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Mercados

El mercado anticipa el 40% de las opas

Las acciones de las empresas objeto de una opa sufren oscilaciones anormales en los días previos a la oferta. Un estudio elaborado por la CNMV concluye que desde 2002 el 40% de los anuncios significativos son precedidos por movimientos exagerados, que no se explican siempre por el uso de información privilegiada.

Las sospechas de uso de información privilegiada, un delito fácil de detectar por las subidas de precio y volumen de negocio que deja a su paso, pero casi imposible de probar, ha salpicado a numerosos empresarios envueltos en operaciones como la opa de Inmocaral sobre Riofisa o la oferta de Fernando Martín por Fadesa, por citar algunas de las últimas señaladas en público por el mismo Manuel Conthe, ex presidente del organismo supervisor.

Las bruscas oscilaciones de precios que sufren las empresas objeto de opa en los días previos a la oferta es una habitual fuente de suspicacia en el mercado, y han llevado a la CNMV a realizar un análisis de las operaciones comunicadas entre 1992 y 2006. Si bien el estudio no concluye que estos movimientos impliquen necesariamente el uso de información privilegiada, sí constata la existencia de inversores con información no pública.

Las fugas de información no intencionadas, los rumores de mercado o una mayor utilización de programas de software de negociación automática también explicarían para la CNMV estos movimientos anormales, sin que ello implique necesariamente delito. En cualquier caso, el supervisor hace hincapié en la delgada barrera que separa lo lícito de lo ilícito, ya que cualquier agente con certeza de una operación al 100% sí poseería información privilegiada. De ahí la dificultad para probar.

El estudio elaborado por María Victoria Villanueva Fresán, técnico de la dirección de estudios y estadísticas de la CNMV, concluye que cada vez se interpreta un anuncio de opa de forma más positiva para la opada.

En todo el periodo analizado por la CNMV se observan movimientos anormales previos al anuncio, y esta anticipación se desarrolla en sesiones cada vez más cercanas al anuncio y de forma más relevante. Así, mientras en los años noventa el movimiento empieza a ser significativo en la cuarta o quinta sesión anterior a la opa, desde finales de 2002 el movimiento se retrasa hasta sólo dos sesiones previas. Eso sí, tras la subida inicial llegan las correcciones.

A comienzos de los noventa el uso de información no pública estaba muy extendido y casi la mitad de los anuncios de opas venían precedidos de oscilaciones bruscas en las acciones. La creación de la Unidad de Vigilancia del Mercado en 1997 provocó un efecto positivo y el número de movimientos anormales en los precios cayó del 45% al 10% en las dos sesiones anteriores al anuncio. Esta tendencia, no obstante, se torció a partir de 2002. Desde entonces cerca del 40% de los anuncios de opa vino precedido de oscilaciones anormales en el precio de las acciones. Eso sugiere para el supervisor que la publicación de la Ley de Medidas del Sistema Financiero en noviembre de 2002, creada con objetivo de reforzar la regulación de la información relevante y privilegiada, no produjo el efecto deseado.

El estudio también resalta el efecto de la introducción en 2003 del Real Decreto 432/2003 en la cotización de una empresa tras la opa. La reforma permite a empresas distintas a las que han propuesto la opa inicial entrar en la puja, una situación que fomenta las especulaciones sobre posibles contra ofertas e influye a la hora de fomentar la tendencia alcista.

Cuatro sanciones por 1,77 millones

Crece el número de sanciones impuestas por la CNMV por uso indebido de información privilegiada. El pasado ejercicio concluyó con cuatro por un valor de 1,772 millones de euros, multas que sumadas a las dos impuestas en 2005 por 60.101 euros suponen un tercio de las impuestas desde 1992 (ver cuadro).La más relevante, anunciada el 12 de febrero pero impuesta el pasado mes de diciembre, afectó a Deutsche Bank por comunicar información privilegiada a terceros con ocasión de la oferta pública de acciones de Ebro Puleva realizada el día 26 de febrero de 2004. Una sanción que resultó en una multa por un importe de un millón de euros, así como la suspensión en la actividad de prestación del servicio de inversión correspondiente a la intervención en operaciones de colocación de valores españoles por el plazo de tres meses.En 1998 también se produjeron cuatro sanciones por uso de información privilegiada, pero entonces el importe total de las multas resultó muy inferior al del último ejercicio alcanzar los 120.202,4 euros, según el estudio elaborado por el organismo supervisor. Un año antes, a pesar de que se produjo una sanción menos, el importe resultó algo superior al alcanzar 120.202,4 euros.

Actuar contra el fraude

1 En 1997 la CNMV decidió crear la Unidad de Vigilancia de Mercados para perseguir el uso de información privilegiada, la manipulación de precios y el blanqueo de capitales.2 Los procedimientos que aplica la UVM para detectar actuaciones ilícitas tienen en cuenta la contratación que precede a eventos como opas, operaciones empresariales o rumores. Presta atención a las variaciones atípicas de volumen o precio y atiende las reclamaciones presentadas a la CNMV.3 Una investigación sigue varios pasos. Primero se determina desde cuándo podría haber existido información privilegiada y quién la poseía. Después se identifica a los titulares de las transacciones realizadas durante el periodo investigado. Finalmente se contrasta la información para concluir si se han producido irregularidades.4 El supervisor puede optar por cerrar la investigación si no detecta irregularidades. Dependiendo de las conductas observadas también puede optar por enviar una comunicación a la persona investigada señalando la existencia de determinadas deficiencias organizativas o las prácticas que no se acomodan a los buenos usos del mercado. En este caso suele solicitar que dé lectura de las deficiencias en el consejo de administración y que se informe a la CNMV de las medidas adoptadas para subsanarlas.5 En los supuestos de gravedad la CNMV envía una comunicación al afectado en la que se enumeran las conductas observadas. Una vez que se analizan las alegaciones de la pernos o entidad receptora se decide si proceder a la apertura de un procedimiento sancionador que puede concluir en infracciones graves o muy graves.

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