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Normativa

Bruselas agiliza la aprobación de fondos con pasaporte europeo

La Comisión Europea publicó ayer un documento interpretativo con orientaciones para los supervisores a la hora de aprobar la comercialización fondos con pasaporte europeo. El objetivo es evitar demoras y reducir los costes de los fondos.

Según la normativa comunitaria sobre fondos de inversión, los supervisores disponen de un plazo máximo de dos meses para aprobar fondos extranjeros con pasaporte europeo. Conocido como UCIT por sus siglas en inglés, este pasaporte permite que un fondo sea comercializado en cualquier país de la Unión Europea simplemente a través de la notificación al órgano supervisor del país en el que se quiere vender el fondo, y siempre que haya recibido el visto bueno en su país de origen.

La Comisión Europea (CE) ha detectado en algunos países retrasos en la aprobación de esos fondos debido a que los supervisores no tienen claro cuál es el proceso correcto. Asimismo, a veces se producen intromisiones en las tareas que corresponden al supervisor de otro país comunitario. 'Esto ha llevado a una escalada de los costes administrativos y a retrasos significativos a la hora de comercializar fondos en otros Estados miembros', señala la Comisión en una nota.

Bruselas aprobó ayer un documento, que califica como comunicación interpretativa, para orientar a los supervisores. En él, la Comisión reafirma que la única responsabilidad del supervisor del país de origen del fondo es comprobar que el producto cumple con la normativa de la Unión Europea. Además, el organismo comunitario recuerda que el proceso de notificación que realiza un fondo al supervisor del país de acogida no debe ser utilizado por los Estados miembros para cuestionar la autorización UCIT garantizada en otro Estado miembro.

La Comisión Europea aprobó ayer también una directiva de nivel 2 (las que contienen criterios para implementar las directivas de nivel 1) en la que especifica qué instrumentos son aptos para la inversión de los fondos con pasaporte europeo. Esta directiva pretende clarificar qué activos son o no susceptibles de formar parte de la cartera de los fondos. Para ello, Bruselas ha recibido asesoramiento por parte del Comité de Reguladores Europeos (CESR). La CE detalla en ella los criterios de inversión para activos como los derivados sobre índices, los derivados de crédito o los activos titulizados.

'Queremos que los inversores puedan beneficiarse de productos financieros nuevos e innovadores. Y queremos acabar con las barreras administrativas que impiden que los inversores aprovechen las ventajas de los fondos de otros países miembros', ha señalado Charles McCreevy, Comisario de Mercado Interior de la CE. La Comisión tiene intención de avanzar en el rediseño del pasaporte europeo de los fondos a lo largo de 2007.

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