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Tribuna
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¿Queda margen para una política fiscal?

El pasado fin de semana nos sorprendió el Gobierno con los aumentos en los impuestos especiales que gravan el tabaco y los hidrocarburos. Ahora bien, esta subida es del todo punto lógica, si se tiene en cuenta el esfuerzo de gasto público realizado, la evolución de la recaudación tributaria y el importante impacto que, sobre esta última, tienen ambas figuras. Ahora bien, lo anterior nos lleva a preguntarnos acerca de si existe aún margen para utilizar los tributos como instrumentos de política económica contra la crisis, más allá de la anunciada reducción del impuesto sobre sociedades para las pymes y el retoque de algunas deducciones en la cuota.

En mi opinión, ante un nivel de desempleo como el actual, es preciso tomar medidas de calado que no sólo ayuden a mantener o reducir el déficit, sino que traten de incentivar el mercado laboral. Una de ellas es, sin duda, la rebaja de las cotizaciones sociales. No olvidemos que estas últimas no son otra cosa que un impuesto sobre el trabajo.

Toda rebaja de las cotizaciones sociales tiene unos efectos muy negativos en la caja de la Seguridad Social y, por tanto, debe ser compensada de algún modo. A mi entender, ha de venir dada por un incremento de tipos de gravamen en el IVA (al menos del general), por varias razones. En primer lugar, porque no parece que en el actual escenario, con índices de inflación negativos, provoque efectos muy perniciosos sobre los precios y, por tanto, sobre la demanda. En segundo lugar y por las mismas razones, tampoco parece que debamos temer por tensiones inflacionarias derivadas de dicha medida. En tercer lugar, porque se trata de un impuesto con mucha potencia recaudatoria, de manera que una pequeña subida puede proporcionar los ingresos necesarios para compensar la merma producida en la Seguridad Social. En cuarto lugar, porque España se encuentra en el límite más bajo de la horquilla de tipos de gravamen que permite la normativa comunitaria, la cual permite bastante recorrido. Por último, porque a las familias más desfavorecidas siempre se les puede proteger dejando inalterados los tipos reducidos, que recaen sobre los bienes de primera necesidad.

Ahora bien, la introducción de estas medidas combinadas exige que se salve la separación entre la caja única del Estado y la de la Seguridad Social. Ello puede realizarse sin ningún tipo de obstáculo jurídico, ya que nuestro ordenamiento prevé la posibilidad de que, mediante ley, se realice la afectación de la recaudación derivada de los tributos. Por tanto, no existe inconveniente para que el producto del aumento de tipos quede afectado, legalmente, a la caja de la Seguridad Social, de forma que el incremento de la recaudación no vaya a la caja única del Estado y, de ella, una parte a las comunidades y a los municipios de gran población.

Para finalizar, sólo me queda resaltar que las posibles críticas a la regresividad de una medida como la descrita (al incidir sobre un impuesto indirecto) pueden salvarse, fácilmente, si se tienen en cuenta los efectos positivos que tendría en términos de empleo, que debe constituir ahora el objetivo prioritario de nuestra sociedad.

Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín Abogados y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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