Legal
2,57
| Actual | Hace 1Sem | Hace 1Mes | Hace 2Meses | Hace 3Meses | |
|---|---|---|---|---|---|
| Recomen. Consenso | Mantener(2,57) | Mantener(2,64) | Mantener(2,62) | Mantener(2,67) | Mantener(2,62) |
| Comprar | 5 | 6 | 7 | 7 | 7 |
| Sobreponderar | 18 | 16 | 15 | 14 | 13 |
| Mantener | 7 | 9 | 9 | 9 | 9 |
| Infraponderar | 1 | 1 | 1 | 2 | 2 |
| Vender | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| TELEFÓNICA | 9,00 | +0,75% |
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Cinco Días - Madrid - 24/05/2005
El Tribunal Supremo ha confirmando la multa de 180.303 euros que la Agencia de Protección de Datos impuso en 1998 a Telefónica por no haber explicado a sus clientes en 1996 la finalidad de la incorporación de sus datos personales a un fichero informatizado y los destinatarios de esta información.
El Supremo confirma así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en mayo de 2000 consideró ajustada la citada multa.
El origen de este procedimiento fue la comunicación que Telefónica envió tanto a clientes con la factura de octubre-noviembre de 1996, como a quienes causaban alta en la compañía con posterioridad a dicha fecha, en el que se les decía textualmente que 'con la finalidad de proporcionarle los mejores servicios, le participamos que los datos que de usted disponemos están incorporados en fichero informatizado titularidad de esta empresa'.
Esta circular provocó la demanda de 12 clientes y que el director de la Agencia de Protección de Datos sancionara a la empresa con una multa de 180.303 euros.
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