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Tribuna
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Pendientes de los detalles

Carlos García Serrano / Miguel Ángel Malo

El decreto de reforma laboral del Gobierno es un armazón que puede cambiar profundamente el mercado de trabajo español. Pero todo depende de cómo se rellene y se complete ese armazón.

Que sea un cambio de calado despedir por razones económicas cuando las haya, pagando la indemnización estipulada en el estatuto de los trabajadores para la procedencia de tales despidos, es la prueba definitiva de las distorsiones acumuladas por el sistema de despido español. Hasta ahora, lo normal ha sido que la gran mayoría de despidos se tramiten como improcedentes (pagando 45 días de salario por año trabajado) y no como procedentes (pagando 20 días). Esto es lo que ha creado el escalón en costes de despido entre los temporales (con 8 ó 12 días de indemnización) y los indefinidos, junto con un comportamiento habitual en los Juzgados de lo Social (que no en el Tribunal Supremo) que ha primado interpretaciones hiperprotectoras de la estabilidad laboral y que lleva a las empresas a pagar por adelantado lo que anticipan que se les impondría si el caso llegara a un tribunal. El borrador del Gobierno está aquí en una línea adecuada al buscar que los despidos económicos sean normalmente procedentes, pero todo depende de los detalles de la regulación de la causa económica. La nueva definición debe ser clara y de sencilla comprobación, sin abrir problemas de interpretación. En cualquier caso, si este cambio es efectivo sería una alteración radical aplicable a todos los contratados y no sólo a los nuevos.

Para disminuir aún más la brecha de los costes de salida entre temporales e indefinidos para combatir la dualidad, creemos que hay que entender la idea de ampliar el Fogasa para que cubra 8 días de la indemnización en los despidos objetivos (procedentes e improcedentes). Es cierto que los ocho días también los estarán pagando los empresarios, pero no en el momento del despido sino poco a poco a través de la cotización correspondiente. Esto debería facilitar tanto la transición del contrato temporal al indefinido como despedir al trabajador menos productivo en lugar de al menos antiguo, aunque al aplicarse este fondo en el margen este efecto quedará muy atenuado hasta que afecte a un número relevante de trabajadores. Pero la sustitución a medio plazo del Fogasa por un fondo "a la austriaca" no facilitaría la movilidad de los trabajadores con antigüedad elevada, pues al afectar a menos de la mitad de la indemnización puede no disminuiría el temor a moverse a otro puesto cuando se ha acumulado cierta antigüedad. Por tanto, el fondo reducirá la dualidad, pero sólo conforme los nuevos contratados vayan predominando en el mercado laboral.

Más dudas plantea otro punto clave. El procedimiento de las cláusulas de descuelgue parece poco operativo, pues implica una negociación entre empresarios y trabajadores que, en caso de desacuerdo, llevará a un procedimiento arbitral y una ulterior posibilidad de impugnación judicial. Como solución se podría aplicar el principio de razonabilidad mínima, igual que en los despidos. Al ser una vía para desincentivar los despidos, podría especificarse que una causa de descuelgue inmediato (con posibilidad de comprobación a posteriori) fuera la misma causa que en los despidos económicos. Así, la empresa respondería con rapidez a empeoramientos intensos de la economía como los sufridos en esta crisis.

Se echan en falta elementos adicionales para desincentivar el recurso a la temporalidad y la rotación de los indefinidos tras el cambio (que podrían añadirse en la tramitación del proyecto de ley), como que coticen más por desempleo las empresas que más recurren a la rotación laboral y facilitar más los ajustes de horas ampliando el concepto de contrato fijo discontinuo y potenciando los contratos a tiempo parcial, más medidas para bajar el coste laboral de los menos cualificados (que son los más afectados en toda su carrera laboral por la temporalidad) y una articulación completa entre las políticas pasivas y activas. También se necesitarían cambios en la estructura de la negociación colectiva, como una mejor articulación en caso de concurrencia de convenios.

El decreto está en la buena dirección para acabar con la dualidad y corregir multitud de distorsiones, pero un mal cierre de los detalles de la causa económica y del descuelgue salarial puede volverla no efectiva, incluso incorporando en la tramitación del proyecto de ley elementos complementarios necesarios del sistema de relaciones laborales postergados durante mucho tiempo.

Carlos García Serrano / Miguel Ángel Malo. Profesores de Economía de la Universidad de Alcalá y de la Universidad de Salamanca, respectivamente

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