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Nueva regulación del mercado financiero

La UE se reserva en solitario el control de las operaciones más especulativas

La Unión Europea asumirá el control de los derivados financieros no negociados en Bolsa y de las ventas a corto, según dos proyectos de Reglamento aprobados ayer por la Comisión Europea. La normativa limita la capacidad de los reguladores nacionales y deja a la nueva Autoridad Europea de Mercados Bursátiles la última palabra en las actividades financieras más especulativas.

La UE se reserva en solitario el control de las operaciones más especulativas
La UE se reserva en solitario el control de las operaciones más especulativas

Desde hace dos años, el 15-S recuerda el cataclismo del mercado de derivados financieros provocado por la quiebra de Lehman Brothers. La efeméride se convirtió ayer también en el punto de arranque de una nueva normativa europea que obligará a negociar la mayor parte de esas transacciones a través de una cámara de compensación y centralizará el control sobre las operaciones más especulativas.

Los dos proyectos de Reglamento (sobre derivados over the counter y ventas a corto) presentados ayer en Bruselas por el comisario europeo de Mercado Interior, Michel Barnier, convierten a la Autoridad Europea de Mercados Bursátiles (ESMA, según sus siglas en inglés) en el eje central de la nueva supervisión. Un trasvase de competencias al que podrían resistirse durante la tramitación legislativa (en el Consejo de Ministros de la UE y en el Parlamento Europeo) algunas capitales financieras, con Londres previsiblemente en cabeza.

El departamento de Barnier asegura que el objetivo es tan sólo evitar la disparidad de medidas aprobadas en cada país durante la actual crisis. Bruselas no ha olvidado la sorpresas que dio Alemania en mayo cuando prohibió las ventas a corto de ciertos valores sin avisar a sus socios comunitarios.

En la práctica, sin embargo, el nuevo Reglamento limitará drásticamente la capacidad de intervención unilateral de los reguladores nacionales. E incluso, en algunos casos, podría obligarles a relajar las restricciones que imponen a las operaciones más especulativas.

En el caso de las ventas al descubierto, ya prohibidas en España y Portugal, el Reglamento comunitario las acepta siempre que el inversor se comprometa a presentar los títulos negociados en un plazo de cuatro días desde el cierre de la operación.

Con el nuevo Reglamento, los supervisores deberán comunicar al ESMA, al menos con 24 horas de antelación, su intención de restringir ese tipo de operaciones. La Autoridad europea decidirá si la medida propuesta es pertinente y si debe aplicarse también a algún otro país. Si la ESMA se muestra contraria, la autoridad nacional deberá justificar por escrito su intención de aplicar de todos modos la restricción.

En caso de grandes turbulencias en el mercado, las autoridades nacionales sí que podrán adoptar medidas urgentes, pero sólo de carácter temporal (hasta tres meses). Las prórrogas de cualquier restricción sólo serán de tres meses cada vez y requerirán una "detallada justificación" por parte del regulador. La Comisión Europea se reserva, además, la prerrogativa de definir en qué circunstancias se puede declarar una evolución del mercado como "excepcional".

La única potestad, casi prácticamente, que disfrutarán en solitario las autoridades nacionales será la de suspender de negociación un valor o instrumento financiero si registra descensos superiores al 10%. Pero sólo hasta el cierre del mercado del día siguiente.

Bruselas pone nuevas reglas de juego

 

¿Quién tendrá la autoridad supervisora en el ámbito de los mercados financieros europeos?

La actividad de los actuales supervisores nacionales entrará bajo la coordinación de la ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados, en sus siglas en inglés), que está previsto que empiece a ser operativa en enero de 2011. La ESMA estará habilitada para transmitir dictámenes a las autoridades competentes nacionales.

¿Tendrán los Estados la facultad de prohibir actividades financieras como las ventas a corto o la negociación de derivados?

Sí. Cualquier actividad financiera o la negociación de cualquier producto podrá ser prohibida de forma temporal en un Estado miembro, siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales. Pero esta prohibición temporal ha de hacerse siempre en coordinación con la ESMA.

¿Qué ocurre con los derivados de riesgo de crédito (CDS)?

La actividad en el mercado de CDS (credit default swaps) deberá ser comunicada a los supervisores. Lo mismo ocurre con las ventas cortas, tanto en Bolsa, como en bonos soberanos. Las posiciones cortas sobre empresas cotizadas serán públicas si superan el 0,5% del capital. En cambio, las posiciones sobre deuda soberana no se harán públicas.

¿Pasará a ser supervisado el llamado mercado OTC?

No en su totalidad. El mercado OTC (over the counter) es un conjunto de transacciones bilatelares (las que ocurren en la Bolsa son multilaterales) sin información pública. Bruselas quiere que las operaciones figuren en un registro accesible a los supervisores y que sólo los contratos OTC más estandarizados se liquiden en una cámara de contrapartida central.

¿Quedan prohibidas las ventas a corto al descubierto?

No expresamente. Las ventas cortas descubiertas son aquellas en las que el vendedor no ha garantizado que pueda tomar prestados los valores vendidos antes de la liquidación. La Comisión sugiere que las ventas cortas descubiertas no estén prohibidas, pero sí que sean sometidas a "severas restricciones", con garantías de poder presentar los títulos negociados.

Cada día se detallarán las ventas acorto

El comisario europeo de Mercado Interior, Michel Barnier, y los técnicos de su departamento, se esforzaban ayer por aclarar que los proyectos de Reglamento aprobados ayer por CE no intentan estigmatizar al mercado de derivados ni acabar con las ventas a corto, ni siquiera cuando se hacen al descubierto (sin poseer el título sobre el que se negocia). "El objetivo no es frenar las nuevas técnicas ni la mundialización, sino controlarlas", señaló Barnier en rueda de prensa.Para lograrlo se obligará a los mercados bursátiles a publicar diariamente, como mínimo, el volumen de ventas a corto realizadas, como ya ocurre en Estados Unidos o Hong Kong.El reglamento también establece la obligación (ya impuesta en España) de notificar al regulador las posiciones en corto que afecten a más del 0,2% del capital de un valor. Y hacerlas públicas cuando superen el 0,5%. En el caso de los títulos de deuda soberana, la información sobre posiciones en corto sólo se comunicará a las autoridades, para evitar histerias que el mercado, sobre todo, en las fases de caída.Los umbrales que desencadenarán esa obligación de transparencia serán diferentes en cada país, en función del volumen de deuda pública que se negocie en su mercado. "Nuestra intención", insistió Barnier, "no es prohibir nada, sino saber quién hace qué en cada mercado".

Caja negra

La Autoridad Europea de Mercados Bursátiles, según el proyecto de Reglamento aprobado ayer por la CE, también asumirá la potestad de autorizar los Registros centrales donde deberán anotarse todas las operaciones de derivados OTC. El comisario europeo de Mercado Interior, Michael Barnier, confía en que esos Registros se conviertan "en la caja negra" de un mercado valorado en 615 billones de dólares y que ahora escapa al control de los supervisores europeos.

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