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Tribuna
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¿Adiós al impuesto sobre el patrimonio?

El impuesto sobre el patrimonio, según ha anunciado el Gobierno, está llamado a desaparecer. El autor analiza las razones que justifican la supresión del gravamen, que no del impuesto. En su opinión, mantener el impuesto a un tipo cero permitirá ejercer un control eficaz de otros impuestos

El nuevo Gobierno ha anunciado la supresión del gravamen del impuesto sobre el patrimonio. Sin embargo, el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, omite toda referencia a este tributo. Por tanto, habrá que esperar a una norma posterior para conocer el alcance de esta medida.

Nos encontramos ante un impuesto en franco retroceso en los países europeos, lo que reduce la competitividad de nuestro país. Esta afirmación descansa sobre el hecho de que el tributo se ha mantenido durante 2007 únicamente en Francia, Suecia, Suiza y Noruega. Además, los tipos de gravamen en nuestro país son más altos, llegando hasta el 2,5%, mientras que en la experiencia comparada no superan el 1,8%.

También provoca doble imposición con el impuesto sobre la renta y no cumple una función censal o de control. Esto último debido a la existencia de un mínimo exento muy alto -que implica el no tener que declarar- así como de importantes exenciones. Dicho en términos más claros, como presentan la declaración un número muy reducido de contribuyentes -sólo los que superan ese umbral mínimo-, no puede considerarse un instrumento útil para comparar las rentas declaradas en aquel tributo con las variaciones patrimoniales que experimentan los ciudadanos.

Además, nos encontramos ante un impuesto que, en realidad, acaba recayendo sobre las clases medias. Como consecuencia de la existencia de importantes exenciones -fundamentalmente, las que recaen sobre las empresas-, los grandes patrimonios escapan del impuesto al contar con posibilidades de planificación fiscal. El impuesto, al final, es satisfecho por aquellos contribuyentes con patrimonios medianos que no tienen la oportunidad de configurarlos como empresas.

Tampoco es neutral y penaliza determinadas formas de ahorro. A título de ejemplo, las acciones cotizadas se valoran por su valor de mercado mientras que la mayor parte de los inmuebles resultan valorados por el catastral. En definitiva, supone un escollo a la hora de decidir el tipo de inversión que se realiza. Además, dentro de una misma clase de inversiones, como, por ejemplo, las financieras, también se registra esta diversidad de criterio valorativo. Por ello, puede afirmarse que se trata de un impuesto que no es neutral e incide sobre las decisiones económicas de los ciudadanos. En este sentido, constituye una distorsión dentro de nuestro sistema económico y va en contra de la tendencia iniciada con la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, que ha pretendido dotar de un tratamiento homogéneo a todas las fórmulas de ahorro.

Todas estas razones justifican, por sí mismas, la supresión del gravamen a través de la introducción de un tipo cero, pero, en mi opinión, no del impuesto. Me explico. En primer lugar y aunque no suceda así en la actualidad, puede ejercer una eficaz función de control de los impuestos sobre la renta y sucesiones y donaciones. Función que puede alcanzarse mediante la ampliación del deber de declarar. En la actualidad, se liga a la concurrencia o no del mínimo exento. En el futuro, debe establecerse un umbral más reducido para tal deber o, incluso, su vinculación con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta. Además la competencia para su aplicación debe recaer en la Agencia Tributaria.

En segundo lugar, su mantenimiento permite que las referencias que otras normas tributarias realizan a su ley reguladora se mantengan y, de forma especial, las reglas de valoración.

Por último, ha de tenerse en cuenta que nos encontramos ante un tributo cedido totalmente a las comunidades autónomas en cuanto a su recaudación, que asciende, aproximadamente, a 1.800 millones de euros anuales. El principio de lealtad institucional obliga a que el Estado les compense por la pérdida de estos recursos tributarios. Sin embargo, no puede dejar de reconocerse que, estando en ciernes la negociación de un nuevo sistema de financiación autonómica, esta medida puede debilitar la posición del Estado, que tendrá que sentarse a negociar aportando, de entrada, la cifra antes señalada. Desde esta perspectiva, la medida es positiva pero tal vez poco oportuna en el tiempo.

Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín Abogados y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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