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Columna
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Déficit tarifario

Como el Gobierno no repercutió en las tarifas eléctricas la totalidad del coste de producción de la energía eléctrica, se originó un déficit en las compañías eléctricas que debe ser financiado a las mismas. Lo lógico es que si el Estado, por razones de política económica, interviene en el mercado de la energía eléctrica, fijando un precio inferior al de su coste de producción, la diferencia se subvencione por el Presupuesto del Estado. El hecho de que se trate de un mercado regulado no quiere decir que el Estado fije los precios de manera arbitraria, sino para que el precio que pudieran fijar las compañías eléctricas no sobrepase los costes de producción, más el beneficio que pudiera considerarse normal para dicha actividad empresarial.

Si el Estado, para que el índice de precios al consumo no experimente un alza muy fuerte, fija por razones de política social, u otras razones, un precio a la energía eléctrica inferior al de su coste de producción, el Gobierno debe soportar a través del Presupuesto la contrapartida del beneficio que se deriva del hecho de que los consumidores disfruten de un precio más bajo de la energía eléctrica. æpermil;ste, al mismo tiempo, influye de manera favorable en la opinión de los ciudadanos respecto al Gobierno. Sin embargo, para que dicha opinión no quede disminuida al tener que subir los impuestos para financiar el bajo coste de la energía, el Gobierno efectúa la pirueta de trasladar a generaciones futuras, a través de un recargo en el recibo de la luz, el coste de dicha decisión, de la cual no es beneficiario. Pasamos a analizar esta política pública con los dos criterios que sirven de base para ello: el de la equidad y el de la eficiencia.

Tratándose de un bien privado, como es el de la electricidad, no es admisible, desde el punto de vista de la equidad, que el coste de consumir la misma se traslade en parte a otra persona que no la ha consumido. Es un principio general de una economía de mercado que en los bienes privados el que consume paga su coste. æscaron;nicamente en los bienes privados preferentes (educación, sanidad, servicios sociales) se admite que, total o parcialmente, el coste de la misma se financie vía impuestos. Las razones de la doctrina para tal comportamiento varían según el bien preferente de que se trate.

El recargo tarifario es un verdadero impuesto establecido sin las garantías que nuestro ordenamiento jurídico ordena

Desde el punto de vista de la eficiencia tampoco es lógica la decisión tomada, ya que al tratarse de un bien que en un alto porcentaje proviene de productos importados, se fija por el Gobierno un precio inferior a su coste, que dará lugar a un consumo superior al que se hubiera efectuado si el precio hubiera reflejado su verdadero coste. En los bienes privados el precio raciona la demanda. Nuestro país tiene un déficit en balanza de pagos por cuenta corriente del 10% del producto interior bruto, por tanto toda medida que incentive el consumo de bienes importados da lugar a un aumento del déficit exterior.

El déficit tarifario pendiente de trasladarse a los consumidores a través del recargo sobre el recibo de la luz asciende, según se ha informado, a más de 16.000 millones de euros, incluida la previsión efectuada para el corriente año de 4.700 millones de euros. La Comisión Nacional de Energía tuvo que dejar desierta el pasado año la subasta de los derechos de cobro, por un importe de 1.500 millones de euros, correspondientes al déficit tarifario reconocido para 2007. Ello se debió a los altos tipos de interés exigidos por la banca, como consecuencia de la falta de liquidez existente en los mercados financieros, por lo que propuso al Gobierno que modificara el sistema para hacerlo más atractivo para la banca, llegando inclusive a solicitar que la deuda eléctrica tuviera garantía del Estado.

El Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo de 2008 ha publicado una orden que regula, por una parte, el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y, por otra, el procedimiento de subasta. Con el sistema anterior el banco adjudicatario de la titulización del déficit no tenía garantizado un flujo constante de fondos para la amortización del título, ya que éste dependía de un porcentaje sobre la factura de la luz, que era función de la demanda eléctrica. Como ésta podía variar, la factura variaba y por tanto los flujos de reembolso de la deuda.

En el nuevo sistema se fija una anualidad constante comprensiva de los intereses y de la amortización de la deuda, de forma tal que al cabo del periodo que se fije la deuda queda totalmente amortizada, y los bancos reciben un flujo mensual fijo. El Gobierno podrá modular cada año la regulación para poder cargar en el recibo eléctrico la cantidad que haga falta para atender la anualidad constante de flujo a favor de la entidad bancaria adjudicataria de la subasta, cuyo flujo queda así asegurado a través de la regulación, que es competencia del Ministerio de Industria.

La anualidad constante que se establece en la factura eléctrica con destino a financiar el déficit tarifario produce un efecto equivalente al de un impuesto sobre el consumo de energía, criterio utilizado por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95, Eurostat), que establece que 'los conceptos administrativos no suelen ser los más indicados para el análisis económico y la evaluación de la política económica', y el Manual del SEC-95 sobre el déficit y la deuda pública (Comisión Europea, Eurostat 2002) dice que 'la denominación que puede tener una operación, tanto en las cuentas públicas como en la contabilidad empresarial, no condiciona necesariamente su clasificación en las cuentas nacionales'. Todo ello viene a corroborar mi opinión de que el recargo tarifario es un verdadero impuesto establecido sin las garantías que nuestro ordenamiento jurídico ordena, entre ellas la aprobación por la Cortes. Se establece un circuito al margen del Presupuesto, con falta absoluta de transparencia, enmascarando la verdadera situación de las finanzas públicas en cuanto a ingresos, gastos y déficit público.

Una duda que me surge es si el citado déficit tarifario de 16.000 millones de euros incluye déficits originados por tarifas eléctricas artificialmente bajas en favor de empresas, que la Comisión Europea considera como ayuda pública. La rebaja de las tarifas acordada por el Estado en virtud de su poder regulador constituye en realidad una subvención encubierta que se financia con el recargo establecido en la factura eléctrica, que es pagado por los consumidores particulares. Ignoro el resultado de la investigación abierta a España con tal motivo por el déficit tarifario de 2005.

José Barea. Catedrático emérito de la Universidad Autónoma de Madrid

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