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Porque se trata de información privilegiada

La CNMV exige a las cotizadas transparencia en su política de remuneración al accionista

  • meneame

Cinco Días - Madrid - 06/07/2012 - 07:00

Las empresas, con los bancos como punta de lanza, están reinventando la forma de retribuir a los accionistas dando al propio inversor la posibilidad de elegir de qué forma y en qué momento quieren recibir su dividendo. Precisamente, en estos momentos en los que muchas empresas están optando por el dividendo elección y otras tantas están planteándose la eliminación del mismo, la CNMV se dirige a las cotizadas, por carta, para pedirles que mimen la información relativa al dividendo porque se trata de información privilegiada.

"La información relacionada con los dividendos esperados, sus fechas de pago y, en general, la política de dividendos y los cambios en esta, tienen un importante efecto en la formación de precios de los productos derivados y, por tanto, se consideran información privilegiada, según se recoge en el artículo 1 de la Directiva de Abuso de Mercado", explica la misiva. Dicho artículo define información privilegiada como "cualquier información de carácter concreto, que se refiere directa o indirectamente a uno o varios emisores de instrumentos financieros o a uno o varios instrumentos financieros, y que podría influir de manera apreciable sobre la cotización de esos instrumentos financieros o sobre la cotización de instrumentos financieros derivados relacionados con ellos".

Tres son los aspectos clave a la hora de informar del dividendo, según la CNMV. En primer lugar, hay que publicar "la política de remuneración al accionista mantenida por su compañía, incluyendo las fechas relevantes para la determinación de los accionistas con derecho a percibir la remuneración, aún cuando estas fechas no sean definitivas".

En segundo lugar, el organismo pide a las cotizadas que difundan cualquier modificación de la misma con suficiente antelación. En tercer lugar, aconseja a las empresas que comuniquen este tipo de información en cuanto el órgano competente para ello haya adoptado la decisión (por ejemplo, propuesta del consejo a la junta general de accionistas, aprobación por la junta general de accionistas, acuerdo del consejo). Si posteriormente se modifica la decisión, también debe de comunicarse la modificación acordada.


Comentarios

  • 1 ergo - 06-07-2012 -09:48:47h

    Estos señores al igual que muchos de otros órganos de control, si cobran sin ir a trabajar, nos saldrían mucho más baratos y marearían menos haciendo pamplinas de que hacen algo.

  • 2 tiken - 06-07-2012 -01:28:32h

    Mas bien deberian prohibir engañar al pequeño accionista. Cuando hablan de "Scrip dividendo" o de Dividendo eleccion y esos terminos los dividendos REALES es solo el 21% que la AEAT te retendria en caso de percibir el pago en efectivo. Esa es la verdadera remineracion para el accionista, ya que lo otro es quede troceen una parte de tu pastel y te den mas partes, pero la parte original es la misma a traves de la dilucion.Deberian prohibir llamar dividendo a esas cosas ya que la mayoria de los pequeños accionistas se creen que es un dividendo que cogen en acciones y no es así. El unico aumento de patrimonio para el accinista e slo que deja de ingresara a Hacienda.

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