Accidente de Barajas
Ep - Madrid - 22/08/2008
De acuerdo con la legislación, en caso de muerte o lesión de un pasajero la compañía aérea deberá abonar un anticipo en el plazo de 15 días desde la identificación de la persona con derecho a indemnización para "cubrir sus necesidades inmediatas".
En caso de fallecimiento, la legislación contempla que esta cantidad no podrá ser inferior a 16.000 derechos especiales de giro (dge), unidad en la que viene expresada la indemnización y que equivale a 1,26 euros aproximadamente, lo que supone unos 20.300 euros.
Hasta el momento, han sido identificados unos 50 cadáveres, según los últimos datos oficiales, cuyos familiares serán los primeros en recibir la indemnización. Según las condiciones generales de transporte que la compañía recoge en su página web, "ningún pago anticipado constituirá reconocimiento de responsabilidad". Dicho pago podrá compensarse con los importes que deban abonarse con posterioridad con arreglo a la responsabilidad de la compañía aérea comunitaria.
No obstante, señala que "no será reembolsable" si se prueba con posterioridad que la persona que recibió el anticipo fue causante o contribuyó al daño por negligencia o era una persona sin derecho a indemnización.
En conjunto, la indemnización total, entre anticipos y fallecimientos o lesiones, a desembolsar por parte de la compañía podría alcanzar los 50 millones de euros.
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