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Mercados

La nueva normativa de opas fomentará las ofertas en efectivo

El reglamento de opas favorecerá las ofertas pagadas en efectivo sobre las ofertas pagadas en valores. El Tesoro propone que se obligue, en ciertos casos, a dar una alternativa en dinero, y las opas en metálico tienen menos limitaciones.

La nueva normativa de opas fomentará las ofertas en efectivo
La nueva normativa de opas fomentará las ofertas en efectivoREUTERS

El mundillo bursátil tiene un buen catálogo de motes para las opas pagadas con acciones. Papelitos o billetes del Monopoly son algunas de las denominaciones para ofertas que no suponen desembolso de capital y sólo obligan a emitir acciones. La nueva reglamentación propuesta por el Tesoro admite, obviamente, esta posibilidad, pero incentiva que se pague en dinero y, en algunos casos, obliga a ello.

De este modo, cuando una sociedad toma el control de otra -es decir, alcance una participación superior al 30% o nombre a la mitad del consejo-, estará obligada a formular una oferta. El reglamento admite que se pague en valores, pero obliga a la sociedad oferente a dar al inversor una alternativa en efectivo en varios supuestos. Entre ellos están que el oferente haya comprado al menos el 5% de la sociedad opada en los últimos 12 meses, que los valores ofrecidos no estén cotizados en la Unión Europea o en las opas de exclusión. En estos casos, además, el precio debe ser equivalente al más alto al que el oferente haya comprado acciones en los últimos 12 meses o la cotización media del último trimestre.

Una oferta en valores también supone una cortapisa al inversor, dado que quien haya planteado una oferta mixta no podrá comprar acciones en el mercado, una eventualidad que ya estaba presente en la normativa actual. Esta limitación existe ya en la legislación actual.

Igualmente, los accionistas que se hayan quedado en el capital de una sociedad después de que otra haya lanzado una opa con una aceptación del 90% tendrán derecho a una contraprestación equivalente al precio de la opa y una alternativa en efectivo.

Otro aspecto de la normativa que destacan los expertos es la posibilidad de evitar una opa obligatoria -sujeta a un buen número de restricciones- cuando una opa voluntaria anterior ha sido formulada a un precio equitativo o si ha obtenido el apoyo de la mitad de los accionistas a los que se dirigía la oferta.

Principales aspectos de la normativa

Se distinguen opas voluntarias y opas obligatorias. Las obligatorias nacen de la toma de control al superar el 30% de los derechos de voto o la mitad del consejo, y se realizarán por el 100%.La CNMV podrá dispensar de una opa obligatoria a quien supere el citado 30% pero no sea el principal accionista o si sus derechos de voto estén limitados bajo este umbral y no nombre consejeros.En opas obligatorias se pagará un precio equitativo: el mayor pagado por el opante en 12 meses o la media de los últimos tres.Las opas voluntarias podrán ser totales o parciales. Una parcial sólo se podrá dirigir a un porcentaje de acciones que no dé al opante el control de la sociedad.Las opas voluntarias podrán estar sujetas a condiciones, como la aceptación por un porcentaje mínimo de accionistas o la aprobación administrativa.Se podrán modificar las características de la oferta en cualquier momento anterior a los últimos cinco días hábiles previstos para su aceptación. Se puede mejorar el precio o buscar socios.La aceptación de una opa será revocable. Se permite la aceptación de varias opas a la vez.Si se presentan opas competidoras, los oferentes podrán mejorar el precio hasta que se llegue al procedimiento sobres, el quinto día hábil desde el inicio del plazo de aceptación de la última oferta competidora. Antes de ese momento, podrán retirarse.Si finalizado el periodo para presentar opas competidoras un tercero se hace con el 30% tendrá que lanzar inmediatamente una opa obligatoria a un precio superior.Está prohibido anunciar las intenciones futuras de lanzar una oferta.El consejo de administración no podrá tomar medidas defensivas, más allá de la búsqueda de nuevas ofertas a un mejor precio, o levantar las ya existentes sin el respaldo de al menos dos tercios de la junta.Durante el proceso de la opa, los trabajadores del oferente y de la sociedad opada han de estar informados.

@Consulte el proyecto de reglamento en www.cincodias.com

La opinión de los expertos

Alejandro Ortiz Vaamonde. Socio de Linklaters. 'Mi opinión es que se mejora bastante. Nunca se podrán cubrir toda la casuística y siempre habrá zonas grises, pero mi impresión es positiva. Se incorporan algunos puntos que estaba aplicando ya la CNMV y que eran razonables, y se gana seguridad jurídica'.Fernando Torrente. Socio de Cuatrecasas. 'A mí me suena bastante bien, me gusta la música y la letra. No tanto que se mantenga el criterio de los consejeros, como sucedió con la ley. En todo caso, es positivo también que haya tiempo para someterlo a información pública e incorporar posible mejoras'.Carlos Gardeazábal. Servicios jurídicos BNP. 'Es bastante continuista. En el fondo no hay grandes modificaciones. Deja mucho margen a la CNMV par aplicar la norma, pero yo prefiero el sistema inglés, en el que si no hay nada mal, está todo bien. Es positivo que tengamos cuatro meses de aquí a la puesta marcha'.Gregorio Arranz. Jonesday. 'Técnicamente es un texto muy bueno. Refleja bien la directiva de mercados y los cambios que ha registrado la industria, aunque es imposible saber hacia dónde se evolucionará. Da a la CNMV la posibilidad de cambiar algunos parámetros como precio o plazos'.

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