Si una entidad ofrece a un cliente un producto que no es adecuado para él, a partir de ese momento el cliente formará parte de un registro para evitar que se le puedan volver a ofrecer productos no adecuados. Esta es una de las novedades que recoge la última circular que la CNMV ha puesto hoy a consulta pública.
Este documento desarrolla las nuevas obligaciones de información a los clientes sobre los resultados de los test de conveniencia e idoneidad en la comercialización de los productos financieros. "Esta normativa pretende ayudar al inversor minorista a entender mejor si el instrumento que va a adquirir se adapta o no a sus necesidades", explica el organismo supervisor a través de una nota.
Entre las nuevas obligaciones destaca la necesidad de proporcionar por escrito al cliente del asesoramiento financiero una descripción clara de cómo se ajustan a sus objetivos y perfil cada una de las recomendaciones de inversión que se le hagan y que éste deberá firmar. En el caso de la evaluación de la conveniencia, para otros servicios diferentes al asesoramiento, se deberá asimismo entregar al cliente una copia del documento que recoja la evaluación realizada y que deberá ser firmada. Si no se ha podido realizar dicha evaluación, porque no se ha proporcionado información suficiente, la entidad deberá, asimismo, advertirle y recabar la firma del cliente junto con la expresión manuscrita "Sin evaluación de conveniencia por información insuficiente" .
Por otro lado, el documento señala que cuando realizada la evaluación, la entidad considere que el producto no es idóneo para el cliente, deberá advertírselo y, si se trata de un producto complejo, además deberá recabar junto al texto de advertencia la firma unida a la expresión manuscrita "Advertido/a operación no conveniente", por parte del propio cliente.
Además de las nuevas obligaciones contenidas en la Circular, y dentro de las últimas medidas de mejora de la protección del inversor minorista, la CNMV puede obligar a que, en la información que se entregue a los inversores con carácter previo a la adquisición de un producto financiero y en su publicidad, se incluyan advertencias y, en particular, de que se trata de un producto no adecuado para inversores no profesionales debido a su complejidad.
El plazo para el envío de comentarios sobre la Circular finaliza el próximo 30 de noviembre.
Comentarios
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1 Ana Maria - 16-11-2012 -18:38:52h
¿No llega un poco tarde la CNMV?
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2 CACO - CUCO - 16-11-2012 -17:23:51h
Y para cuándo la circular de la CNMV que condene a devolver a todos estos estafadores, ladrones, engañadores y abusones lo que se han llevado deshonestamente? Nunca, porque se perjudicarían a sí mismos
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3 joventino ferràs salvadó - 16-11-2012 -16:57:12h
Es indignante que tanto la CNMV como el Ministerio de Economia saquen leyes o normas para que no se repita lo que a mi juicio es la gran estafa de las preferentes.....pero parece ser que no tienen el valor de obligar a las entidades que vendieron este producto generalmente a personas mayores a devolver su dinero.
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4 Que cierren la CNMV ya! - 16-11-2012 -15:46:41h
La CNMV esta para defender a los clientes de los bancos, no al revés. Así es como funciona en países desarrollados (financieramente) sin embargo en España las instituciones públicas siguen haciendo normas para defender los intereses de la banca frente a los de los clientes. Así nos va...
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5 Mas de lo mismo - 16-11-2012 -15:44:34h
Si... papeles que el cliente firmara cuando su asesor se lo diga. Si el producto no es adecuado al cliente no se le vende y ya está. El resto es marear la perdiz para eximir de responsabilidades a la CNMV y el banco. Mas de lo mismo. Otra vez la CNMV defendiendo los interés de.... los bancos. A ver cuando alguien le dice a la diputada que la CNMV esta para defender a los clientes de los bancos y no al revés! Si supiera algo de regulación financiero lo sabría pero es lo que pasa cuando se pone a una política en el cargo en lugar de a alguien que sepa de mercados financieros.