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Tribuna
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Sanciones en operaciones vinculadas

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), en su artículo 16, exige al contribuyente la valoración a mercado de las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas. Esta imposición legal está en vigor para los ejercicios o periodos impositivos iniciados con posterioridad al 1 de diciembre de 2006 y para ejercicios coincidentes con el año natural, a partir del ejercicio 2007.

El apartado 2 de dicho artículo establece que los contribuyentes deben mantener a disposición de la Administración la documentación que reglamentariamente se establezca. Por su parte, el apartado 10 establece las sanciones derivadas del incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones de documentación; dado que estas obligaciones de documentación no están concretadas en la ley sino en el reglamento, en la práctica, es el texto reglamentario y no un texto con rango de ley el que recoge el comportamiento del obligado tributario que dará lugar a la correspondiente imposición de sanción.

En relación a la obligación de documentar y al correspondiente régimen sancionador, el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España interpuso ante la Sala III del Tribunal Supremo (TS) un recurso contencioso-administrativo aludiendo a la ausencia de especificación en el texto legal sobre el alcance de los deberes de documentación y la vulneración, entre otros, de los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad.

El TS ha acordado elevar cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 2 y 10 del artículo 16 del TRLIS por la posible vulneración del principio de reserva de ley consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución cuando sienta que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento", esto es, que debe ser un texto con rango de ley y no un texto reglamentario el que delimite la conducta que constituya infracción administrativa.

En el caso de que prospere la cuestión de inconstitucionalidad planteada, las sanciones impuestas en el transcurso de un procedimiento inspector debido a la ausencia, deficiencia o falsedad de la documentación de las operaciones vinculadas deberían ser declaradas nulas, siempre y cuando dichas sanciones no sean firmes por haber sido interpuesto el correspondiente recurso. Es por tanto recomendable impugnar las sanciones a la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, dejando así abierta la puerta a la declaración de nulidad de las mismas.

Por otro lado, no hay que olvidar que las obligaciones de documentación siguen, a día de hoy, siendo de obligado cumplimiento y que la Agencia Tributaria estará ya promoviendo los mecanismos necesarios para traspasar la regulación reglamentaria de las obligaciones de documentación y del correspondiente régimen sancionador al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Belén Fernández Ulloa. Bové Montero y Asociados

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