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El borrador de la renta, primer paso

Llega el momento de rendir cuentas con Hacienda

Llega la cita anual con Hacienda. Desde el 4 de abril y hasta el 27 de junio es posible solicitar el borrador de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2010. Con el documento en la mano, y una vez comprobado que todo sea correcto, este año el periodo de confirmación por vía telemática o telefónica se extiende desde el mismo 4 de abril hasta el 30 de junio. Si es de forma presencial, a partir del 3 de mayo.

Imagen de un campaña de la declaración de la renta.
Imagen de un campaña de la declaración de la renta.

Llega el momento de rendir cuentas con el fisco por el ejercicio 2010. El primer paso para preparar la Declaración de la Renta es la solicitud del borrador. Tener presente el calendario para solicitarlo y confirmarlo evitará posibles despistes y problemas futuros.

Previamente, es conveniente recordar quiénes pueden solicitar el borrador y quiénes están obligados a presentar la declaración por el IRPF y los que no.

Pueden pedir el borrador los contribuyentes que tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Están obligados: Con carácter general, deben cumplir con Hacienda los contribuyentes con rendimientos íntegros superiores a 22.000 euros brutos al año. Además, todas las personas que, con independencia de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa, doble imposición internacional o hayan hecho aportaciones a planes y fondos de pensiones o a protección de minusválidos y planes de dependencia, siempre que supongan una reducción de la base imponible.

No están obligados: Están exentos los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador. Asimismo, aquellos que teniendo más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía no supere los 1.500 euros al año. Si se rebasa esta cifra, solo podrán eludir la declaración las rentas inferiores a los 11.200 euros.

Una vez aclarado este punto, hay que tener en cuenta las siguientes fechas clave:

- 4 de abril: A partir del 4 de abril es posible solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2010 o los datos fiscales. Los contribuyentes que en la anterior declaración marcaron la casilla de solicitud del borrador lo recibirán directamente en su domicilio fiscal.

Se puede obtener a través de la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), mediante una llamada telefónica (902 12 12 24/901 20 03 45) o en las oficinas de cualquier delegación de Hacienda. Una vez recibido, conviene revisarlo para detectar posibles errores y modificarlo o completarlo en caso necesario.

Como novedad este año, el borrador se puede confirmar desde el día 4 solo por vía telemática o telefónica. Facilitando el NIF, el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2009 y un número de teléfono, se recibirá un 'sms' con el número de referencia del borrador para acceder al mismo a través de Internet y poder confirmarlo con o sin modificación.

- 15 de abril: Fecha de inicio para pedir cita previa con Hacienda y confeccionar de forma presencial la declaración. La cita puede concretarse por teléfono (901 22 33 44).

- 3 de mayo: Arranca la Campaña de la Declaración de la Renta 2010, pudiendo presentar el modelo D-100 de forma presencial.

- Del 4 de abril al 27 de junio: Periodo para solicitar el borrador de la renta y confirmarlo si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria.

- 27 de junio: Fecha límite para reclamar el borrador a la Agencia Tributaria y domiciliar el pago.

- Del 4 de abril al 30 de junio: Periodo de confirmación del borrador con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo e ingresar sin domiciliación en cuenta. Igualmente, plazo para presentar la declaración por vía telemática o telefónica.

- 30 de junio: Vence el plazo para presentar la declaración anual de 2010.

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