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Tribuna
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Credibilidad de la información financiera

En los próximos meses vamos a asistir a la discusión parlamentaria de la modificación de la Ley de Auditoría, cuyo proyecto ha sido enviado por el Consejo de Ministros a las Cortes Generales con fecha 23 de octubre de 2009. Más allá de los contenidos y de las reformas concretas, el hecho de que se pretenda revisar una Ley de 1988, con pequeños retoques de 2002, que ha durado por tanto más de 21 años, necesita un conjunto de reflexiones básicas sobre cuál es el objetivo que la reforma pretende y qué instrumentos se utilizarán para ello.

El objetivo fundamental del proyecto de Ley, mediante el que se traslada a la legislación española la Directiva 2006/43/CE, de Auditoría de Cuentas, consiste fundamentalmente en reforzar la credibilidad de la información financiera presentada por las empresas españolas, porque en la medida en que los estados financieros de las entidades sometidas a auditoría sean más creíbles, los mercados financieros funcionarán de forma más eficiente y las relaciones comerciales y laborales de las empresas podrán salir beneficiadas al contar con datos fidedignos en los que basarse. El efecto final tiene relación con una mayor transparencia de la información, que se hace creíble por el marchamo que le da el informe de auditoría.

Por suerte, la auditoría en estos últimos 21 años ha pasado, en España, de ser una gran desconocida a constituir un valor entendido para las cuentas anuales a las que los informes de auditoría acompañan. Afortunadamente, la época de las auditorías de infarto, con las que se amenazaba a los contrarios, ha dado paso a la de las auditorías deseadas, en la que uno de cada cuatro informes de auditoría son pedidos voluntariamente por las sociedades mercantiles, al mismo tiempo que cada vez más leyes reclaman al auditor, como profesional cualificado, para redactar informes o dictámenes que sirven para propósitos judiciales, administrativos o, simplemente, para redactar acreditaciones que puedan inducir confianza ante la emisión de datos económicos de cualquier especie.

Cualquier otro objetivo que no sea aportar esta credibilidad a la información, por elevado y digno que parezca, debe quedar subordinado al anterior. Este hecho ha de ser puesto de manifiesto porque el proyecto de ley también pretende el refuerzo de la independencia de los auditores, la utilización de normas comunes en todos los países europeos, el ejercicio del control de calidad sistemático sobre los trabajos de los profesionales y sus firmas, la formación continuada de los auditores o la introducción de una categoría especial de auditoría sobre las entidades de interés público.

Estos temas enunciados son exclusivamente instrumentos, como se ha dicho, para conseguir un fin mucho más importante relacionado con la credibilidad. Por tanto, esta ley no es una de auditores y firmas, ni de relación entre la Administración pública y las corporaciones de auditores, ni de establecimiento de infracciones y sanciones para prevenir comportamientos indeseables.

El hecho de que una mayoría de las propuestas de modificación que se han recibido en el Congreso de los Diputados, de ser aceptadas, supongan rebajas de cargas y obligaciones para los auditores y las firmas, parece síntoma de una escasa preocupación social general, que debe ser compensada con una reflexión profunda sobre los efectos que cada uno de los preceptos ha de tener sobre la búsqueda de mayor credibilidad para los estados financieros empresariales.

Por su trascendencia, se comentarán a continuación los aspectos relativos a la independencia, a la utilización de normas internacionales de auditoría y a la supervisión de la actividad auditora.

Así, cuando se habla de reforzar la independencia, se quiere indicar que el auditor firmante de un informe ha de mantener una distancia con su cliente, de manera que pueda expresar sin restricciones ni temores su opinión sobre los estados financieros que se le presentan. Así, si su trabajo le ha llevado a concluir que la información es completa, cumple las normas contables y cumple el requisito de la imagen fiel, emitirá un informe sin salvedades. En otro caso, cuando tenga evidencias de incumplimientos o fraudes, debe sentirse libre y expresar sus reservas en el informe, de manera que quienes lo lean, junto con las cuentas auditadas, conozcan la naturaleza y extensión de los problemas detectados. Esta independencia está reñida con la posesión de intereses significativos en la entidad, o con haberla gestionado en la actualidad o en el pasado inmediato, con la consanguinidad o afinidad respecto a los que han elaborado la información, con el hecho de haber valorado partidas de cuantía importante en los estados financieros, con el ejercicio de la abogacía respecto a esas partidas y con la prestación de otros servicios, distintos de la auditoría, que por su importe menoscaben la capacidad de juzgar la situación financiera y la actividad desarrollada por la empresa libremente.

La credibilidad tiene que venir también por la utilización de unas normas claras y solventes para el ejercicio profesional. El usuario del informe de auditoría ha de confiar en que el auditor ha hecho su trabajo de forma completa y adecuada, revisando todas las áreas de la firma auditada, detectando los riesgos significativos y comprobando que la información proporcionada por ésta los describe íntegramente. Para eso la Unión Europea ha previsto que los auditores de los Estados miembros utilicen un conjunto de normas técnicas de auditoría comunes. Con toda probabilidad, la elección recaerá sobre las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), que agrupa a los profesionales contables de la práctica totalidad de los países del mundo.

Para la UE, la elección supone no sólo un ahorro de costes, sino la asunción de una serie de estándares de calidad reconocida, elaborados por expertos cualificados y con vocación mundial. A escala regional, la adopción de esta normativa implicará que los auditores de la Unión harán su trabajo de manera armonizada y sus informes de auditoría serán, por fin, equivalentes.

La actividad auditora está regulada a escala europea, como se ha dicho, lo que implica que la directiva que se está adaptando exija también un control basado en principios comunes. Este control puede revestir la forma de inspecciones sobre los procedimientos seguidos o de investigaciones sobre incumplimientos concretos en los trabajos realizados, que se determinan a partir de la revisión profunda de los papeles de trabajo producto de la actuación.

El control de calidad, en forma de inspecciones periódicas de los procedimientos del auditor, es el principal refuerzo externo que permite comprobar que los profesionales han hecho su trabajo correctamente, lo que implica que tienen una estructura y unos medios adecuados, que aplican normas éticas para aceptar y conservar los clientes, que aplican las normas técnicas en su trabajo y que cuentan con un control interno que asegura los niveles de cumplimiento deseados para que los trabajos tengan la validez requerida.

El control técnico, que se materializa en investigaciones sobre trabajos concretos, tiene como objetivo determinar si se han incumplido las normas y si de tal infracción se deriva una responsabilidad punible, aplicando en tal caso la sanción correspondiente.

Es el supervisor público, en nuestro caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), el encargado de realizar tanto el control de calidad preventivo como el control técnico disciplinario, si bien en el caso de las inspecciones puede valerse de las corporaciones profesionales y, de acuerdo con lo previsto en el proyecto, de terceros especializados para llevar a cabo tal cometido.

La aprobación del proyecto de Ley de auditoría llevará a los auditores a realizar esfuerzos adicionales en varios aspectos fundamentales de su actividad, entre los que destacan la independencia, con la que se tendrán que enfrentar en conciencia; la utilización de nuevas normas técnicas de trabajo, que serán las internacionales emitidas por la IFAC como en el resto de los países europeos y, además, estarán sometidos a un permanente control de calidad de su trabajo, para asegurar que su actuación es adecuada y, por ello, puede ser efectiva.

Del éxito en la realización de tales esfuerzos depende el realce de la credibilidad de la información financiera de las empresas, que es una condición indispensable para que sea útil y ayude al funcionamiento de los mercados y de la economía en general.

José Antonio Gonzalo Angulo. Presidente del ICAC

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