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Castigo de 150.000 euros por operaciones con autocartera

La CNMV multa a Reyal Urbis, a su presidente y a Bankia Bolsa por manipulación de mercado

Reyal Urbis, su entonces presidente Rafael Santamaría Trigo, y a Caja Madrid Bolsa han sido multados por la CNMV por "la realización de prácticas de manipulación de mercado". El importe total de las multas es de 150.000 euros.

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Rafael Santamaría Trigo, presidente de Reyal Urbis

P. M. Simón - Madrid - 16/08/2012 - 10:02

Las operaciones con acciones propias no deben influir de manera determinante en el precio de las acciones cotizadas. Pero algunas veces no se cumple la normativa a rajatabla. Así lo ha entendido la CNMV, que ha impuesto sanciones por infracciones muy graves a la inmobiliaria Reyal Urbis, a su presidente Rafael Santamaría Trigo y a Caja Madrid Bolsa -hoy, Bankia Bolsa- por la realización de prácticas de manipulación de mercado entre el 2 de enero y el 14 de julio de 2008 a través de operaciones de acciones propias (autocartera).

La propia compañía es la que recibe el castigo más duro, de 80.000 euros, seguida de Caja Madrid Bolsa, el bróker a través del que supuestamente se realizaron las operaciones (50.000 euros de multa), y del todavía presidente de la inmobiliaria Rafael Santamaría Trigo, con 20.000 euros, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE). La sanción fue impuesta el pasado 27 de febrero por el ministerio de Economía, si bien la resolución data del pasado 13 de julio. En cualquier caso, la sanción impuesta a Caja Madrid no es firme, puesto que la firma ha interpuesto un recurso en vía judicial.

La Ley de Sociedades Anónimas permite actualmente las compañías comprar títulos propios por hasta un máximo del 10% de su capital social, si bien en el momento en que se cometió la infracción el máximo era del 5%. Las cotizadas que hayan recibido el visto bueno de sus juntas de accionistas podrán utilizar esta potestad con distintas finalidades. Pueden comprar los títulos para remunerar a sus socios (amortizándolos o entregándoselos a modo de dividendo), como canje en operaciones corporativas o como un método para dar liquidez al valor en Bolsa en momentos complicados. Es decir, pueden utilizar la autocartera para evitar males mayores cuando el mercado es muy estrecho y las caídas se retroalimentan.

La CNMV admite en una circular sobre los contratos de liquidez publicada en enero de 2008 que las cotizadas pueden hacer uso de su autocartera "con el único objetivo de favorecer la liquidez de las transacciones y la regularidad de la cotización de sus acciones", si bien precisa que las operaciones "no deben originar artificialmente desviaciones del precio de cotización respecto a la tendencia del mercado, obstaculizar el funcionamiento normal de éste ni inducir a error a terceros".


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