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Para mejorar su protección

La banca deberá informar a los pequeños inversores de los riesgos de los pagarés

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) exigirá a las entidades financieras que informen del riesgo de los pagarés y de sus diferencias con los depósitos.

  • meneame

Agencias - Madrid - 22/01/2013 - 15:25

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha modificado la guía sobre pagarés para mejorar la protección del inversor minorista y obligará a las entidades emisoras a informar del riesgo de invertir en estos productos, de su liquidez y a explicitar sus diferencias con un depósito bancario.

La entidad que coloque pagarés deberá facilitar a los inversores de forma anticipada información suficiente sobre la situación del emisor, las posibilidades de liquidez y los riesgos que implica adquirir el pagaré, lo que lo diferencia de un depósito bancario y a advertir expresamente de que no cuenta con la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos.

Según informa el supervisor bursátil, el objetivo perseguido es "extremar las garantías" para que los pequeños inversores, que actualmente están comprando un mayor volumen de pagarés como alternativa a los depósitos, tomen una decisión conociendo los detalles del producto.

Cuando el pagaré se dirija a minoristas y su plazo de vencimiento supere los 12 meses deberán cumplir los mismos requisitos que una emisión de renta fija.

De esta forma, si no hay tramo mayorista, será necesario presentar al menos un informe de un experto independiente que determine si las condiciones son equiparables a las que tendría una emisión entre inversores institucionales.

Si la CNMV considera que las condiciones son desfavorables respecto a lo que se habría pagado en una emisión mayorista hará una advertencia expresa que deberá insertarse en la publicidad que se haga del pagaré y en la información difundida entre los potenciales inversores del producto.

Para cumplir con las obligaciones de información, los comercializadores entregarán al pequeño inversor una ficha del producto con una extensión máxima de dos o tres páginas, en la que también se incluiría la advertencia de la CNMV, y éste la tendrá que firmar.


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