecho comunitario al insistir en la garantía del principio de libertad de acceso a la contratación pública, publicidad, transparencia y, sobre todo, «la salvaguarda de la libre competencia». Estas han de ser las premisas sobre las que deberían ser preparados los «pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas» por todos aquellos entes, organismos y entidades que forman parte del sector público para la contratación de los servicios que constituyen el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, así como aquellos otros trabajos asignados al auditor de cuentas por disposiciones legales.

La actividad de la auditoría de cuentas se encuentra estrechamente regulada y supervisada por un organismo regulador, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de gran relevancia pública. En su legislación regulatoria se establecen las garantías suficientes para que las cuentas anuales o cualquier otra información económica y financiera que haya sido verificada por un auditor sea aceptada con plena confianza por los terceros interesados.

En consecuencia, el sector público dispone de la suficiente garantía legal para que el servicio solicitado sea realizado de acuerdo con una legislación específica. Esto no se produce en la contratación de otros servicios, por lo que la consideración de otros aspectos adicionales claramente representan «cláusulas restrictivas» al principio fundamental de «la salvaguarda de la libre competencia», que preside el objeto de la Ley de Contratos del Sector Público.

En la actualidad, el sector de la auditoría de cuentas se distingue por su cualificada profesionalidad y por ello no es admisible, en ningún caso, la discriminación en función del tamaño del auditor. Las Administraciones públicas disponen de otros medios mucho más fiables para verificar la capacitación profesional del auditor, como son, entre otros, exigir en el pliego de condiciones unas determinadas capacitaciones técnicas y experiencias concretas.

Esta manera correcta de proceder no se ha dado en algunos casos de contratación de servicios de auditoría de entidades públicas de una gran dimensión, en las que en lugar de exigir estas capacitaciones técnicas y experiencias concretas se ha solicitado acreditar niveles elevados de facturación o de capital, que solo es posible para un número muy reducido de auditores. Estas circunstancias favorecen el monopolio del sector y evita que firmas suficientemente capacitadas puedan acceder a dichas contrataciones y, lo que es peor, en otros casos impide que firmas que venían históricamente auditando a estas entidades puedan seguir haciéndolo.

Finalmente, indicar que un concurso público no debe decidir, a priori, quién puede presentarse imponiendo criterios de difícil cumplimiento que limitan la libre competencia sino que debe prevalecer el criterio de equidad en la contratación.

Carlos Puig de Travy es Presidente del Registro de Economistas Auditores, del Consejo General de Colegios de Economistas

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