Entidades de pago
Dos jóvenes utilizan sus teléfonos móviles.. 'Telecos' y eléctricas podrán cobrar sus facturas sin pasar por el banco -
Eduardo G. Ercoreca - Madrid - 08/02/2010
La competencia en el sector financiero se intensifica. La Dirección General del Tesoro ha elaborado un borrador de real decreto que permite a cualquier empresa constituir una entidad de pago (EP) para tramitar las facturas que genera con su actividad principal en toda la UE. Es decir, las compañías podrán gestionar por cuenta propia sus cobros y pagos a clientes y proveedores sin recurrir a un banco o caja.
"Los grupos que podrían estar más interesados en aprovechar la nueva forma jurídica son aquellos que, por su naturaleza, generan una gran cantidad de recibos periódicos. Es el caso de las firmas de telefonía, electricidad, energía y demás empresas de suministros", explica Miguel Linares, abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.
El escrito de Economía, al que ha tenido acceso CincoDías, complementa la Ley 16/2009 de Servicios de Pago. Esta norma -que traspone a su vez una directiva europea- fue aprobada el pasado noviembre y define el campo de acción de las EP. Estas firmas podrán a abrir cuentas de pago, atender domiciliaciones, ejecutar transferencias nacionales y giros al extranjero, cambiar divisas, conceder créditos al consumo con ciertas limitaciones y distribuir tarjetas.
El borrador de real decreto reconoce específicamente la constitución de entidades de pago híbridas (EPH) como "aquellas que desarrollen alguna actividad económica distinta a la prestación de servicios financieros". No se demanda, pues, un objeto social exclusivo a las EP. Las compañías que deseen constituir una EPH deberán remitir junto a su solicitud una memoria donde se expliquen las sinergias comerciales y operativas entre su actividad principal y la de pago. En este último campo estarán, como cualquier otro actor financiero, bajo el escrutinio del Banco de España. Por eso su contabilidad "deberá disponer de un detalle suficiente (...) para permitir una comparación adecuada con la proporcionada por las restantes EP". Y si alguna vez hay choques entre las actividades financieras y no financieras del grupo, el supervisor podrá, asimismo, exigir que se constituya una EP separada de la matriz para la actividad de servicios de pago.
De momento, ninguna gran empresa tiene una EP. "Meterse en esto supone una fuerte inversión en aplicaciones informáticas, tecnología y personal", recuerda Linares. Telefónica constituyó el pasado enero una remesadora para potenciar la fidelización de los inmigrantes. La Ley de Servicios de Pago obliga a las remesadoras a transformarse en EP antes de abril de 2011.
Audiencia pública y aprobación
El proyecto del real decreto está abierto a audiencia pública hasta el próximo 17 de febrero. Economía aprobará su versión definitiva, previsiblemente, en primavera.
Las entidades de pago podrán hacer:
Remesas: los tradicionales giros al exterior.
Cambio de divisas: compraventa de euros y moneda extranjera.
Transferencias: traspasos de fondos en España.
Domiciliaciones: pago de recibos como luz, agua, gas o teléfono en una cuenta de pago.
Créditos al consumo: la EP adelanta el pago de un recibo. Hay que devolver el dinero en 12 meses.
Los locutorios se independizan. El proyecto de Real Decreto sobre Servicios de Pago permite a estos establecimientos actuar en nombre de más de una remesadora. Oficialmente, la legislación exigía que operasen para una sola compañía. Pero la picaresca estaba a la orden del día. Los locutorios suelen pertenecer a familias y sus integrantes pedían por separado ser agentes de distintas entidades.
La nueva norma demanda que el locutorio "ponga en conocimiento de los usuarios del servicio de pago su doble apoderamiento de forma tal que, cuando coincidan los servicios -por ejemplo, que las dos remesadoras para las que trabaja permitan mandar dinero a un mismo destino- los clientes puedan tomar una decisión razonada sobre el proveedor a elegir".
La Asociación Nacional de Agencias de Envíos de Dinero (Anaed) declinó valorar el contenido del Real Decreto.
El Banco de España ha relajado la cuota de ingreso para formar parte del sistema financiero. Las entidades de pago (EP) deberán tener un capital social inicial de entre 20.000 y 125.000 euros. La cantidad varía en función de los servicios que prestarán. Este importe está lejos de los requisitos impuestos a una entidad de dinero electrónico (un millón de euros), una financiera (cinco millones) o un banco (18 millones).
Eso sí, el supervisor impone a las EP unos niveles de recursos propios en base al volumen de pagos que intermedian y su actividad. Además, los recursos deben superar el 10% de los gastos.
Como garantía de los fondos acumulados en las cuentas de clientes, las EP deben contar con una póliza de seguro o el aval de un banco o caja. Además, no podrán tener depósitos abandonados. Si en seis meses un cliente no hace movimientos, la EP debe transferir el saldo a su favor a su cuenta bancaria.
1 Pacorro - 08-02-2010 -13:53:41h
Las telecos y la electricas siempre tienen un cheque en blanco para hacer lo que les dé la gana. Por que será?
2 Viejuno - 08-02-2010 -11:51:39h
Como antaño, ¿vuelven los tiempo de EL COBRADOR?. Las cosas del progreso
3 ANTONIO - 08-02-2010 -09:35:56h
PUES Q LO HAGAN PRONTO, Q ME CAMBIO
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