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Hacer los trámites uno mismo permite ahorrar más de 200 euros

Guía para cancelar una hipoteca sin pagar de más en el intento

En España se cancelan 25.000 hipotecas de media al mes, menos de la mitad que antes de la crisis. El proceso de cancelación conlleva una serie de papeleos y gastos que conviene conocer para evitar pagar de más.

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El euríbor sigue encareciendo las hipotecas - Thinkstock

Miriam Calavia - Madrid - 14/01/2013 - 09:56

La crisis no solo ha reducido drásticamente la firma de hipotecas (en mínimos históricos) sino también la cancelación de este tipo de préstamos. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), si bien en 2007, antes del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, se llegaban a cancelar registralmente 60.000 hipotecas sobre viviendas en un mes, ahora la cifra apenas alcanza las 25.000 de media.

Aunque cada vez son menos, los afortunados que pueden saldar esa carga financiera (bien porque les ha llegado la última letra o bien porque han vendido la vivienda) deben seguir una serie de pasos legales y correr con ciertos gastos para cerrar correctamente la operación. Es posible evitar costes mayores si en vez de solicitar los servicios de una gestoría los trámites los hace uno mismo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que así como cada hipoteca es diferente, también lo es el importe total de cada cancelación.

Con todo, no está de más, dada la polémica generada por la sentencia que obliga a notarios y registradores a devolver más de 400 millones de euros cobrados de más a los clientes, conocer los aranceles que según la normativa tienen que aplicar estos colectivos. Los cuatro sitios a los que hay que acudir y los gastos que generan son:

1. BANCO: Lo primero es abonar a la entidad acreedora la cantidad pendiente y la comisión por cancelación en caso de haberla fijado. Se puede consultar a cuánto asciende dicha comisión en el contrato de la hipoteca o en las escrituras. Una vez pagado todo, hay que solicitar al banco que expida el 'certificado de deuda cero'. Muchos bancos cobran más de cien euros por entregar este documento, aunque en teoría debe ser gratis, y piden una provisión de fondos en caso de realizar todo el proceso. Las gestorías, por su parte, cobran por lo general entre 200 y 400 euros.

2. NOTARÍA: Con el certificado, la entidad pide cita en la notaría para firmar la escritura pública de cancelación del préstamo. Aunque no es necesaria la presencia del cliente, se puede acudir a cualquier notario, no hace falta que sea el mismo donde se suscribió la hipoteca. Desde el 11 de mayo de 2012 y mediante el Real Decreto-ley 18/2012, los honorarios de los notarios han subido y son de 90 euros como mínimo.

3. HACIENDA: Después hay que pasar por Hacienda, acudiendo a una delegación de la comunidad autónoma correspondiente para solicitar el formulario del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). La cancelación está sujeta a este impuesto, pero está exento de pago.

4. REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Con la copia del impuesto y los papeles del banco y la notaría en la mano, el último trámite es dirigirse al Registro de la Propiedad para hacer efectiva la cancelación. En un plazo de más de 15 días, el Registro avisa para pasar a retirar los documentos y liquidar la minuta. Los aranceles registrales ascienden como mínimo a 24 euros, pero depende del valor de la hipoteca.

Desde el Registro explican que la última normativa en vigor establece la gratuidad de la operación registral llamada fusión por absorción (tras la reestructuración bancaria).


Comentarios

  • 1 Juan Martos - 05-03-2013 -18:19:54h

    He hecho cancelación de hipoteca en Almería y cuando he ido a hacer los trámites de Hacienda me dicen eso no hay que hacerlo desde 2010, creo que junio-julio. Por tanto he hecho todos los trámites restantes sin este.

  • 2 Mercedes Millán - 19-02-2013 -19:22:59h

    ¿Es obligatirio hecer una cancelación de hipoteca en la notaria que me indica el banco? Me dicen que su apoderado solo firma allí El precio es entre un 100 y un 150% mas, que otras nueve notarias en las que he consultado

  • 3 x - 14-01-2013 -20:46:45h

    es una tonteria hacer la cancelacion registral si no vendes el piso cuando vendas la cancelas, si no es un gasto inutil

  • 4 ANTONIO - 14-01-2013 -18:21:08h

    CON PERDON ME PARECE QUE OLVIDAN QUE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD QUE CORRRESPONDA AL INMUEBLE SE DEBE SOLICITAR DOS FACTURAS PORQUE NO OLVIDEMOS QUE CON TANTAS FUSIONES BANCARIAS SON ELLAS LAS QUE DEBEN PAGAR LAS ANOTACIONES QUE SE REALIZARON POR LAS FUSIONES

  • 5 Caja San Fernando de Sevilla y Jerez - 14-01-2013 -17:49:32h

    Ojo a un dato importante, entre los conceptos que te cobra el Registrador de la Propiedad está el traspaso de la Hipoteca a otra entidad, y ese concepto no nos corresponde a nosotros, sino a la entidad. Me explico, cuando cancelé mi Hipoteca que formalicé en Caja San Fernando, el certificado me lo emitió Cajasol (Caja San Fernando no exitía ya), cobrándome el Sr. Registrador por el cambio de nombre, es decir, el Registro cobra porque pone la hipoteca a nombre de Cajasol, y luego la cancela. Ese concepto o gasto de la nueva entidad Cajasol, no nuestro. Yo reclamé y me lo abonaron, pero imaginarse los que ahora tienen que pagar por varios cambios de nombre: Caja San Fernando --> Cajasol --> Banca Cívica --> La Caixa. RECLAMAD SI OS LO COBRAN.

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