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Tribunales

Multa de 300.000 euros a Merrill Lynch por las pérdidas de dos clientes

Merrill Lynch ha indemnizado con 311.505 euros a dos inversores asturianos captados como clientes para el banco a través de un ex futbolista. La compensación es resultado de una sentencia judicial que condena al banco por gestionar el dinero de forma unilateral y ocasionar pérdidas por sus decisiones arriesgadas.

Dos ciudadanos asturianos, Á. G. V. y L. E. G ganaron una larga batalla judicial a Merrill Lynch el pasado mes de diciembre la Audiencia Provincial de Oviedo desestimó el recurso interpuesto por el banco de negocios, condenado por un juzgado de primera instancia a pagarles 311.505,57 euros por haber cometido irregularidades en la gestión de sus carteras. La sentencia es firme ya que no se ha interpuesto recuso de casación.

Los demandantes, un dentista y su madre, habían sido captados como clientes a través de un conocido ex futobolista ovetense, Santiago García Barrero. 'Era el gancho del banco. Una persona con fama que les ofrecía una rentabilidad asegurada del 8% y se jactaba del prestigio de Merrill Lynch', explica Armando Álvarez Fuego, abogado de los demandantes

García Barrero también prometió que su empresa minimizaba los riesgos y aportaba un plan personalizado de inversión. Argumentos con los que logró la confianza de Á. G. V. y L. E. G, quienes inviertieron 841.417 euros (140 millones de pesetas), la práctica totalidad de su patrimonio, si firmar un contrato. 'Uno de los afectados estuvo un año sin contrato y el otro tres meses', explica el letrado Álvarez Fuego.

Posteriormente se les presentó un contrato, primero en inglés -idioma que ninguno de los dos clientes habla- y posteriormente en español, en los que se incluían cláusulas perjudiciales para los intereses de los clientes, tales, como el sometimiento a la legislación de varios estados americanos, exoneración de responsabilidad por resultados adversos o sometimiento a un arbitraje de entidades norteamericanas.

La alarma de surgió cuando, lejos de obtener la rentabilidad del 8% pactada, sufrieron importantes pérdidas de patrimonio que se agravaron mes a mes. Al interesarse por la cartera comprobaron que Merrill Lynch había realizado compras, ventas e incluso operaciones en descubierto sin consultarles, generando pérdidas que alcanzaron en el 67,6% para Á. G. V. y del 29,84% para L. E. G.

Después de aproximadamente un año, a mediados de 2002, hartos de las pérdidas rompen la relación Merrill Lynch y comienzan la batalla judicial que concluye en diciembre de 2006. Lo demandantes pidieron la nulidad de las cláusulas abusivas del contrato, así como una reclamación de las pérdidas, intereses y las costas procesales. Merill Lynch respondió que su labor se limitó al simple asesoramiento y trató de acogerse a la cláusula del contrato según la cual cualquier reclamación debería ser tramitada por los clientes de Estados Unidos.

El juzgado de primera instancia número 2 de Oviedo dictó sentencia a favor de los demandantes en diciembre de 2004 en todos los puntos. En ese momento Merrill Lynch indemnizó a los afectados el principal y los intereses. Posteriormente cobraron los honorarios del abogado y procuradora de los demandantes. La Audiencia Provincial de Oviedo confirmó la condena.

Una sentencia pionera

La sentencia considera probado que Merrill Lynch actuó de forma irregular al gestionar las carteras de sus clientes, ya que el banco no logró demostrar que éstos le dieran instrucciones concretas que ocasionaran las pérdidas.Lo novedoso de la decisión judicial, según Armando Álvarez, abogado de los demandantes, es que se demostró que las decisiones del banco resultaron perjudiciales a pesar de que no vulneró unas órdenes claras del cliente contenidas en el contrato. Una diferencia importante respecto a otros casos ya resueltos en los que existían pactos expresos sobre el tipo de inversión y se apraeciaba que había sido realizada en activos expresamente prohibidos en el contrato.Los demandantes, por otra parte, no reclamaron todo lo que habían perdido ya que sus mermas de patrimonio coincidieron con el estallido de la burbuja tecnológica. 'Reclamamos un 3% menos de lo que realmente habían invertido. Es la pérdida que un perito consideró que debería haber sufrido la cartera de mis clientes si el banco hubiera realizado una gestión adecuada', explica Álvarez.

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