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Tribuna
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Cambio histórico en la lucha contra la mora

En este mes de junio se ha producido un cambio histórico en lo referente a la lucha contra la morosidad en España. El Senado ha dado luz verde a una importante reforma de la Ley 3/2004, "de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales". Este cambio legislativo va a hacer revivir dicha ley contra la morosidad puesto que un estudio realizado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad reveló que sólo el 16% de las empresas la está aplicando.

Los legisladores han determinado la reducción progresiva de los plazos de pago interempresariales y los de la Administración para llegar en 2013 a un periodo máximo de 60 y 30 días respectivamente. Así, desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago máximo en el B2B será de 85 días y en el plazo máximo de tres meses, los contratos en vigor se adaptarán a este plazo de pago. Al propio tiempo la ley establece un régimen más estricto para controlar la morosidad de los organismos públicos.

Un punto polémico de la reforma es que se prohíbe el pacto entre las partes para ampliar los plazos de pago, puesto que la experiencia ha demostrado que mantener la autonomía de la voluntad de los contratantes para fijar periodos de pago era un foco de abusos contractuales. Otro aspecto clave es que el periodo máximo de 60 días se computará desde el día de recepción de la mercancía; fecha cierta y no manipulable, lo que evitará técnicas de ingeniería financiera que alargan los plazos de pago.

Asimismo los legisladores han colocado cortafuegos para evitar los trucos de cash management que dilatan la liquidación de las operaciones. Por ejemplo, si en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes, el plazo de pago que debe cumplir el cliente se computará a partir del día de recepción de los bienes y no podrá prolongarse más allá de los 60 días contados desde la fecha de entrega de la mercancía. La argucia de exigir la agrupación de facturas para prolongar el vencimiento de pago también ha quedado desactivada gracias al ingenio del legislador, puesto que la nueva reglamentación no permite que dicha práctica supere un periodo de entregas de 15 días. En caso de que sea inevitable agrupar todos los albaranes en una única factura mensual, se deberá tomar como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura resumen periódica y el plazo de pago no superará los 60 días desde esa fecha.

Una excepción a este periodo de pago de 60 días será para las facturas de los productos de alimentación frescos y perecederos, puesto que sus aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías y esta norma entrará en vigor a partir de la promulgación de la ley.

Los legisladores también han transaccionado una disposición transitoria para las empresas constructoras de obra civil que mantengan contratos de obra con las diferentes Administraciones públicas, puesto que con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, podrán acordar con sus subcontratistas plazos de pago superiores. De modo que desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2011 los contratistas podrán pagar a sus suministradores a 120 días. Los plazos de pago sufrirán una reducción escalonada, a saber: 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 y 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Hay que destacar que la nueva legislación prohíbe la existencia de pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.

Otro punto de vital importancia bajo mi punto de vista es que se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados, puesto que se otorga legitimación activa a las organizaciones patronales en el ejercicio de acciones ante los tribunales o los órganos administrativos competentes para que éstos resuelvan si las cláusulas o las prácticas comerciales, incluidas las que se refieran a un contrato individual, resultan abusivas.

Pere Brachfield. Director del Centro de Estudios de Morosologia de EAE Business School

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