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Columna
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Aeropuertos privados

El Grupo Socialista ha incorporado una enmienda en el Senado a la Ley de Navegación Aérea por lo que se transforman en precios privados y prestaciones patrimoniales de carácter público buena parte de las tasas aeroportuarias. La misma responde tanto a la anunciada privatización de determinados aeropuertos como a la Directiva 2009/12/CE, de tasas aeroportuarias y cuyo plazo de transposición finaliza el 15 de marzo de 2011. La norma comunitaria incorpora elementos de transparencia en la configuración de estos tributos (de acuerdo con el sistema de consultas con las compañías aéreas) y que el Gobierno español ha optado por aplicar a todos los aeropuertos, pese a que solo sería aplicable a ocho por volumen de facturación.

El Real Decreto-Ley 13/2010 ha previsto que la gestión de los aeropuertos de interés general, hasta este momento gestionados por AENA, pase a ser ejercida por la sociedad AENA Aeropuertos SA y cuya constitución debe tener lugar antes del 28 de febrero. El nuevo modelo permite su gestión individualizada mediante la concesión del servicio o a través de la creación de filiales con el mismo régimen que la sociedad de nueva creación.

A través de la enmienda, esta última ingresará precios privados y prestaciones patrimoniales públicas. Las sociedades filiales gestoras percibirán ambos recursos derivados de los aeropuertos atribuidos a su gestión, detrayéndose de dichos ingresos un porcentaje para el mantenimiento de la red.

De conformidad con el real decreto, todos los bienes de dominio público estatal adscritos a AENA que no estén afectos al servicio de navegación aérea dejan de tener dicha naturaleza, integrándose en el patrimonio de la AENA Aeropuertos SA. Partiendo de lo anterior, la enmienda diseña el nuevo régimen tarifario que debe retribuir la utilización por terceros de los recintos aeroportuarios y los servicios que a los mismos preste la sociedad gestora, desde la órbita de precios privados, abandonando el régimen tributario del actual régimen de tasas.

Ahora bien, aquellas contraprestaciones que transcienden de la retribución derivada de la mera utilización voluntaria de los bienes o que retribuyen servicios prestados en régimen de exclusividad (las que retribuyen el aterrizaje, los servicios de tránsito de aeródromo, la salida de pasajeros -incluida la asistencia a personas con movilidad reducida-, seguridad aeroportuaria, carga, pasarelas, estacionamiento de aeronaves, suministro de combustibles y lubricantes y asistencia en tierra), tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público, y, en consecuencia, se regularán sus elementos esenciales.

Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín Abogados y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la UCM

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