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Fiscalidad

El Gobierno no llevará al Constitucional la tasa andaluza sobre depósitos

El Gobierno ha decidido finalmente no recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) la norma que recoge la creación de un impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito aprobado por la Junta de Andalucía el pasado mes de diciembre y sobre la que había expresado sus "discrepancias" en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación. Así lo confirmó el viernes el secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Zarrías.

El Consejo de Ministros tenía hasta el próximo 15 de septiembre para recurrir esta disposición ante el alto tribunal, pero ha dejado pasar la última reunión celebrada el jueves sin tomar una decisión en este sentido, por lo que ya no tendría margen para hacerlo dentro de plazo, según han confirmado a Europa Press fuentes de la Administración central.

Representantes del Gobierno de la nación y de la Junta de Andalucía acordaron el pasado mes de marzo ampliar por seis meses el plazo de negociación para resolver las "discrepancias" expresadas por la Administración central respecto a la creación de un impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito aprobado por el Ejecutivo autonómico el pasado mes de diciembre y evitar un recurso ante el TC.

La renuncia final del Gobierno a recurrir el nuevo impuesto andaluz resulta especialmente llamativa porque se da la circunstancia de que el Ejecutivo central sí decidió recurrir la creación de un impuesto sobre depósitos bancarios en Extremadura, que la aprobó en 2001 bajo la presidencia de Juan Carlos Rodríguez Ibarra, aunque no solicitó su suspensión cautelar, por lo que está vigente.

Un impuesto para recaudar más fondos

La tasa de la Junta de Andalucía prevé gravar los depósitos bancarios con un 0,3% hasta 150 millones; un 0,4% hasta 600 millones y un 0,5% para más de 600 millones. Los presupuestos de la comunidad para 2011 prevén recaudar 132 millones por este concepto. Se preveía que el Gobierno central recurriría este impuesto en Andalucía por coherencia con la norma que mantiene recurrida en Extremadura, pero no preveía que ello fuera a suponer problemas para su aplicación porque ya está en vigor en aquella comunidad.

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