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Columna
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Ayudas a las inmobiliarias

Las turbulencias desatadas en los mercados financieros a consecuencia de las hipotecas basura de Estados Unidos ha desencadenado una gran desconfianza entre las instituciones financieras (nadie presta a nadie), lo que ha repercutido tanto en la apelación de España a préstamos del exterior como en los tipos de interés. La crisis ha hecho aparición en nuestra economía, especialmente en el sector de la construcción, que tiene un alto porcentaje de contribución al PIB, el 10%, y genera el 12% del empleo total.

Ante la crítica situación del sector, las inmobiliarias han acudido al Gobierno para solicitar ayuda financiera de carácter público. Ante la restricción crediticia que aplican las entidades financieras españolas a causa de la crisis de liquidez que padecen y el parón en las ventas de pisos se ha suspendido la construcción, dado el alto número de viviendas sin vender.

Según información aparecida en la prensa el 6 de febrero, el presidente del Instituto de Crédito Oficial (ICO), Aurelio Martínez, cree importante debatir el plan de rescate presentado por el denominado G-14, asociación de los principales grupos inmobiliarios. La deuda financiera del sector inmobiliario español asciende, según el consenso de los expertos, a unos 280.000 millones de euros, el 25% del PIB de la nación. El presidente del ICO, a preguntas de los informadores, dijo que 'no estaba en el Consejo de Ministros, pero aparentemente, en este momento, si no se ha aprobado es porque consideran que tiene problemas de articulación'. Y añadió que 'no se debe ser frívolo al tratar este tipo de ayudas y, lógicamente, si el Gobierno lo estima oportuno, el ICO estará a su disposición para llevarlas a cabo'. Procuraré no ser frívolo en el análisis.

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (texto consolidado) establece como principio básico de la Comunidad Europea y de los Estados miembros la eficiencia en la asignación de recursos, a cuyo efecto el artículo 4 establece que la acción de la Comunidad y de los Estados miembros se realizará respetando una economía de mercado abierta, donde la competencia es libre. Por tanto economía de mercado y competencia constituyen para la Comunidad y los Estados miembros los pilares básicos para una eficiente asignación de recursos.

La instrumentación de este principio se efectúa a través de los artículos 81 y 82 del Tratado consolidado, dirigidos a las empresas, que prohíben acuerdos que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia o alcanzar la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común, y del artículo 87, dirigido a los Estados miembros, que establece el principio de incompatibilidad de ayudas públicas a las empresas que falseen la competencia.

Los artículos 87 a 92 del Tratado regulan el trato de todo tipo de ayudas concedidas a las empresas; el artículo 87 establece que 'serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por el Estado o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones'.

Tiene gran importancia la delimitación del concepto de ayuda estatal; por ello la Comisión ha indicado que las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, abarcan las subvenciones, exoneraciones de impuestos y tasas, exoneraciones de tasas fiscales, bonificaciones de intereses, garantías de préstamos en condiciones particularmente favorables, suministro de bienes en condiciones preferentes, cobertura de las pérdidas de explotación o cualquier otra medida de efecto equivalente.

Según las declaraciones del presidente del ICO referidas, las ayudas a las inmobiliarias más afectadas por la crisis consistirían en líneas de créditos blandos. Desconozco el plan de ayudas que el G-14 ha presentado al Gobierno; nuestro análisis se limita por tanto a considerar lo que ha anunciado el presidente del ICO de línea de créditos blandos.

El examen de tal medida debe tener como base el criterio del inversor privado, regulado en normativa comunitaria, en el sentido de si la medida acordada por el poder público hubiera sido tomada en iguales condiciones por el inversor privado. Es evidente que los bancos y cajas de ahorros, inversores privados, no conceden créditos a las inmobiliarias no porque el tipo de interés que fijan sea muy elevado, sino en razón de la crítica situación patrimonial que tienen; inclusive ni siquiera le renuevan los créditos vencidos. Por tanto, existe evidencia de que el crédito blando que piden al ICO puede más bien considerarse no como un crédito subvencionado, sino como una subvención. El ICO no tiene facultades para conceder subvenciones, es una competencia del Estado que debe ser imputado directamente al Presupuesto del Estado. El ICO sí que tiene competencia para conceder créditos por debajo del coste que a él le suponga de financiación de los mismos, siempre que tenga autorización específica del Gobierno y la citada diferencia se impute al Presupuesto del Estado.

La segunda cuestión que planteamos es si la ayuda derivada de la línea de crédito blando solicitada por el G-14 incumple lo establecido en el artículo 87.1 del Tratado constitutivo de la Unión Europea, según el cual 'serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinados empresas o producciones'.

En principio, parece que dado que la actividad de las inmobiliarias es construir viviendas, que no pueden ser objeto de intercambios comerciales entre Estados, no le es de aplicación a la línea de crédito blando del ICO el citado artículo 87.1. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las empresas inmobiliarias integradas en el G-14 son grandes sociedades que, en virtud del principio de libertad de establecimiento consagrado en el artículo 43, pueden acceder al ejercicio de su actividad en cualquier país de la Unión Europea efectuando la competencia a inmobiliarias de ese país, falseando la competencia en virtud de las ayudas recibidas del Estado español.

De decidirse el Gobierno a conceder dichas líneas de crédito blando a las citadas inmobiliarias sería prudente que el Gobierno enviase el expediente de ayuda al Consejo en la forma determinada en el párrafo segundo del número 2 del artículo 88 del Tratado de la Unión. ¿Va a financiar el ICO los préstamos acudiendo al mercado exterior?

Con independencia de la cuestión que hemos expuesto sobre si la ayuda pública a determinadas empresas inmobiliarias falsea la competencia, desde un punto de vista ético no parece aceptable que empresas que han efectuado durante 10 años negocios fabulosos derivados de la construcción de viviendas, en tiempos de vacas flacas pidan ayudas al Estado.

José Barea, Catedrático emérito de la Universidad Autónoma de Madrid

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