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Mantiene sin cambios los motivos para penalizar a compañías

Seguros multiplica las sanciones en la nueva ley de supervisión

Las sanciones por infracciones en la actividad aseguradora se endurecen considerablemente. La nueva ley de supervisión multiplica por cinco algunas multas y les da más publicidad. Pueden ser castigadas las compañías y sus directivos, accionistas, liquidadores e, incluso, las matrices de los grupos por culpa de sus filiales.

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Eduardo G. Ercoreca - Madrid - 04/05/2012 - 07:00

La Dirección General de Seguros (DGS) saca la fusta. El supervisor va a dar una dura vuelta de tuerca a las multas y sanciones que puede llegar a imponer en caso de infracción.

El borrador de la Ley de Supervisión de Seguros Privados (LSSP) identifica la lista de sujetos que pueden verse afectados. Por un lado, fija un régimen de penalizaciones para aseguradoras y reaseguradoras. Y por otro, establece castigos para los accionistas, los liquidadores de una sociedad y las cabeceras de los conglomerados financieros.

La DGS ha modificado poco los motivos que generan una sanción. Como en la norma anterior, estos suelen estar relacionados con temas como la solvencia de la compañía, la fiabilidad de sus cuentas, la obediencia al supervisor, la gestión de riesgos o las medidas de control interno. Igualmente, las infracciones siguen catalogadas como muy graves, graves y leves. Donde se producen las novedades es en la magnitud de las sanciones pecuniarias y el alcance de las amonestaciones.

Una entidad que cometa una infracción muy grave podrá ser sancionada ahora con un máximo del 1% de su volumen de negocio -desde 2004 se tomaba como referencia sus fondos propios- y con un importe mínimo de 240.001 euros y sin cantidad tope. Antes la horquilla oscilaba entre los 150.000 y 300.000 euros. Se mantienen estables la posible revocación administrativa, la suspensión entre 5 y 10 años en algún ramo de seguros y la amonestación pública a través del Boletín Oficial del Estado (BOE).

Para las sanciones graves a entidades la multa oscilará con la nueva LSSP entre 60.001 y 240.000 euros, frente al rango de 30.000 a 150.000 euros del texto hoy en vigor. No varía la suspensión en algún ramo, que será de un máximo de un año, ni la amonestación pública. En las infracciones leves a compañías la multa ahora se duplica. Pasa de 30.000 a 60.000 euros.

Castigos a los gestores y accionistas

Las sanciones para administradores, accionistas, liquidadores y las sociedades que ejerzan de cabecera en el caso de los conglomerados financieros son distintas.

Los comportamientos muy graves serán castigados ahora con una multa de entre 150.001 y 500.000 euros, frente a 90.000 euros de antes. Siempre habrá amonestación pública a través del BOE, cuando antes el texto contemplaba la posibilidad de que fuera privada. Se mantienen estables los periodos de suspensión en el cargo (de uno a cinco años) y de inhabilitación (hasta 10 años).

Las multas por infracciones graves también se disparan. Abarcarán una horquilla de entre 30.001 y 150.000 euros, frente al tope de 45.000 euros que imponía la legislación aprobada en 2004. De nuevo, la amonestación se realizará siempre a través del BOE, cuando antes era posible que el aviso fuera privado. No varía la suspensión en el cargo, que se mantiene en un año. Otra novedad que trae de la LSSP afecta a las infracciones leves. Actualmente no se penalizan pero en cuanto entre en vigor el nuevo texto, a finales de 2012, pasarán a estar castigadas con una multa de hasta 30.000 euros y amonestación privada.

Hacerse pasar por una aseguradora saldrá caro

Los supervisores de banca, valores y seguros no se ocupan solo de vigilar a las entidades debidamente registradas. Entre sus funciones también se encuentra identificar y castigar a quienes se hagan pasar por una empresa de servicios financieros. Es decir, a los llamados chiringuitos. El anteproyecto de Ley de Supervisión de Seguros Privados (LSSP) preparado por la Dirección General de Seguros (DGS) endurece los castigos contra este tipo de estafadores.

Las sociedades que decían ser una aseguradora careciendo de licencia eran penalizadas antes con una multa de entre 150.000 y 300.000 euros más una amonestación a través del BOE. Sus gestores podían ser castigados con una multa de 90.000 euros, 10 años de inhabilitación y hasta cinco de suspensión.

Con la nueva norma, la multa podrá alcanzar los 500.000 euros y puede ser impuesta tanto a las personas jurídicas como a las físicas. A su vez, si el infractor sigue realizando actividades propias de aseguradoras sin licencia o utiliza su denominación sin permiso podrá ser sancionado con hasta un millón de euros. Al margen, y en línea con el texto en vigor desde 2004, se podrán exigir responsabilidades penales a los implicados.

La nueva LSSP endurece el marco de sanciones en seguros como ya hiciera la Ley de Economía Sostenible aprobada en marzo de 2011 para los bancos y las sociedades de inversión. El nuevo texto será debatido por el sector el próximo 8 de mayo y debería entrar en vigor a finales de 2012.


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