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Segundo dividendo del año

Cobrar efectivo de Santander no tributa con 2.500 títulos o menos

El banco da la opción de recibir el dividendo en efectivo o en acciones.

Llega la hora de cobrar el segundo dividendo del año de Santander. El banco, al igual que hizo el pasado ejercicio, dará a elegir a los accionistas entre recibir como pago acciones de nueva emisión o efectivo, algo que planea ofrecer también en la retribución de febrero. Los inversores tendrán hasta el 26 de octubre para decidir qué opción les conviene más, alternativas que se instrumentarán mediante una ampliación de capital liberada. Cobrar en especie o en efectivo acarrea diferentes tratamientos fiscales a tener en cuenta antes de decidir. La retribución en efectivo es la única opción sujeta a una retención fiscal pero es también la única vía por la cual los inversores pueden ingresar hasta un máximo de 1.500 euros en dividendos al año sin tributar.

En otras palabras, atendiendo a los detalles del programa, para aquellos inversores con menos de 2.500 títulos de Santander, unos 23.812 euros a precios de ayer, -y asumiendo que no reciben otros dividendos- el efectivo puede resultar la mejor opción fiscal pues no recibirán más de los mencionados 1.500 euros al año y quedarán exentos de la tributación. El accionista, en cualquier caso, cuenta con tres opciones que se detallan a continuación.

1 El inversor que quiera recibir la retribución en efectivo de Santander deberá vender sus derechos al banco puesto que en realidad esta modalidad de retribución no se trata de un dividendo tradicional sino de una ampliación de capital liberada. Los accionistas recibirán un derecho por cada valor en su cartera y el precio del mismo se ha fijado en 0,119 euros. Es decir, un accionista con 100 títulos que se decante por esta opción cobrará 11,9 euros.

El inversor debe decidir antes del 26 de octubre cómo cobrar

Es importante comunicar esta decisión al banco antes del 26 de octubre, pues en caso contrario Santander asumirá que el accionista prefiere recibir títulos. ¿Es ésta la mejor opción? Todo depende de la cantidad de títulos en cartera, de las plusvalías o minusvalías que tenga cada inversor y de su apuesta o no por el sector financiero. Sin embargo, asumiendo que a un inversor no le importa ver diluida su participación en Santander, la retribución en efectivo permite hasta 1.500 euros de dividendos cobrados al año exentos de retención. A partir de esa cantidad Hacienda se quedará con el 19% o el 21% de la cantidad percibida. Es decir, el ingreso de la venta del derecho al banco tiene el mismo tratamiento fiscal que el dividendo.

Teniendo en cuenta que se espera que la retribución al accionista de Santander este año ronde los 0,6 euros por acción, para que un inversor no reciba más de 1.500 euros en dividendos deberá tener menos de 2.500 títulos (1.500/0,6=2.500). Asumiendo un precio de 9,525 euros por cada uno de los 2.500 títulos, que resultan en una inversión de 23.812,5 euros, aquellos accionistas con un capital del banco inferior (y asumiendo que no reciben dividendos de otras acciones) harán bien en cobrar el efectivo pues estará totalmente exento de retenciones fiscales. Para aquellos con más de 2.500 títulos quizá pueda resultar interesante cobrar parte en efectivo para disfrutar de la exención de los primeros 1.500 euros y recibir el resto en títulos, una opción que aplaza en el tiempo el paso por la caja de Hacienda.

2 Es la opción que más le interesa al banco pues no consume los recursos que implica el pago en efectivo a los accionistas. La ampliación no acarrea un coste ya que el dinero que sale de las reservas se queda en el capital social. El inversor que opte por esta modalidad necesitará 78 derechos para recibir una acción nueva. En esta opción, no sujeta a retención a cuenta, el accionista deberá pagar a Hacienda cuando opte por vender los títulos. En ese caso, el inversor pagará el 19% por los primeros 6.000 euros de plusvalía y el 21% para el resto.

3 Vender los derechos de suscripción en el mercado es la última opción que se abre para los inversores. Los accionistas que quieran recibir dinero en efectivo pueden esperar a ver cómo cotizan los derechos en el mercado y si estos superan 0,119 euros por título, pueden tratar de venderlos para arañar una rentabilidad adicional a la que obtendrían con la primera opción, la venta a Santander de estos derechos al precio fijado de 0,119.

Los derechos de suscripción comienzan a cotizar hoy y lo harán hasta el próximo 29 de octubre. En cuanto a la fiscalidad de esta opción, recibir el importe de la venta en el mercado de los derechos no está sujeto a retención fiscal. El importe del derecho se restará del valor de adquisición de las acciones de las que procede en el momento en que estas se vendan, para calcular la plusvalía. Será entonces cuando el accionista pase por caja y tributará por la ganancia patrimonial al 19% para los 6.000 primeros euros y al 21% para el importe que exceda de esa cuantía.

Agenda del accionista

14 de octubre. Fecha de referencia para la asignación de derechos. El inversor recibirá un derecho por cada acción en cartera.15 de octubre Comienzo del periodo de negociación de derechos. La acción de Santander cotiza sin el cupón. En otras palabras arrancará al precio de cierre del 14 de octubre menos 0,119 euros.26 de octubre Fin del plazo para solicitar la retribución en efectivo (venta de derechos a Banco Santander).29 de octubre Fin del periodo de negociación de derechos. Adquisición por parte de Banco Santander de los derechos de asignación gratuita a aquellos accionistas que hayan optado por el la retribución en efectivo.2 de noviembre Renuncia por Banco Santander a los derechos adquiridos. Cierre de la ampliación de capital.2-5 de noviembre Trámites para la inscripción de la ampliación y la admisión a cotización de las nuevas acciones en las Bolsas españolas.3 de noviembre Pago en efectivo a los accionistas que hayan solicitado la retribución en efectivo del dividendo.8 de noviembre Pago del dividendo en especie. Inicio de la contratación ordinaria de nuevas acciones en las Bolsas españolas.

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