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Apropiación indebida

Pena de cárcel a los fundadores de un 'chiringuito' financiero

Los dos fundadores del chiringuito financiero Promociones y Asesoría Financiera, en Bilbao, han sido condenados a seis y cuatro años de prisión por apropiación indebida y falsedad documental, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya.

Los responsables de la sociedad Promociones y Asesoría Financiera, un chiringuito financiero que en su día fue expedientado por la CNMV, irán a prisión. La Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a Carmelo Ercoreca y Ernesto Valle a cuatro años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y otro de falsedad en documento mercantil. Según la sentencia, ambos se dedicaron a través de su sociedad a la inversión para terceros en títulos de valores y bienes sin que tuvieran cobertura legal para realizar este tipo de operaciones. Además, recalca el dictamen judicial, se apropiaron de la mayor parte de los beneficios generados.

El primero de los propietarios del chiringuito, además, ha sido condenado a otros dos años por alzamiento de bienes. Junto con una tercera persona ya fallecida, fundaron la sociedad en 1998, con el objeto legal de la explotación y enajenación de inmuebles. Los gestores de la mercantil fueron los acusados, que fueron nombrados sus consejeros, así como el difunto I. E. L., designado presidente y consejero.

æpermil;stos, actuando como tal sociedad, a pesar de carecer de habilitación legal para ello, se dedicaron a la actividad de inversión en títulos de valores o bienes, recibiendo de numerosos clientes el encargo de gestionar determinadas carteras de valores y fondos.

La sociedad ya había sido expedientada anteriormente por la CNMV

Según la legislación española, sólo pueden prestar servicios de inversión -es decir, de compraventa de valores o fondos- las sociedades o agencias de valores que estén registradas en la CNMV. Ello no evita que, bajo el supuesto paraguas de la asesoría financiera, muchas entidades presten servicios de inversión sin que el cliente cuente con las garantías precisas. La CNMV advierte de entidades sobre las que tiene sospechas de que prestan servicios de inversión sin permiso y, una vez inicia los expedientes sancionadores, impone multas. De hecho, en marzo de este año impuso una multa de 16 millones de euros a Aurea Negocios, un conglomerado de sociedades.

La sentencia del juez recuerda expresamente que los acusados carecían de habilitación legal para dedicarse a actividades de inversión, causa por la que, en su día, les fue abierto expediente por la CNMV. Agrega que, ambos actuaron, en todo momento, fuera de las normas establecidas legalmente para la adquisición de valores, algo desconocido por sus clientes 'quienes confiaron en las ofertas que realizaban'.

Compra de cédulas sin entrega al cliente

El magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya alude a diversas operaciones de compra de cédulas hipotecarias hechas por AFP en 1998 y manifiesta que 'los acusados no entregaron ni a la fecha de vencimiento ni en fechas anteriores o con posterioridad al inicio de este procedimiento las cantidades que correspondían a los titulares de las diferentes participaciones'.Cree probado que, desde la constitución de AFP, los acusados y el fallecido I. E. L., realizaron las operaciones indicadas, con distintos clientes, y operaciones que, en algunos casos 'han resultado de imposible seguimiento, dado el tiempo transcurrido, la falta de documentación y contabilidad y la confianza depositada en ellos, que llevaba a muchos de ellos a no exigirles documentación de su titularidad, más allá de lo que ellos mismos le entregaban'.Además, I. E. L. realizó separación absoluta de bienes de su esposa, mientras Carmelo Ercoreca, 'con el objetivo de frustrar las posibilidades de cobro de los perjudicados', cambió, asimismo, el régimen de gananciales por el de absoluta separación de bienes. Ambos dejaron de actuar con la sociedad AFP, pero continuaron con su actividad de promoción y construcción inmobiliaria, para lo que constituyeron, en 1997, la sociedad Elurra, con el mismo domicilio social de AFP 'e incluso el mismo número de teléfono'. La sentencia también explica que el chiringuito financiero subdividió en participaciones compras de pagarés a sabiendas de la no validez de dicha operación.

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