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Tribuna
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Paradojas de la SL

Decidí constituir una sociedad de responsabilidad limitada con el mínimo capital social exigible, 3.005,06 euros. Los gastos necesarios para completar su constitución, serían: certificación negativa, escritura pública, liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TPyAJD), inscripción en el Registro Mercantil, legalización de libros de socios, actas y visitas, además de los honorarios del asesor colegiado por realizar todos los trámites. Los gastos totales sumarían, aproximadamente, 2.025 euros.

Para la contabilización de las operaciones de constitución de la entidad, y dada la Norma de Registro y Valoración (NRV) 9.4. del nuevo PGC, los gastos derivados de la constitución de la sociedad, como honorarios de letrados, notarios y registradores; tributos; publicidad o comisiones, se registraran directamente contra el patrimonio neto como menores reservas y neto del efecto impositivo (tipo aplicable Impuesto de Sociedades 25%). Por tanto, para la contabilización de todos los gastos indicados utilizaría la cuenta Reservas Voluntarias y esta luciría saldo deudor.

Antes de adquirir la personalidad jurídica plena, mi nueva SL presentaría una cifra de patrimonio neto de 1.486,31 euros, (3.005,06 euros menos 2.025,00 euros más 506,25 euros). La Ley de SRL, en su artículo 104, señala que será causa de disolución de la sociedad, entre otras, la acumulación de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, además, los administradores están obligados a adoptar las medidas oportunas para remover la causa concreta o promover la disolución efectiva de la sociedad.

Hay que ver como es la paradoja de la vida de la sociedad limitada, que antes de su nacimiento legítimo, a través de la adquisición de la personalidad jurídica plena, comienza su lucha para no morir, pues en el momento de realizar la inscripción de la misma en el Registro Mercantil, ya está incurriendo en una de las posibles causas de disolución de la empresa.

¿No sería necesaria una modificación de la cifra de capital social mínimo exigible a las SL, la cual se adecue mejor a nuestro tiempo y mejore las garantías de cobro de deudas por parte de terceros, suponiendo un ligero aumento de la responsabilidad de los partícipes de la entidad? La Ley 2/1995, de SRL, en la cual se regula el capital mínimo exigible a dichas entidades, data del año 1995, por ello, si capitalizamos la renta de 3.005,06 euros a nuestros días, (según el IPC general, base IPC 2006), el capital financieramente equivalente obtenido sería de: 4.438,47 euros.

Juan Antonio Martínez Núñez. Empresario

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