Cambios en la compensación, contratación y liquidación de valores
Cinco Días - Madrid - 14/01/2011
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha sacado a consulta pública su reforma de los sistemas de compensación, liquidación y registro, que es donde se materializa el intercambio de acciones por efectivo, previamente acordado en el mercado secundario. La gran novedad es que acaba con la singularidad española llamada referencia de registro (RR), un número de 15 dígitos con el que se identifica cada operación y obliga a registrar a todas las operaciones una a una con una cuenta individual para cada caso, en lugar de tener una cuenta agregada para todas las operaciones. Eso sí, la reforma tardará bastante tiempo en hacerse realidad. Aunque el documento ha sido extensamente consensuado con todo el sector, los trámites obligan a que la propuesta esté sometida a consulta hasta el 28 de febrero próximo. A partir de ahí comienza un largo proceso de reforma jurídica y de adaptación que ha llevado a que las autoridades de la CNMV se planteen "finales de 2013" como la fecha en la que debería entrar en vigor la reforma.
El cambio supone una transformación profunda de todo lo que transcurre entre bambalinas en el mundo de la operativa bursátil. Un inversor compra acciones de una compañía determinada a un precio concreto. Eso es la contratación. A partir de ahí, empieza a funcionar la trastienda, la compensación y liquidación, que es donde se garantiza que la transacción finalmente tiene efecto. En resumen, la reforma propuesta simplifica todo el proceso al crear una cámara central que es la que recibe todas las órdenes de compra y de venta. Esto obligará a crear una nueva figura bursátil que es el miembro compensador, socio de la cámara que garantiza su funcionamiento. Sin embargo, el hecho que el proceso sea mucho más simple ha llevado a pensar a la CNMV que los costes de operar finalmente se abaratarán para el inversor. Además, la operativa se acorta. Aunque no se suele hablar de ello, la realidad es que las operaciones no se materializan ipso facto. Si un inversor vende sus acciones, puede llegar a esperar hasta tres días para recibir el dinero resultante de la operación. Es lo que se llama D+3. Los responsables de la CNMV confían en que este proceso más ágil reduzca esa espera a D+2. Por otra parte, al armonizarse con Europa, desaparece una de las barreras que ha frenado la entrada de competidores a BME y una mayor competencia no sólo debería redundar en más liquidez, también en menores precios de contratación.
La referencia de registro era defendida como un mecanismo que, si bien podía entorpecer la agilidad de la contratación, facilitaba su supervisión. Para compensar su desaparición, la CNMV creará un sistema normalizado de apuntes contables, en el que las entidades deberán cumplir con unos requisitos estrictos sobre el registro de sus clientes. De esta forma el regulador garantiza la firmeza de la supervisión.
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