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Tribuna - José María Garrido

Una acción, un voto

Los últimos movimientos corporativos han avivado el debate sobre la conveniencia de imponer el principio de 'una acción, un voto' en las sociedades. El autor analiza las características y las excepciones de esta regla cuya aplicación es hoy por hoy, en su opinión, utópica

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José María Garrido - - 30/03/2007

Sin duda, el tema de gobierno corporativo que con más intensidad se está planteando en la Unión Europea es el de la conveniencia de imponer el principio de una acción, un voto en todos los Estados miembros. El comisario de Mercado Interior, Charlie McCreevy, ha señalado que 'el accionista debe ser el rey' en las sociedades y que para ello es imprescindible que se respete el principio de una acción, un voto, aunque no se ha pronunciado sobre los instrumentos jurídicos necesarios para alcanzar ese objetivo.

El principio una acción, un voto puede ser definido, de forma más rigurosa, como principio de proporcionalidad entre propiedad y control. Con arreglo a este principio, los sujetos tienen mayor capacidad de decisión cuanto mayor sea su inversión en la sociedad. Resultan engañosas las apelaciones a la democracia accionarial, ya que, en realidad, esa hipotética democracia exigiría que cada accionista tuviera un voto. El principio de proporcionalidad se corresponde, en este sentido, con una plutocracia, en la que el accionista que posee un número mayor de acciones tiene un mayor número de votos.

En principio, la idea de la proporcionalidad entre propiedad y control resulta atrayente. Parece lógico, en efecto, que los accionistas, que son quienes resultan beneficiados o perjudicados por la marcha de la sociedad, tengan el poder de decisión en proporción a su participación en el capital. Los acuerdos fundamentales para la sociedad se adoptan en la junta general, en la que cada accionista dispone de tantos votos como acciones le corresponden. Desde este punto de vista, el respeto del principio una acción, un voto parece la solución más equitativa y eficiente al problema del reparto de poder en las sociedades.

En la práctica, sin embargo, la situación es mucho más compleja. Existen múltiples desviaciones del principio de proporcionalidad, hasta el punto de que, según un estudio reciente, cerca de un tercio de las grandes sociedades europeas cotizadas presenta excepciones al principio de una acción, un voto. Las numerosas excepciones al principio asumen formas muy diversas en los distintos Estados europeos. De entre ellas, cabe destacar las siguientes:

l Las estructuras de capital desiguales, típicas de los países escandinavos, en las que existen dos clases de acciones, una de las cuales se rige por el principio de una acción, un voto, mientras que las de la otra clase confieren una pluralidad de votos -en muchos casos, 10 votos por acción-. Esto supone que una persona o grupo de personas, normalmente los fundadores de la sociedad, pueden mantener el control de la misma con un porcentaje muy pequeño del capital.

l El voto múltiple como recompensa al inversor a largo plazo, mecanismo muy utilizado en Francia. Se trata de una cláusula estatutaria que confiere un derecho de voto doble, o cuádruple, a todo accionista que permanezca como tal durante un periodo de tiempo determinado.

l La emisión de acciones sin voto. Las acciones sin voto se utilizan en numerosos países como instrumento financiero híbrido, con características de deuda y de capital. Cuando la pérdida del derecho de voto va acompañada de privilegios económicos, se tiende a considerar que la emisión de este tipo de acciones no representa una auténtica excepción al principio de la proporcionalidad. Sin embargo, en algunos países es posible emitir acciones sin voto que no otorgan a sus titulares ventaja económica alguna.

l La fijación de un número máximo de votos por accionista. España es el país en el que más se emplea esta cláusula estatutaria, que hace que un accionista no pueda ejercer todos los votos que corresponderían a su participación -por ejemplo, un accionista con un 50% del capital sólo podría votar con las acciones que representan el 10% del capital-.

La existencia de estas -y otras- desviaciones del principio una acción, un voto hace que muchos especialistas duden de la eficiencia económica de una regla uniforme que habría de aplicarse a situaciones muy diversas, y que quizá impidiese a numerosas sociedades el acceso al mercado de capitales. Pero además, debe subrayarse que el problema es, en la mayoría de los casos, el atrincheramiento frente a una potencial opa: las desviaciones del principio de proporcionalidad constituyen algunas de las mejores tácticas para evitar el éxito de una oferta hostil, ya que la adquisición de acciones resulta insuficiente para adquirir el control.

Por ello, no es de extrañar que el problema de la vigencia del principio una acción, un voto se plantease en toda su extensión en la discusión sobre la Directiva de Opas. Y tampoco puede extrañar que la presión de los grupos económicos amenazados por la creación de un verdadero mercado europeo de control societario se impusiera, frustrando el efecto armonizador de la directiva.

Dados estos precedentes, y el clima de proteccionismo que prevalece en muchos países europeos, se antoja extraordinariamente difícil que la cruzada en favor de la adopción europea del principio de proporcionalidad tenga algún éxito. En todo caso, resulta oportuno que se revisen los variados mecanismos empleados para separarse del principio de una acción, un voto, aunque la adopción de una norma europea que imponga ese principio para todas las sociedades cotizadas europeas parece poco menos que utópica.

José María Garrido. Miembro del Foro Europeo de Gobierno Corporativo, catedrático de Derecho Mercantil y consejero de Cuatrecasas


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