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Tribuna
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Sistemas de pensiones sostenibles y seguros

Este es el objetivo global que plantea la Comisión Europea en el marco de la Estrategia 2020 para los próximos 10 años y para conseguirlo los sistemas de pensiones europeos deben conseguir tres principios fundamentales. En primer lugar, mejorar el equilibrio entre el número de años de sus vidas que los ciudadanos pasan como trabajadores en activo respecto al número de años que esos mismos ciudadanos pasan como jubilados; todo ello, teniendo en cuenta el incremento de la esperanza de vida, así como los cambios estructurales que están teniendo lugar en la sociedad (especialmente en las estructuras familiares) y en los mercados de trabajo de los países europeos.

Las proyecciones demográficas revelan que para 2060 podría producirse un aumento de la esperanza de vida en la UE de unos siete años. Esto, unido a unas tasas de fertilidad bajas, conducirá a un cambio drástico en la composición de la población por edades. En consecuencia, la tasa de dependencia de las personas mayores se duplicará: si actualmente hay cuatro personas en edad de trabajar por cada persona mayor de 65 años, en 2060 habrá tan solo dos.

En segundo lugar, la obligación -con arreglo a la normativa comunitaria- de suprimir los obstáculos a la movilidad de los trabajadores y del capital que puedan derivar de las regulaciones internas de los sistemas de pensiones, incluidos los planes complementarios de pensiones.

En tercer lugar, la necesidad de garantizar la adecuación y sostenibilidad de las pensiones ahora y en el futuro. La práctica totalidad de los países europeos sufrirán un fuerte crecimiento de los gastos asociados al envejecimiento en los próximos 50 años: en la UE-27 se espera que el gasto en pensiones pasará del 10,2% del PIB en 2007 al 12,6% en 2060.

El cumplimiento de estas orientaciones ha llevado a numerosos países europeos a acometer cambios y transformaciones en los sistemas de pensiones en la última década. Las principales materias sobre las que han girado las reformas efectuadas son:

l Ampliación del periodo de cálculo de las pensiones. Ello supone que en el cálculo de la pensión se pase de conceder prestaciones económicas basadas exclusivamente en las retribuciones de los mejores años de la carrera de cotización a conceder prestaciones atendiendo a la media de cotizaciones de toda la carrera laboral. Francia tomará en consideración los 25 años mejores en términos de salarios recibidos, frente a los 10 mejores hasta ahora. Austria pasará de 15 a 40 años. Finlandia, Polonia, Portugal, Eslovaquia y Suecia pasarán a tomar en cuenta toda la vida laboral.

l Incentivar la prolongación de la vida laboral. Para ello las principales fórmulas utilizadas han sido el retraso de la edad de jubilación; el incremento proporcional de la pensión de aquellos que se jubilen con carreras de cotización más prolongadas; la penalización de quienes se jubilan antes o la elevación de la edad legal de jubilación. En Alemania e Irlanda el objetivo es que sitúe en 67 años. En Dinamarca a partir de 2005 se vincula la edad de jubilación a los incrementos que se produzcan en la esperanza de vida.

l Restricción o cierre de las jubilaciones anticipadas. Medidas que tienen como fundamento el elevado coste financiero del pago de pensiones en los casos en los que las carreras de cotización son más reducidas y la expectativa de vida es más prolongada, especialmente en aquellos casos en que la jubilación se adelanta a una edad más temprana. Así, en Dinamarca y Finlandia se ha retrasado la edad a la que se puede acceder a la jubilación anticipada. Australia, Bélgica y Reino Unido han aumentado la recompensa por aplazar la jubilación. En Finlandia los últimos años trabajados aumentan ahora en mayor medida el derecho a pensión que con anterioridad. Por último, en Austria, Francia, Alemania, Italia, Portugal y Estados Unidos se ha aumentado (o introducido) la penalización por jubilación anticipada y aumentado los beneficios por atraso en la jubilación.

l Reforzamiento de los sistemas complementarios de pensiones. En la mayoría de los Estados miembros, aunque no en todos, se ha reducido la importancia proporcional de las pensiones públicas de reparto en los recursos económicos de los pensionistas, dando un papel más importante a los planes privados complementarios de capitalización y que, con frecuencia, son de aportación definida. En concreto, Alemania e Irlanda los han introducido de forma voluntaria y Suecia de forma obligatoria. Hungría, Polonia y Eslovaquia de forma obligatoria para los nuevos trabajadores.

l Accesibilidad y adecuación de las pensiones. Muchas de las reformas efectuadas a lo largo de la última década han estado encaminadas a ampliar la cobertura de los sistemas de seguridad social, a mejorar las posibilidades de adquirir derechos económicos, a facilitar a los grupos vulnerables el acceso a las pensiones y a aumentar el apoyo financiero a los pensionistas más pobres o en riesgo de exclusión social.

l Dimensión de género en materia de pensiones. Otro grupo de reformas ha sido el destinado a hacer frente al hecho constatado de que las mujeres suelen predominar entre quienes tienen contratos menos favorables, suelen ganar menos que los hombres y suelen verse obligadas a interrumpir su carrera profesional para atender al cuidado de sus familiares; en consecuencia, sus pensiones tienden a ser más bajas y el riesgo de pobreza resulta más elevado entre las mujeres, riesgo que se ve incrementado por el dato demográfico de que su esperanza de vida es mayor.

Los efectos de la mayoría de las reformas efectuadas han sido beneficiosos, ya que han conseguido mejorar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, pero también han mejorado la responsabilidad individual de los ciudadanos con respecto a sus futuras pensiones.

Gustavo Nombela. Responsable del área de economía de la Fundación Ideas

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