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Tribuna
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De asesores fiscales y la Agencia Tributaria

En los últimos días la Agencia Tributaria ha anunciado actuaciones frente a algunos asesores fiscales que pretenden imputar a estos profesionales en las infracciones tributarias cometidas por las empresas. Pues bien, velar por que ciertos incumplimientos de la ley no queden impunes no debe causar ningún tipo de extrañeza. Y lo cierto es que, aunque el ilícito fiscal es un delito propio, que sólo puede cometer, como autor, el contribuyente, no lo es menos que sí cabe el castigo de las formas de colaboración. No cabe duda de que estructuras delictivas, muy complejas en su configuración técnica, sólo pueden ser ideadas e implantadas por profesionales con profundos conocimientos especializados. Cabe calificar esta forma de proceder, sin muchos titubeos, como colaboración necesaria y, en consecuencia, ser objeto del correspondiente reproche administrativo o penal.

Ahora bien, la actuación de ciertas personas no puede demonizar a un colectivo cuya función en la sociedad es bien distinta. La labor del asesor fiscal presenta una doble perspectiva. En primer lugar, velan por los derechos y garantías de los contribuyentes que reconoce la Ley General Tributaria. En este sentido llevan a cabo una labor de asesoramiento continuo, lo que permite que sus clientes tomen las decisiones más acordes con sus intereses. También facilitan el cumplimiento de sus obligaciones con los menores costes indirectos, así como les representan ante la Administración, en especial en aquellos procedimientos de control tributario.

Nuestro sistema impositivo es sumamente complejo, por lo que, en ocasiones, se hace necesaria una interpretación razonable de la norma. Es aquí donde el asesor debe ponderar las diversas soluciones posibles respecto al caso concreto. Tales interpretaciones, pese a que discrepen de la administrativa, son válidas y no por ello se incurre en responsabilidad por infracción, tal y como nos recuerda el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria.

Cuestión distinta es cuando el profesional deja de asesorar y se convierte, como hemos dicho, en un colaborador necesario de un ilícito tributario. Son los casos en que se planifican determinadas conductas con la finalidad de ocultar la realización del hecho imponible a través de artificios legales. En este caso el pretendido asesor se convierte, como mínimo, en responsable solidario, pues causa o colabora, activamente, en la realización de la infracción artículo 42.1.a) de la Ley General Tributaria. En situaciones más graves y como también hemos señalado, su conducta puede llegar a calificarse como la de cooperador necesario de un delito fiscal. Esta no es la tarea de un auténtico asesor, pues no vela por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de su cliente, sino todo lo contrario. Como en cualquier colectivo siempre hay garbanzos negros, pero éstos no lo desmerecen.

La segunda perspectiva de la labor del asesor fiscal es la relativa a su colaboración con la Administración tributaria. Constituyen, en la actualidad, el mejor ejemplo de colaboración social en la aplicación de los tributos. De un lado, ponen a disposición de sus clientes los medios telemáticos necesarios para que puedan cumplir, por esta vía, sus obligaciones tributarias. Ello permite, en la actualidad, que todas las declaraciones del impuesto sobre sociedades se presenten de manera telemática, con el consiguiente ahorro de costes para la Administración. Todo ello sin que quede muy claro el riesgo en incurrir en posible responsabilidad por las omisiones o inexactitudes vertidas por los contribuyentes en tales declaraciones. De otro lado, y lo que es más importante, también incentivan la conciencia tributaria de aquéllos, labor callada que no se les reconoce, en ocasiones, desde los poderes públicos.

Como reflexión última, tal vez deba recordarse que nos encontramos ante una profesión absolutamente huérfana de regulación legal. De esta forma, acceden a la misma supuestos profesionales que, realmente, no lo son y que escapan a cualquier tipo de control. Pero este limbo legal también es responsabilidad de las autoridades, que nunca se han decidido a dotarla de un estatus jurídico y profesional claro y a salvo del intrusismo.

Javier Martín, Socio director de F&J Martín Abogados.

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