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Tribuna
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La CNC ante el dilema del vigilante

Recientemente, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) publicó su Informe sobre la aplicación de las normas de competencia al sector agroalimentario. El informe fue aprobado por su Consejo en cumplimiento de la solicitud formal realizada por el presidente de la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados el año pasado, tras la comparecencia anual en la Cámara del presidente de la CNC.

En esencia, el informe parte de la premisa -a mi juicio, equivocada, por las razones que expondré sucintamente más adelante- de que la normativa de competencia resulta "plenamente" aplicable al sector agroalimentario, dedicando prácticamente toda su extensión a describir qué es exactamente lo que la CNC entiende por una aplicación plena de las normas antitrust al citado sector.

En relación con la normativa comunitaria de competencia, la CNC considera que, aunque los reglamentos sectoriales permitan ciertas "exenciones", los supuestos en que éstas se aplican son, en su opinión, muy restringidos. Es más, de forma análoga a lo predicado en relación con la normativa comunitaria, la CNC entiende que Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se aplica "sin reservas" al sector agroalimentario.

Nadie niega que, con carácter general, la normativa de competencia sea aplicable al sector agroalimentario. El problema radica en qué norma debe prevalecer en caso de conflicto entre dos cuerpos normativos -el de competencia y el sectorial- condenados a colisionar. Así, si el régimen de competencia vela por el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado agroalimentario, el sectorial persigue otros objetivos -no menos importantes- que a menudo chocan con aquél, como, por ejemplo, garantizar un nivel equitativo a los agricultores, estabilizar los mercados o garantizar la seguridad de los abastecimientos.

En este punto, el informe no viene sino a confirmar lo que muchos nos temíamos y las recientes resoluciones de la CNC en el sector agroalimentario ya anunciaban; salvo en casos muy puntuales, la CNC tiene la firme intención de hacer prevalecer la aplicación de la normativa de competencia (que es la que conoce mejor) sobre la sectorial (cuyos objetivos dice compartir, aunque sea a través de una interpretación supuestamente benévola de las normas de competencia).

La posición de la CNC resulta difícilmente compatible con el principio de primacía de la política agrícola sobre la normativa de competencia, principio que ha sido formulado y confirmado por la jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (véanse, entre otras muchas, las Sentencias del TJCE de 29 de octubre de 1980, Maizena/Consejo; de 5 de octubre de 1994, Alemania/Consejo, y de 9 de septiembre de 2003, Milk Marque y National Farmers' Union; además de la Sentencia de 26 de mayo de 2005, Kuipers), y sobre la que recientemente se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de enero de 2010, en el Asunto Cecasa.

Es más, en el informe se interpretan las normas sectoriales con un carácter marcadamente restrictivo, lo que, a mi juicio, es incompatible con el criterio expuesto por el Tribunal Supremo en el ya referido asunto Cecasa, según el cual las normas generales de defensa de la competencia -las nacionales y las comunitarias- simplemente no deben aplicarse a los acuerdos o decisiones adoptados por los operadores agrarios cuando dichos operadores se limitan a cumplir lo dispuesto por la normativa sectorial, aplicando los mecanismos que prevén las normas reguladoras de la organización común del mercado agrícola en el que operen.

Por las razones expuestas, son muchos los que se preguntan quién vigila al vigilante. Naturalmente, las resoluciones de la CNC son recurribles judicialmente y la jurisprudencia contribuirá, poco a poco, a clarificar esta importante cuestión. Hasta entonces, los operadores agrarios españoles tendrán que hacer frente a esta crisis tomando en consideración que el celo del vigilante cuestionará frecuentemente mecanismos sectoriales perfectamente aceptados en otros Estados miembros. Para algunos, desgraciadamente, la solución no llegará a tiempo.

José Antonio de la Calle. Socio responsable del área de competencia de Baker & McKenzie

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