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Datos publicados por el Banco de España

El suelo supone la mitad de los activos inmobiliarios de las cajas

Vital y Kutxa son las entidades con menores niveles de cobertura.

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Juande Portillo - Madrid - 23/02/2011

Solares. La mitad de los activos inmobiliarios que las cajas de ahorros españolas se han adjudicado, mayoritariamente como consecuencia de la explosión de esta burbuja, son solo eso, suelo. En concreto, estas entidades acumulan 23.000 millones de euros en superficies sin construir sobre un total de 44.000 millones de euros de activos del ladrillo que pesa en sus balances. Así se desprende de los datos publicados el lunes por el Banco de España. Un ejercicio de transparencia, fervorosamente defendido por su gobernador, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, que si bien todos los expertos consideran imprescindible, también califican de "tardío".

Y es que las cartas han tardado dos años y medio en ser colocadas sobre la mesa, lo que acelera ahora el complicado juego de la reestructuración del sector financiero. Unas prisas difíciles de compatibilizar con los naipes del suelo, uno de los activos más castigados del, ya malogrado, sector inmobiliario. Su precio se ha devaluado con fuerza desde que se inició la crisis. Si el coste medio de un metro cuadrado sin construir llegó a ser de 285 euros en 2007, esta cifra se rebajaba ya a 190 euros a finales de 2010. Y a menor beneficio, menor volumen de negocio. Según las estadísticas del Ministerio de Fomento, de las casi 90.000 transacciones relacionadas con el suelo que se registraron en 2004, se ha pasado a apenas 20.000 durante 2010.

"El del suelo es el problema más complicado, y al que menos solución se le está dando. No está siendo fácil vender inmuebles finalizados, pero no deja de existir cierta demanda latente. Sin embargo, nuestra visión es que a corto plazo apenas un 15% de los suelos tendrán salida", ilustra Nicolás Llari, de la consultora inmobiliaria CB Richard Ellis. "Las cajas acumulan suficiente suelo como para levantar millones de viviendas en él, pero hoy día ni siquiera hay salida para la vivienda que está construida", coincide José Luis Miró, socio de la consultora inmobiliaria Knight Frank en España.

No hay milagros, además, ante semejante reto. "No tiene más solución que dotar de mayores provisiones con cargo a estos activos para que el valor en libros tienda al valor de mercado, que es muy bajo", apunta Llari. "Luego habrá que ver cómo evoluciona todo en los próximos cinco o 10 años", agrega.

Hasta entonces, la opción es "aguantar estos activos en el balance de la entidad, o en sociedades fuera de esta", apuntan los expertos. Esta última vía, sería la que está tomando Criteria al convertir La Caixa en Caixabank. La entidad cuenta con unos 3.050,2 millones de euros en suelo en valor bruto -sin descontar la provisión realizada- de los que tiene cubiertos 637,9 millones, un 21%. El volumen no provisionado de esta entidad es uno de los más altos, aunque lo supera Banco Financiero. El grupo de oficinas liderado por Caja Madrid cuenta con 2.095,9 millones de euros de cobertura sobre los 5.119,9 millones que posee físicamente en solares. Su ratio de cobertura es, sin embargo, uno de los más altos, con un 40% del total. Las cajas que, porcentualmente, tienen peor cubierto este activo inmobiliario son Caja Vital, que apenas tiene provisionado un 18,1% de los 138 millones de euros que tiene en solares, y Kutxa, que cubre un 19% de los 324 millones de euros en suelo que tiene en su balance, según los datos comunicados a la CNMV.

17.000 millones más en riesgo

Paralelamente al suelo físico con el que ya cargan las cajas, las entidades han concedido créditos sobre suelo urbano y urbanizable por valor de 39.000 millones de euros. De estos, 17.000 millones corresponden a préstamos de alto riesgo, que están ya bajo vigilancia (10.000 millones) o se consideran directamente dudosos (7.000 millones). "Entre activos inmobiliarios y créditos, la exposición de las cajas al suelo es de 62.000 millones de euros", detalla Julio Gil, socio director de la consultora Horizone. "Esto marca una diferencia clave con las crisis pasadas. Antes, la exposición de las entidades al suelo era marginal. Hoy es el problema más grave", concluye.

Consulta las viviendas disponibles de Banesto, Caixa Catalunya, Banco Guipuzcoano, Caja Sur"

Un riesgo provisionado al 38%

El Banco de España calcula que el conjunto de activos problemáticos que las cajas de ahorro tienen en ladrillo asciende a 100.000 millones de euros. La cifra resulta de los 44.000 millones de euros que las entidades ya tienen en sus balances como inmuebles adjudicados; sumados a los 28.000 millones en créditos concedidos al sector que han sido puestos bajo vigilancia (subestándar); más los 28.000 millones dedicados a créditos ya calificados como dudosos. El año pasado, el supervisor obligó a la banca a aumentar las provisiones sobre los activos adjudicados y a acelerar el calendario de cobertura de los créditos que entran en mora. Según los datos publicados el lunes por el Banco de España, las cajas contarían hoy día con una cobertura de 38.000 millones sobre los 100.000 millones de riesgo (7.000 de aprovisionamiento genérico y 31.000 de específico para los morosos). Es decir, un 38% del total del balance tóxico.

En el caso del suelo adjudicado, no obstante, los datos facilitados por las propias entidades a la CNMV muestran que se ha provisionado un tercio del total (un 33% sobre el conjunto de los 23.000 millones de euros).

Las cifras

23.000 millones de euros acumulan las cajas en suelo, es decir, un 52% del total de los activos inmobiliarios que se han adjudicado.

39.000 millones de euros más corresponden a créditos relacionados con solares que las entidades han concedido.


Comentarios

  • 1 as - 24-02-2011 -00:04:53h

    qué bien cuánta información del chivo expiatorio de las Cajas pero ¿ qué hay de los bancos?.Me temo que han usado a las cajas como señuelo mientras los bancos siguen digiriendo una píldora todavía mayor que la de las cajas. Poderoso caballero don Botín, perdón, quise decir Don Dinero

  • 2 EA - 23-02-2011 -22:33:11h

    los datos, de BE. con ser cierto, indicaria, que existe suelo, a medio y largo plazo debidamente en condiciones, de ser sucepsdtible, de reincorportarse en su momento al proceso de promocion y construcción in,movliaria , sin embargo, es preciso, alcanzar una posición necesaria, e inmediata en cuanto a las demandada reforma del sistema modelo de constituición y ejecución Hipotecaria, cuestionada desde diversos ámbitos institucionales que le son propios, Colegios de Registradores de España, Juzgadores e instituciones Ciudadanas, la razon es sencilla, se está produciendo, a consecuencia de la crisis economica; de ahi una obvia morosidad, en materia de devolución de los créditos hipotecarios, el castigo de la crisis conlleva la perdida del empleo, y en muchisimos, casos las perdida de la propia vivienda, bajo la agravante de que el actual modelo de ejeución hipotecaria, deja en la inmesa mayoria de las ejecuciones hipotecarias ademas de perder la vivienda en una posición de deudora de suerte , que no solo la adjudicación del bien, ni cancela, persé , la hipoteca, sino que se abre en función del importe del remate celebrado, la apertura de un juicio declarativo Ordinaraio, posterior por la cantidad no cubierta por este esto a Juicio de un magistrado de Sabadell, deviene en insconstitucionalidad, de final, por cuanto un juicio de acueada proporcioonalidad y continencia del mismo con garantias no se da. carace de garantias de naturala contradictoria, al partir de posiciones preedeterminada en sede hipotecaria, se establece el mismo partiendo de una cantidad liquida, que no permite discusion sobre la naturaleza del credito, de la deuda, de ahi que mediante un Auto que señala el importe del remate, en consonacia con la situación de desventaja declarativa al carecer de objeto real dicho procedimiento por muy plenario que sea, la reclamación de cantidad) , por otra y por añadidura la saturación Judicial, dado, que ademas de producirese ni suspender el l desahucio, el Juicio declatarivo, para obtener un pronunciamento de condena de cantidad, que en muchos carece salvo el embargo del propio sueldo resulta la innecesariea saturación judicial,( problema de otra indole) que ya con ser importante la distorsión no es lo unicio, en cuanto supone que el deudor a efectos de su capacidad negocial futura a consecuencia de la morosidad se le da entrada y registro en los correspondeintes de morosidad consecuencias y efecto limitativos de dercjo de forma inddeseda, que impide obtener financiacion a futuro, dado que ya ha sido objeto de calificaion Morosa, y probablemente dificultades en regien de alquiler, se trsalada por ello las politicas finnancieros dinerarias de conjunto a los perjudicados, - inevitablemente morosos, de suerte que politicas de financiacion al 100% del valor de mercado, POR RAZONES DE POLITICAS MONETARIAS EXPANSIVAS SEGUIDAS, CON INCIDENCIA EN ESTE SECTOR, especialmente- de ahi que los margenes de riesgo entidad resultara mayor de lo esperado, tambien por la potencia y efectos de la crisis; la reestructucturacion bancaria el saneamiento de estos, ha redimensionado los riesgos pasados, de otro modo, mientras las circunstancias de ejecución reducen a la minima expresión la garantia real hipotecaria del bien aunque el prestamo constituta en garantia de caracter hipotecaria, esto es respodiendo el propio bien del buen fin del prestamo, de ahi se ha pasado a poseer un importantisimo stock de viviendas y suelo? en manos de la entidades financieras, cuya función ab initio es la financiera y no la inmobliaria, de ahi, que perece procedente abordar la cuestion desde parametros de racionalidad, dado que la garantia hipotecaria aun cuando no necesariamente y en cualquier circunstancia -ello es cierto- permite la cancelación deuda hipotecaria y ejecucion de la misma, de acuerdo con las diversificacion de situaciones, capitales asegurados con esta garantia, etc, opera, esto es no siempre y necesariamente la hipoeteca, consttiyue la garantia del 100% del importe de la deuda, o cuantia del prestamo, segun las ratios de aquellos, que de ahi que las que se establecen actualmente mediante la valoración tasacion, / prestamo es del 80 % como resultaba anteriormente, ello permite una horquilla a la entidad en la que el desembolso del prestamo se aproxima en relciond de proporcuionalidad adecuada al valor inmueble, y objeto y finalidad de la garantia; por ultimo de lo que se financia, cuyos ratios por esa via ademas contrubuira a la establizacion frente a la burbujas inmobliirarios financieras, en consonancia con la situacion actual, resulta de otra, la clausula en virtud del cual anticipadamente las bancos y entidades establecen, de antemano, el valor de tasacion a efectos substas o ejecucion hipotecraia, que resulta del importe del principal, intereses remuneratarios, moratorios, gastos y costas, tomados con referencia al capital inicial, sin tener en cuenta a efectos de ejecucion el valor exacto de TASACION de mercado en el momento de la ejecución, que seria lo logico, la ejecucion hipotecaria, el prestamo hipotecario resuelto anticipadamente por impago de cuotas, deberá contemplar, el principal esto importe del resto que quede por abonar del prestamo, intereses de ecpaitalizacion del mismo, calculados con arreglo a los creieerios de fijacion iniaciel, ya que de ellos, se ha calculado el importe cuota, y la capitalizacion hipotecraia en si misma, de ahi las cuotas variables a lo largo de la vida del prestamo, y si se estima se estima a efectos y en EJECUCION incrementadas dicha suma en dos puntos LEC; de ahi, que la reforma a su vez opera en el ambito de la misma al levandose la hiorquilla, en virtud del importe MINIMO POR EL QUE PUEDE APROBARSE EL REMATE Y ADJUDICAR EL INMUEBLE PORR EL ACREEDOR ejecutante es del 75% del valor tasacion inmueble realizado, elevando la ratio, se objetiva la salidad con garantias de las deuda preexistente, no es la dacion y entrega canceltaoria de la deuda hipoetcari, entregao bien y no te debo nada, se ha confundido, el objetivo con la entrega en pago en pago y cancelacion total, de ahi, que la primera es posible e que terminos, negociales -negocialmente capacidad disspositiva prevista,( permitiria el relanzamiento del sector) y la reforma hipotecaria a su vez acogeria la situación ultima y contenciosa en sede ejecutiva, DERECHO INMOBILIARIO GARANTIA REGISTRAL etc, y se situa objetivamente el inmueble enrelacion capital garantia hipotecarai, , sea cual fuere la deuda debe conjugarse adecuadamente las psoicion y conflicto de intereses, no es que de ahi que REFORMANDO AL 75% EL IMPORTE MINIMO DE adjudicacipon del remate se garantiza la asuncion/ cancelacion deuda del banco mediante el inmeuble objeto de garantia hipotecria prestataria, que es de lo que se trata, lo que ocurre es que ante la inexistencia de "posturas en la subastas", permite las adjudicacioens PREVISTAS EN LA port un importe del 50 Ede su valor de tasacion, lo que repercute en perjuicioo del deudor, EN UNA MERCADO NORMALIZADO LAS EJECUCIONES HIPOTECRAIS se llevan a cabo con licitadores, que mejoran las posturas, con lo que el banco ademas de recuperar los creditos obtienen plusvalias, es obvio que la diferencia no se reembolsaria al deudor( de ahi la necesidad de establecer el cauce legal en el el pacto prestatario hipotecario dando por cancelada la hipoteca y la deuda) dao que ya en ejecucion, no podria favorecer al que ha incumplido la obligación de pago incumpliendo los acuerdos negociales, la reforma supondria eun modelo mixto en el que un particular pactara anticpidamente consecuencias del impago, en materia devolutiva, de ahi que la ejecución ppor cualquier de los medios hipotecariosl no conlleva la entrga de diferencia si se verifica por encima de esta de ser asi deberia haber el traido a ejecución a su iniciativa mejores posturas a efecto de subasta , que legalmente nada lo impide, de ahi que que por ultimo las cantidades no cubeirtas por ultimo en la adjudicacion y remate del inmueble deberan seguire en su caso, en via de apremio ejecutivo,simplificando- y NO en un nuevo Juicio declarativo Ordinaria y carente de objeto sobrevenido,no discuten Derechos de crédito sino deuda liquida, testimonio, y ejecución de la diferencia mediante el titulo publico que corresponde al remate, de ahi se aligerará la carga judicial, la razón de la oposición no es otra que la supuestos 300.000 ejecuciones hipotecarias que se estiman pendientes, la cuestion entonces no es baladí por cuanto estaria indicando que las expectativa seria la de aumentar la cartera de morosidad e inmobliria al contrario de lo que se persigue de ahi, que de cauerdo con las disposiciones transitorias de la ley de reforma, es la entrada en vigor de esta la que determina su aplicación frente al las ejecicoines en marcha que los serán con arreglo a la ley que se modifica parcialmenente los los procesos en curso, que a la entrada en vigor se hallen en inicio de ejecución, no puede aplicares retroactivamente la reforma, solo prevista ( la retroactividad de la ley penal) el ambito penal, de ahi que es urgente que se acometa cuantes antes la reforma a fin de que las ejecuciones, no implemente mas ladrillo en activos, y posiblite a las entidades renegociar, las circunstancaiasds de sus hipotecas, si exactamente como manifiestan contradictoriamen no quieren mas inmuebles, y esperan 300.000 ejecuciones hipotecarias, que de acuerdo con la reforma adecuada seria percibido hasta beneficiosa y no al contrario, resultarian las "necesidad" de volver a reesstructurar nuestro mercado hipotecario que buena falta le hace.dado que por ultimo las cancelaciones debern verificarse, porque devengan desde el remate, el correpondiente impuestos devengados por actos juridicas documentados, ( hacienda Autonomica) y los correspondientes aranceles registrales, dao que las oficinals liquidardores en sede Regitral, por ej al presentarse el docuemnto notarial, cancelatorio, o testimonio del Auto, deben liquidarlo conforme a derecho de acuerdo con las tablea impositivas, y Registrarlo, en perfecta concordancia registral con la realidad, no es la Inmatriculacion de finca la cual - resulta voluntaria y libre, es anotación/ cancelacion de la carga- materia hipotecaria registral al estar ya inmatriculada y constituida, en consonancia con la obligatoriedad legal del banco de anotarla conveniente, y al particular o a este mismo si se la adjudicara en ejecución, - cancelarla en los libros y anotaciones correspondientes del Registro de la propiedad correspondiente. cuando se presenta documentalmente si no se verifica adecuadamente ex lege, al menos si un documento publico se presenta, y refleje la realidad de la cancelación de la deuda hipotecaria, podrá llevarse a cabo y posiblitará la cancelacion de la carga registralmente hablando, redundara sin duda en una mejor adecuación de la función Publico Registral.

  • 3 Vicent - 23-02-2011 -20:54:02h

    ¡ Y lo que nos ocultarán ! El gobierno está intentando engañar a los inversores extrangeros, pero esa gente está bien informada y no se fian ni un pelo. Al final se intentará engañar al ahorrador español , que será el que pague las pérdidas inmobiliarias más el despilfarro en gastos. Si tengo que comprar acciones de Banco Financiero ( Caja Madrid+Bancaja) para pagar las prejubilaciones de oro que quiere Hacer Rodrigo Rato, que se vayan a paseo. Que hagan un ERE como en cualquier empresa con problemas, ¿O es que al personal de banca hay que mimarlo porque saben muchos chanchullos de nuestros políticos?

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