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Tribuna
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Vuelven las Sicav

Puede ser 2008 el año de regreso de las Sicav? Todo apunta a que sí. Por todos es bien sabido que las Sicav son un útil instrumento de planificación fiscal que, en algunos casos, posibilitan a los grupos familiares estructurar sus inversiones financieras con una tributación favorable que permite aplicar el tipo reducido del 1% en el impuesto sobre sociedades a los rendimientos obtenidos y diferir la tributación en sede del socio hasta el momento en el que finalmente se produzca la desinversión.

No obstante, a pesar de su atractivo fiscal, su utilización se ha puesto en entredicho en los últimos años principalmente por dos factores. En primer lugar, las Sicav han sido objeto de revisión exhaustiva por Hacienda, levantando en algunos supuestos las correspondientes actas de inspección como consecuencia de la denegación del régimen de tributación especial.

Básicamente, los argumentos esgrimidos por Hacienda para denegar el régimen especial se basaban en considerar que en algunos casos las Sicav no respondían a las características de un verdadero instrumento de inversión colectiva, sino que se trataban de un mero instrumento de planificación fiscal controlado por un grupo familiar.

En segundo lugar, por su condición de sociedades de inversión mobiliaria, la tenencia de acciones en una Sicav, ya fuere directa o indirectamente, quedaba gravada por el impuesto sobre el patrimonio, mientras que otras sociedades de perfil inversor, como por ejemplo sociedades con actividad inmobiliaria, podían quedar exentas en este impuesto si se cumplían una serie de requisitos fácilmente asumibles.

Pues bien, estos dos factores que condicionaban el uso de las Sicav han sido superados, con lo que éstas vuelven a cobrar protagonismo. En lo que hace referencia a la posición de Hacienda respecto a la calificación jurídica de estos instrumentos de inversión, ha sido superada por dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central -que crean jurisprudencia vinculante para Hacienda- de fechas 20 de diciembre y 22 de noviembre de 2007 que, en la línea de lo previsto en la disposición adicional tercera de Ley 23/2005, de Impulso a la Productividad, concluyen que quien debe decidir sobre la bondad o no de las Sicav no es Hacienda sino la Comisión Nacional del Mercado de Valores, organismo hasta ahora favorable a las Sicav de carácter familiar.

En relación al impuesto sobre el patrimonio, parece que finalmente quedará suprimido con efectos desde el 1 de enero de 2008 (pendiente de publicación en el BOE), por lo que la tenencia de acciones en Sicav ya no se verá perjudicada frente a sociedades que invierten en otros tipos de activos, pasando a primar el criterio de la pura rentabilidad frente al fiscal.

Además, hay otro factor que puede influir en la reactivación de las Sicav en España: el escándalo de las cuentas en Liechtenstein y la sensación que flota en el ambiente de que, por fin, Hacienda tiene medios para investigar más allá de nuestras fronteras puede motivar a más de uno a regularizar su situación fiscal y estructurar legal y eficazmente su patrimonio, utilizando los instrumentos jurídicos apropiados que nos ofrece nuestra legislación.

Antoni Murt. Asociado de Baker & McKenzie. Departamento de Fiscal

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