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El Tribunal europeo considera abusiva la regulación hipotecaria

La UE exige a España que autorice a los jueces a frenar los desahucios

El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado hoy "incompatible" con la legislación comunitaria el sistema de ejecución hipotecaria que se aplica en España.

Gobierno y oposición ya tienen tarea para su anunciado acuerdo sobre desahucios. El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado hoy "incompatible" con la legislación comunitaria el sistema de ejecución hipotecaria que se aplica en España.

En un dictamen preliminar, que servirá de base para una sentencia inapelable, el Tribunal europeo exige que se conceda a los jueces nacionales la posibilidad de suspender temporalemente un embargo o desahucio mientras revisan si las cláusulas del contrato de crédito afectado son abusivas o no.

Salvo en casos muy concretos, la legislación española obliga al juez a tramitar la ejecución hipotecaria sin llegar siquiera a escuchar al cliente. En un reciente informe del Consejo General del Poder Judicial, algunos magistrados españoles reclamaron que se amplie el margen de actuación de los tribunales para sopesar las circunstancias que concurren en cada caso de desahucio. El Tribunal Europeo revalida hoy, de manera prácticamente definiva, esa reivindicación.

Caixa Tarragona

El caso que ha permitido a los jueces comunitarios desautorizar la regulación hipotecaria española procede del Juzgado Mercantil de Barcelona, una de las ciudades españolas más afectadas por las ejecuciones hipotecarias a raíz de la crisis actual. El Juzgado planteó la consulta al Tribunal europeo antes de pronunciarse sobre la reclamación por un cliente contra Caixa d'estalvis de Tarragona por una ejecución hipotecaria que, tras la subasta de la vivienda, le dejó con una deuda todavía de 40.000 euros.

La respuesta provisional a esa consulta, elaborada por la Abogada General del Tribunal de la UE, Juliane Kokott, señala tajante que "la regulación procesal española es incompatible con la Directiva 93/13 (sobre cláusulas contractuales abusivas) pues menoscaba la eficacia de la protección (del consumidor) que ésta persigue". Kokott añade que para garantizar la efectividad de esa protección "la directiva exige que el órgano judicial (...) disponga de la posibilidad de suspender el procedimiento ejecutivo, con objeto de detener la ejecución forzosa, hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual".

La consulta del Juzgado catalán también está relacionada con tres cláusulas concretas: la de vencimiento anticipado, la de intereses de demora y la que permite a la entidad determinar unilateralmente el importe de la deuda. En los tres casos, Kokott señala que corresponderá al tribunal nacional precisar su carácter abusivo o no.

Pero ya apunta que los intereses de demora en las hipotecas, por ejemplo, son mucho más elevados que en otros tipos de préstamos (que están limitados a dos veces y media del interés original). Y en términos generales, la Abogada General recuerda que las cláusulas contractuales que no se han negociado de manera individual pueden calificarse como abusivas "si, a pesar de la buena fe, causan un desequilibrio importante en detrimento del consumidor. De modo, que el dictamen de la Abogada Kokott ya hace gran parte del trabajo que tienen por delante la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la líder socialista, Elena Valenciano.

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