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Tribuna
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Novedades en el gobierno corporativo de las cotizadas

Con fecha de 5 de marzo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Son numerosas las modificaciones que la Ley de Economía Sostenible introduce en normas de distintos ámbitos y entre las que se encuentra la normativa en materia de gobierno corporativo.

La Ley de Economía Sostenible introduce un nuevo artículo 61 bis en la Ley del Mercado de Valores sobre el informe anual de gobierno corporativo y deroga los anteriores artículos 116 y 116 bis de esta ley. Con esta reforma el informe anual de gobierno corporativo incorporará la información que hasta ahora se incluía en el informe especial del artículo 116 bis de la Ley del Mercado de Valores que los consejos de administración de las sociedades cotizadas presentaban cada ejercicio a sus juntas generales de accionistas. En este informe especial se incluía, entre otros aspectos, información sobre valores no admitidos a negociación, acuerdos cuya eficacia o terminación quedaba sujeta a un cambio de control resultante de una oferta pública de adquisición o cualquier restricción a la transmisibilidad de los valores o a los derechos de voto. A partir de ahora esta información pasará a formar parte del informe anual de gobierno corporativo. Además, como principal novedad, será preciso incorporar un nuevo apartado en el informe anual de gobierno corporativo para describir las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de la información financiera.

Por otra parte, el nuevo artículo 61 bis de la Ley de Mercado de Valores obliga a que la información que se incluya en el informe anual de gobierno corporativo sobre la composición del consejo de administración y la calificación de sus consejeros se haga de acuerdo con las definiciones que establezca Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en concreto en cuanto a la categoría de consejero dominical, ejecutivo e independiente. La Ley de Economía Sostenible da un paso más allá, puesto que con esta medida obliga legalmente a las sociedades cotizadas a utilizar las definiciones del Código Unificado de Buen Gobierno en relación con las distintas clases de consejeros.

En la Ley de Economía Sostenible se presta una mayor atención a la definición del consejero independiente. En concreto, el nuevo artículo 61 bis de la Ley de Mercado de Valores establece, como ya hace el código unificado, que la designación de este tipo de consejeros se realice a propuesta de una comisión de nombramientos en atención a sus condiciones personales y profesionales, así como la necesidad de que estos puedan desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la sociedad, sus accionistas significativos o sus directivos. En todo caso, la última palabra la tendrán el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la CNMV, pues son estos los que finalmente determinarán los criterios y bases que deba cumplir un consejero para poder ser clasificado como independiente sobre la base de estos principios generales de la Ley de Economía Sostenible.

Otra de las novedades introducidas por la Ley de Economía Sostenible es la obligatoriedad de presentar un nuevo informe, adicional al informe anual de gobierno corporativo, sobre las remuneraciones de los consejeros de las sociedades cotizadas. A diferencia de lo que ocurría en versiones anteriores de la Ley de Economía Sostenible, los altos directivos quedan fuera del alcance de este nuevo informe. El contenido y la estructura del informe de remuneraciones será determinado por el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la CNMV.

Por último, la Ley de Economía Sostenible ha modificado el artículo 497 de la nueva Ley de Sociedades de Capital que regula el derecho de las sociedades con acciones representadas mediante anotaciones en cuenta (todas las sociedades cotizadas) a conocer la identidad de sus accionistas. Con esta modificación se aclara que las sociedades cotizadas pueden hacer uso de este derecho en cualquier momento y no solamente en el momento en que se celebren las juntas generales.

El cumplimiento de todas estas nuevas medidas en materia de gobierno corporativo introducidas por la Ley de Economía Sostenible incrementará el grado de transparencia de las sociedades cotizadas en interés de los inversores y accionistas.

Javier Mateos. Asociado sénior del Departamento de derecho mercantil de Ashurst

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